Fundación Simultánea

Concepto de Fundación Simultánea

Esta voz se ocupa del concepto .

Fundación Simultánea en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido fundación simultánea de la siguiente forma: Junto con la fundación sucesiva, son los únicos procedimientos de constitución de una sociedad anónima. En concreto consiste en que, tras haber llegado a un acuerdo de formación de la sociedad, los interesados o sus representantes legales suscriben a la vez la totalidad de las acciones representativas del capital social y otorgan la escritura de constitución (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Para su creación, salvo en determinadas excepciones y según este procedimiento, el número mínimo de fundadores es de tres, los cuales, entre otras peculiaridades, se reservan ventajas económicas especiales añadidas a las que les corresponden por su condición de socios. Vease Constitución privada. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Fundación Simultánea basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Deja un comentario