Delito

Concepto de Delito

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Delito?

De acuerdo con el Diccionario María Moliner, del siguiente modo:

delito (de delicto)
1 m. (Achacar, Atribuir, Imputar, Cometer, Consumar, Incurrir en, Denunciar, Descubrir, Encubrir, Confesar, Expiar, Pagar, Purgar, Reparar, contra) Acción penada por las leyes por realizarse en perjuicio de alguien o por ser contraria a lo establecido por aquéllas.
2 Circunstancia de serle imputable a una persona un delito: ‘En un irresponsable no cabe delito’. 1 *Culpa.
delito consumado Der. El que se realiza completamente.
d. flagrante [o, más frec., flagrante delito] Der. Delito en que el reo es sorprendido mientras lo comete, de modo que está plenamente probado. 1 Delito infraganti.
d. frustrado Der. El que no llega a consumarse, por causas ajenas a la voluntad del reo.
d. infraganti Der. Delito flagrante.
d. de lesa majestad Antiguamente, cualquier acto contrario al respeto debido a la persona del *soberano o a la seguridad del *Estado. 5 En lenguaje actual, atentado contra la vida del *rey o regente o del sucesor a la corona.
d. político Der. El ejecutado por móviles políticos.
d. de sangre Der. Delito en que se atenta contra la vida o la integridad corporal de alguien. 1 *Crimen.
tener delito alguien o algo inf. Se emplea en frases con las que se pondera lo *injusto o *inadecuado de algo: ‘Tiene delito que cojas el coche pudiendo venir perfectamente en el autobús’.
V. cuerpo del delito.
■ Catálogo
Otras formas de la raíz, delict-, delinc- o delinqu-: ‘delictivo, delictuoso; delincuencia, delincuente; delinquimiento, delinquir’.
Culpa.
*Crimen, cuasidelito, demasía, desaguisado, desmán, exceso, extralimitación, *falta, fechoría, ilícito, *infracción, transgresión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
Golpe de mano.
Abducción, aborto, abusos deshonestos, adulterio, agresión a mano armada, allanamiento de morada, alzamiento de bienes, amenaza, asesinato, atentado contra la seguridad del Estado, baratería, bigamia, calumnia, cohecho, complicidad, concusión, contrabando, conyugicidio, crimen, crimen de lesa majestad, denegación de auxilio, depredación, desacato a la autoridad, desafuero, desfalco, desobediencia, dolo, efracción, encubrimiento, escalamiento [o escalo], estafa, estupro, falsedad en documento público, falsificación, feticidio, flagicio, fractura, *fraude, fullería, herida, implicación, imprudencia, imprudencia temeraria, incendio, infanticidio, irregularidad, lesiones, malversación [de fondos], matricidio, muerte violenta, obrepción, peculado, perjurio, perturbación del orden público, prevaricación, rapto, *rebeldía, rebelión, *robo, *soborno, subrepción, alta *traición, usurpación, uxoricidio, vagancia, violación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
Penable.
Suceso.
Atentación, atentado, conato, intentona, tentativa.
Erostratismo.
Flagrante, frustrado.
*In fraganti.
Cometer, desuñarse, andar con malos pasos, perderse, perpetrar.
Abuso de confianza, abuso de superioridad, alevosía, arrebato y obcecación, circunstancia agravante, circunstancia atenuante, circunstancia eximente, en cuadrilla, legítima defensa, en despoblado, desprecio, desprecio del ofendido, desprecio del sexo, locura, menosprecio, nocturnidad, parentesco, premeditación, reincidencia.
Mixti fori.
Cuerpo del delito.
Agresor, antisocial, apache, asesino, autor, aventurero, bandido, bandolero, campana, capa, coautor, codelincuente, cometedor, cómplice, concusionario, consabidor, consorte, criminal, culpable, delado, delincuente, desalmado, destripador, encubridor, estafador, expendedor de moneda falsa, facineroso, falsificador, fautor, forajido, hechor, incendiario, inductor, infractor, irado, ladrón, maleante, *malhechor, monedero falso, otor, perista, petrolero, quemador, *ratero, receptador, revientapisos, sabedor, sacamantecas, transgresor, traspasador, vagabundo, vulnerario.
Arrepentido, confesante, confeso, convicto, forzado, inconfeso, indiciado, lapso, penado, penante, presidiable, reo.
*Cuadrilla.
Guarida.
Bandir, desanidar, poner precio, a la cabeza.
Talla.
Ficha antropométrica.
Castigo, condena, expiación, pena.
Absolver, amnistiar.
Guardia Civil, Santa Hermandad, *policía.
Confidente.
Penable, punible.
Criminal, penal.
Ya que me lleve el diablo, que sea en coche.
Derecho criminal, derecho penal.
*Justicia. *Tribunal.

Delito

Definición Básica de Delito

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Delito proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. | AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido tocios los objetivos que el autor se proponía y cuanto efectos nocivos podía producir el acto delictivo. | CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. | CIVIL. Según la doctrina legal arg., por delito civil se entiende «el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro». | COLECTIVO. El llevado a efecto por dos O más personas contra un tercero, 0- contra varios, pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. | COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. | CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. | CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. | CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter «doméstico» del hurto). (V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. | DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes, según los casos. | DE ACCIÓN PÚBLICA. Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. | DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. | DE OMISIÓN. Recibe asimismo el nombre de delito de abstencián o inacción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. | DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. | ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. | FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituy en indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que esto va en contacto con él hasta la última hora de la víctima. | FRUSTRADO. «H ay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente» (art. 3o del Cód. Pen. esp.). | FORMAL. El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. | IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. | «IN FRAGANTI». V. DELITO FLAGRANTE. | INSTANTÁNEO. Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto. | MATERIAL. El que requiere la producción del resultado; como dar la muerte en el homicidio (V. DELITO FORMAL) I NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. | PERMANENTE. El que, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto. (V. DELITO INSTANTÁNEO) | POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado: contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante. | PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. | PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. | PÚBLICO. El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V. DELITO PRIVADO) I PUTATIVO. El considerado delito por el agente, pero que no se halla penado como tal. | SOCIAL. El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.

Delito en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Delito

Significado de Delito en Derecho Español

Según la nueva redacción del Art. 1.0 del CP son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Delito antisocial

En ocasiones, un término jurídico (como Delito antisocial) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Delito antisocial es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Delito antisocial en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

TERRORISMO.

Para más información sobre Delito antisocial y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Delito antisocial véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Delito en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Delito de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Delito en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Delito, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Delito de omisión de auxilio

Conceptos jurídicos relacionados con Delito de omisión de auxilio en este Diccionario legal

  • Omisión De Auxilio

Delito de provocación de hostilidades

Conceptos jurídicos relacionados con Delito de provocación de hostilidades en este Diccionario legal

  • Provocación De Hostilidades

Delito de sustracción de aguas

Conceptos jurídicos relacionados con Delito de sustracción de aguas en este Diccionario legal

  • Sustracción De Aguas

Delito en la Enciclopedia Jurídica

Delito en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Delito en Derecho Romano

Explicación de delito en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa delictum. Hecho ilícito preseguido por una acción privada de carácter penal a instancia del ofendido, castigado con una pena pecuniaria o multa privada en favor del actor. El derecho romano diferenció los delitos privados de los crímenes públicos, crimina, cometidos contra el público en general y contra el orden social, perseguidos por el poder público ante tribunales especiales. Algunos delitos privados fueron tipificados por el derecho civil; otros, por el derecho honorario. Entre los primeros se cuentan el daño en propiedad ajena, el delito de lesiones y el robo. Entre los segundos, el dolo, el fraude a acreedores, la intimidación y la rapiña. El delito fue otra de las fuentes de la obligación, ya que el delincuente debía pagar la multa privada al ofendido, convirtiéndodemandado se en su deudor y este último en su acreedor. Con el tiempo muchos delitos privados se transformaron en delitos públicos, ya que se consideró que también afectaban la paz pública y que el Estado debía perseguirlos. (D. 47, 1.) Véase: acciones privadas y acciones populares; acciones reipersecutorias, penales y mixtas; actor; daño en propiedad ajena; delito de lesiones; derecho; dolo; fraude a acreedores; intimidación; obligación; rapiña; robo; tribunales penales.

Delito

Delito en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Delito publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

Significado de Delito en el Derecho Español

En el orden penal español, un breve concepto de delito podría ser el siguiente: Conducta que atenta contra un bien jurídico y que está recogida en las leyes bajo amenaza de sanción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de delito, una descripción más pormenorizada.

Uso de Delito en Relación a: Crimen vs. delito (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «delito»: En el derecho interno de los países de lengua española, las infracciones penales (conductas tipificadas en la ley penal que llevan aparejadas una sanción penal) se suelen clasificar en «delitos» (conductas graves) y en «contravenciones» o «faltas» (conductas menos graves). El «crimen» es, según el DRAE, un «delito grave»; sin embargo, en la mayoría de los códigos penales no se suele establecer esta distinción, y en la denominación genérica de «delito» se incluyen todas las clases y categorías de infracciones punibles. Así pues, para hacer una referencia general a una conducta punible de derecho interno, se recomienda utilizar el término «delito» y su adjetivo correspondiente, «delictivo». En derecho internacional, los delitos son conductas punibles que se encuentran tipificadas en un tratado o convención (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Además, esos instrumentos solo obligan a las partes firmantes y no son oponibles (aplicables) a terceros. En cambio, se consideran «crímenes internacionales» aquellas conductas punibles de mayor gravedad, que afectan a toda la comunidad internacional y que forman parte del ius cogens (derecho imperativo, inderogable, no negociable y obligatorio para todos los Estados). Son crímenes internacionales los tipificados en los artículos 5 a 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Se recomienda pues reservar el término «crimen», y su adjetivo correspondiente, «criminal», solo para referirse a los cuatro crímenes mencionados.

Otras búsquedas sobre Conceptos Generales del Derecho Penal y Derecho Internacional Público en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Delito en la sección sobre los Conceptos Generales del Derecho Penal pueden ser las siguientes:

  • Delincuente sexual
  • Delincuente habitual
  • Deber de obediencia
  • Delegados apostólicos
  • Declaración sobre colonias europeas en América
  • Declaración de París
  • Declaración de Dumibarton Oaks
  • Cuerpo diplomático
  • Crimen
  • Delincuente habitual

Acción típica, antijurídica y culpable (en el derecho peruano). Acto tipificado como tal en a ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.

Delito

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Traductor Español a Inglés: Delito en Inglés

Para traducir delito, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de delito (español) a inglés: Crime (el enlace es a Crime en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Delito

Bibliografía

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