Concepto de Evasión
[aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .
¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Evasión?
Evasión
Definición Básica de Evasión
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Evasión proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o contratiempo. | En materia penitenciaria y de policía, fuga, huída o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.
Evasión en el Derecho argentino
Para la toma de contacto de la voz sobre Evasión de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Evasión en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Evasión, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.
Evasión en la Enciclopedia Jurídica
Evasión en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Evasión)
Véase también
Otras búsquedas sobre los Delitos en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Evasión en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:
- Estupro
- Especulación
- Entrega de cheque sin provisión de fondos
- Efectos económicos del contrabando
- Especulación
Noción de Evasión
Significado de evasión en relación con los conflictos armados: El término define la fuga de un lugar en que una persona está encerrada o vigilada. Para el prisionero de guerra, la tentativa de evasión, incluso en caso de reincidencia, sólo puede ser objeto de sanciones disciplinarias. En caso de evasión lograda -cuando el prisionero de guerra puede reintegrarse a las fuerzas armadas de las que depende o a las de una Potencia aliada, o cuando ha abandonado el territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia aliada a ésta-, el prisionero que fuere de nuevo capturado no puede estar sujeto a sanción alguna. El uso de armas contra un prisionero que se evada o que trate de evadirse sólo puede constituir un medio extremo. Siempre estará precedido de intimaciones apropiadas a las circunstancias.
Los internados civiles evadidos o que intenten evadirse y que sean capturados de nuevo no serán punibles por ello, aunque sean reincidentes, más que con castigos disciplinarios. Estas normas sólo se refieren, evidentemente, a la eventualidad de una evasión; por lo tanto, no tienen que ver con los delitos cometidos por el prisionero de guerra o por el internado civil, con miras a la evasión o durante ésta (cf. GIII, arts. 42,91-93; G iv, arts. 120-123).[1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Basado en la voz «Evasión» del «Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati» de Verri Pietro (Edizioni speciali della «Rassegna dell'Arma dei Carabinieri», Roma, 1984), prohibido su uso comercial
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Evasión en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Evasión en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Evasión en el Diccionario Jurídico Mexicano