Estado de Ciudadanía

Concepto de Estado de Ciudadanía

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Estado de Ciudadanía?

Estado de Ciudadanía en Derecho Romano

Explicación de estado de ciudadanía en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa status civitatis. En Roma, para que un ser humano fuera considerado como persona, en el sentido jurídico de la palabra, esto es, como sujeto de derechos y obligaciones, debía reunir tres estados, situaciones o requisitos jurídicos: el de libertad, el de ciudadanía, o sea, ser ciudadano romano y no extranjero, y el de fanülia. Entre las fuentes de la ciudadanía la más importante era el nacimiento de padres romanos; un hijo nacido de un matrimonio entre romano y extranjera sería ciudadano romano porque los hijos legítimos seguían la condición del padre.

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Asimismo, un hijo nacido fuera de matrimonio, de madre romana y padre extranjero, también sería ciudadano rotnano, porque los hijos nacidos fuera de matrimonio seguían la condición de la madre. La manumisión solemne, además de otorgar la libertad, otorgaba también la ciudadanía. Por último, la ciudadanía también se concedió a individuos particulares, para recompensarlos por algún servicio especial prestado al Estado, y por razones políticas la ciudadanía fue concedida a los integrantes de grupos más numerosos, como los habitantes de una ciudad o una región (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Estas concesiones fueron hechas en la época republicana por los comicios y en el Imperio por el emperador. Entre los años 90 y 87 a. C. se concedió la ciudadanía a todos los habitantes de Italia; finalmente, en el año 212 estado de ciudadanfa 55 estado de familia 56 de nuestra era el emperador Antonino Caracalla promulgó la Constitución Antoniniana (Ulpiano, D. 1, 5, 17), por la que hizo ciudadanos a todos los habitantes libres del Imperio, con excepción de los dediticios. Entre los derechos exclusivos de los ciudadanos romanos se contaban el ius honorum, o derecho a ejercer funciones públicas o religiosas, y el ius su.ffragii o derecho de votar en los comicios, así como el derecho de apelar ante estas asambleas (provocatio ad populum) por las condenas de pena capital impuestas por el rey o por un magistrado, salvo el dictador.

Otros Detalles

Tenían los ciudadanos el connubium o ius connubii, o sea, la facultad de celebrar el matrimonio reconocido por el derecho civil romano; el commercium o ius commercií, que les pernlitía adquirir o transmitir la propiedad, y celebrar otros negocios jurídicos, entre vivos o por causa de muerte, como el testamento, por ejemplo. También tenían el derecho de acudir a los tribunales en demanda de justicia. Entre sus obligaciones principales se contaban las de prestar el servicio militar y pagar iinpuestos. La ciudadanía se perdía por la pérdida de la libertad (capitis deminutio maxima), por el efecto de ciertas condenas, como el destierro, y por emigrar a una ciudad extranjera. Véase: ciudadanía; conücios; Constitución Antoniniana; constituciones imperiales; dediticios; derecho; dictador; disminuciones de la capacidadjurídica; emperador; esclavitud; estado de familia; estado de libertad; familia; Imperio romano; magistrados; manumisión; matrimonio; peregrinos; persona; propiedad; República; rey; testamento.

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