Error

Concepto de Error

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Error?

Error

Definición Básica de Error

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Error proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Equivocación, yerro, desacierto. | Concepto equivocado. | Juicio inexacto o falso. | Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. | Lo contrario de la verdad. | Falsedad. | Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. | Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. | Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por u n falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. | COMÚN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. | DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. | DE HECHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. | ESENCIAL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. | JUDICIAL. En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.

Error en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Error de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Error en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Error, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Error en el delito

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    Error en Derecho Romano

    Explicación de error en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa error. Puede definirse como el desconocimiento o conocimiento equivocado de un hecho o del derecho. El desconocimiento del derecho no se consideró causa de invalidez del negocio jurídico, ya que..la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento» (Paulo, D. 22, 6, 9 pr.). Sin e1nbargo, este principio sufrió excepciones, como cuando se trataba de mujeres, campesinos, menores de 25 años o militares. El error podía afectar negocios unilaterales, como el testamento y tatnbién negocios bilaterales como el contrato. En el testamento, un error relacionado con la persona del legatario o la cosa legada acarreaba la anulación de la disposición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Con relación al contrato, se conocieron varios tipos de error y fueron diferentes sus consecuencias: 1. Error en cuanto al contrato que se ce]ebrab: i (error in negotio), esto es, las partes pensaron en contratos distintos, por eje1nplo, una pensó en un contrato de compraventa y la otra en un contrato de arrendamiento; en este caso se consideraba que era un error esencial y que invalidaba el negocio de que se tratara. 2. Error sobre la identidad del objeto (error incorpore); si las partes pensaron en objetos distintos, el contrato se lnvalidaba, pero si sólo le dieron un nombre distinto, pensando en el mismo objeto, el negocio sería eficaz. 3.

    Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Error

    Error sobre las cualidades del objeto (error in substantia); si eran cualidades esenciales, el negocio se invalidaba; si Mror Sl esclavitud 54 fueran accesorias, no se invalidaba. 4. Error respecto a la cantidad (error in quantitate); sólo invalidaba aquellos negocios en los que la cantidad afectara la esencia. 5. Error en cuanto a la persona del otro contratante (error in persona); el contrato se invalidaba cuando se hubiera concertado en atención a las cualidades distintivas o conocimientos de la otra parte. 6. Error en la causa (error in causa); la equivocación de una de las partes en cuanto a los motivos que impulsaron a la otra a realizar el negocio fue un error irrelevante. (C. 1, 18; D. 22, 6.) arrendamiento; compraventa; contrato; cosa; legado; testamento.

    Error en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

    Significado de Error publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho, que debió existir al tiempo de que se lleva a cabo algún contrato.

    Significado Alternativo

    El término error significa inexactitud, falsedad, equivocación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Existen distintos tipos de errores, de acuerdo al contexto en el cual se emplee la palabra.

    Error en la Contabilidad/Auditoría

    Definición de error que ofrece el ICAC (España): Una incorrección no intencionada contenida en los estados financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar.

    Error en Administración Empresarial y Economía

    Se ha definido error de la siguiente forma: Diferencia entre el valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) exacto de una magnitud y el de su medida. Error. Diferencia entre lo calculado y el valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) real en cualquier tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de medición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]

    Recursos

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    Notas y Referencias

    1. Concepto de Error basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

    Véase También

    Recursos

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    Bibliografía

    • DíAZ ROCA, R.: Derecho Penal General (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre). Madrid, 1996.
    • QUINTERO OLIVARES, G.; MORALES PRATS, F. y PRATS CANUT, M.: Curso de Derecho Penal. Parte General. Barcelona, 1996.
    • MUñOZ CONDE, F. y GARCÍA ARÁN, M.: Derecho Penal. Parte General. Valencia, 1996.
    • VIVES ANTÓN, T. S. (Coord.): Comentarios al Código Penal de 1995. Valencia, 1996.

    Error en la Enciclopedia Jurídica

    Error en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

    Puede encontrar información
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    Véase también

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    • Epístola
    • Donación en fraude de acreedores
    • Derecho consuetudinario
    • Declaración de voluntad
    • Donación en fraude de acreedores

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    Véase también

    Bibliografía

    Error

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    Véase también

    Bibliografía

    Definición de Error

    En el orden internacional, Isipedia Derecho recoge el siguiente concepto de Error en su glosario: Causa de nulidad consistente en que se da una apreciación errónea sobre un hecho o situación cuya existencia da por supuesta un Estado a la hora de celebrar un tratado y manifestar su consentimiento en obligarse por el mismo. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica internacional ofrece, respecto de error, una descripción más pormenorizada.

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