Evasión

Concepto de Evasión

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Evasión?

Evasión

Definición Básica de Evasión

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Evasión proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o contratiempo. | En materia penitenciaria y de , fuga, huída o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.

Evasión en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Evasión de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Evasión en esta , puede acudir el lector a la explicación que, sobre Evasión, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la , y/o doctrina .

Evasión en la Enciclopedia Jurídica

Evasión en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre los Delitos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Evasión en la sección sobre los pueden ser las siguientes:

  • Estupro
  • Especulación
  • Entrega de cheque sin provisión de fondos
  • económicos del contrabando
  • Especulación

Noción de Evasión

Significado de evasión en relación con los armados: El término define la fuga de un lugar en que una está encerrada o vigilada. Para el prisionero de guerra, la tentativa de evasión, incluso en caso de reincidencia, sólo puede ser objeto de disciplinarias. En caso de evasión lograda -cuando el prisionero de guerra puede reintegrarse a las fuerzas armadas de las que depende o a las de una Potencia aliada, o cuando ha abandonado el territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia aliada a ésta-, el prisionero que fuere de nuevo capturado no puede estar sujeto a sanción alguna. El uso de armas contra un prisionero que se evada o que trate de evadirse sólo puede constituir un medio extremo. Siempre estará precedido de intimaciones apropiadas a las circunstancias.

Los internados civiles evadidos o que intenten evadirse y que sean capturados de nuevo no serán punibles por ello, aunque sean reincidentes, más que con castigos disciplinarios. Estas normas sólo se refieren, evidentemente, a la eventualidad de una evasión; por lo tanto, no tienen que ver con los delitos cometidos por el prisionero de guerra o por el internado civil, con miras a la evasión o durante ésta (cf. GIII, arts. 42,91-93; G iv, arts. 120-123).[1]

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz «Evasión» del «Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati» de Verri Pietro (Edizioni speciali della «Rassegna dell'Arma dei Carabinieri», Roma, 1984), prohibido su uso comercial

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Véase también

Bibliografía