Gabela

Concepto de Gabela

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Gabela?

Gravamen o tributo que impone una autoridad y que se considera arbitrario tanto por el tipo de bien como por las personas (por ejemplo, extranjeros) a quienes se aplica.

Noción de Gabela

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Gabela, aplicable al Derecho comparado, histórico o internacional: Especie de tributo que pagaban los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por beneficiarse de los servicios de la cuidad.

Gabela

Definición Básica de Gabela

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Gabela proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al Estado. | En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones.| En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.

Definición de Gabela para Estudiantes de Derecho

Introducción

El Diccionario (ver Portal) de la RAE lo define como «Tributo, tributo (ver en la Enciclopedia) o contribución que se paga al Estado» o «Carga, servidumbre, gravamen».

En algunos Naciones latinoamericanos tiene también el sentido de «Provecho» o «Ventaja».

Es utilizado también no solo como «lo que se paga al Estado» sino también como lo que se recibe gratuitamente del Estado como privilegio inmerecido.

Desarrollo del Concepto

Más sobre Gabela

Gabela en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Gabela publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Tributo, impuesto o contribución (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).

Gabela en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido gabela de la siguiente forma: Carga, servidumbre o gravamen. Burden. Término actualmente en desuso equivalente a tributo. También se utiliza para designar aquella carga que ha de soportarse, pero que carece de una justificación evidente. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Gabela basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Otros recursos se encuentran también disponibles (en inglés).

Referencias Bibliográficas

Términos Jurídico-Económicos Populares

Tópicos legales Populares

Términos Financieros Básicos

Más Voces de Derecho Financiero

Definición Breve de Gabela

Tributo, contribución, tasa, gravamen, carga, impuesto que en forma coercitiva debe pagarse a un Estado.

Gabela en la Enciclopedia Jurídica

Gabela en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Otras búsquedas sobre Derecho Fiscal y Financiero en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Gabela en la sección sobre el Derecho Financiero y Fiscal pueden ser las siguientes:

      • Fondos públicos
      • Emisión de moneda
      • Devolución de impuestos
      • Declaración patrimonial
      • Emisión de moneda

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Gabela

Gabela: Impuesto o contribución.

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