Estatuto

Concepto de Estatuto

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Estatuto?

Estatuto

Definición Básica de Estatuto

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Estatuto proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. | Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. | En algún caso, estatuto se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. | En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio: como contrato, testamento u otro. | En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la guerra civil, el vasco. | En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos. | FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. | PERSONAL. Régimen Jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. | Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial. | REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y enajenación, como en su extinción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Ley terrirorial. | Ley del país en que se encuentren los bienes.

Estatuto en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Estatuto

Significado de Estatuto en Derecho Español

Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc. | Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio.

Estatuto en la Enciclopedia Jurídica

Estatuto en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Estatuto Mixto

Estatuto Mixto: El aplicable a las materias en que no se pudiera discernir fácilmente si lo principal son las personas o las cosas.

Estatuto

Estatuto: Regla o norma legal.

Uso de Estatuto en Relación a: Statute (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «estatuto»: Un statute puede ser: Una norma aprobada por un órgano legislativo nacional, regional o provincial. En estos casos puede traducirse simplemente como «ley» [véase también Statutory law]. La norma y el documento constitutivos de ciertas personas jurídicas (sociedad civil o comercial, asociación o fundación) en que se establecen, entre otras cosas, su nombre, objeto, órganos de gobierno y derechos y obligaciones de los socios, así como disposiciones sobre su patrimonio, administración y fiscalización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). En este caso, statute se traduce como «estatuto». Es también el nombre que se suele dar al documento constitutivo de los tribunales internacionales (Corte Penal Internacional, Tribunal Especial para el Líbano, Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, etc.). En este caso también se traduce como «estatuto».

Noción de Estatuto

Significado de estatuto en relación con los conflictos armados: Este término puede referirse a las personas y a los lugares a los que el derecho de los conflictos armados (véase) garantiza una protección determinada durante un conflicto armado (véase). Tal es el caso de: a) los heridos, enfermos y náufragos; b) los prisioneros de guerra; c) las personas a bordo de aeronaves sanitarias; d) el personal sanitario y religioso; e) las personas civiles; f) los combatientes; g) las localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas; h) las zonas sanitarias y de seguridad. El derecho de los conflictos armados (véase) versa también sobre el estatuto de los funcionarios o magistrados de un territorio ocupado, estatuto que sólo puede modificar la Potencia ocupante (c/. C I, arts. 16,23,28,36,37; GII, arts. 3,16, 36, 37, 39, 40; G III, arts. 3, 4,33; G IV, arts. 3,14,15, 54; gp i, arts. 4, 30, 31, 37, 43-47, 59, 60, 67).[1]Estatuto

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Traductor Español a Inglés: Estatuto en Inglés

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz «Estatuto» del «Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati» de Verri Pietro (Edizioni speciali della «Rassegna dell’Arma dei Carabinieri», Roma, 1984), prohibido su uso comercial

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