Fas

Concepto de Fas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Fas?

Fas

Definición Básica de Fas

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Fas proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Tomado de la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nejas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de carácter peligroso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres.

F.A.S.

En ocasiones, un término jurídico (como F.A.S.) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a F.A.S. es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de F.A.S. en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

CLÁUSULA F.A.S.

Para más información sobre F.A.S. y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con F.A.S. véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

F.a.s en la Enciclopedia Jurídica

F.a.s en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Fas en la Enciclopedia Jurídica

Fas en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con FAS en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Fallido
  • Estatutos de sociedades anónimas
  • Empresarios de transportes
  • Distribución de utilidades
  • Estatutos de sociedades anónimas

F.a.s. Free Alone Side o Libre al Lado en el Derecho Comercial

Concepto de F.a.s. Free Alone Side o Libre al Lado publicado por IICA, del Grupo Andino, en este contexto: Modalidad comercial (INCOTERMS) que expresa el precio del producto al lado del medio de transporte en el puerto de origen de la mercadería. No incluye el compromiso del vendedor de embarcarlo. Generalmente se utiliza como modalidad de venta de equipos sofisticados y otros bienes que pueden estropearse durante su manipulación de cargue o descargue, dejando dicha responsabilidad a cargo del comprador de la mercadería.

Fas (franco al Costado del Buque) en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Fas (franco al Costado del Buque) publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Bajo el término FAS el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. Este término puede utilizarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

Véase También

  • Cláusula Fas

Fas en Economía y otras Ciencias Sociales

El significado de fas es el siguiente: Siglas de «Free alongside ship», equivalente a franco al costado del buque. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Significado de Fas en este contexto, y otros similares, están disponibles en el diccionario de abreviaciones, siglas y acrónimos

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Fas

Más sobre Derecho Público Romano en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Fas pertenecientes al Derecho Público Romano se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Existimatio
  • Ediles cúrales
  • Edictum claudii de civitate a naunorum
  • Duunvirato
  • Derecho de gentes

Recursos

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Véase también

Bibliografía

FAS (Abreviatura de Comercio Exterior)

Definición de FAS como abreviatura de un Incoterm: (Free alongside ship – Libre al costado del buque). La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

Recursos

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Véase También

  • Incoterms
  • Comercio Exterior

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