Concepto de Juris tantum
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Juris Tantum?
«Juris tantum»
Definición Básica de Juris tantum
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Juris tantum proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
(Locución latina) Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario.
Juris Tantum en la Enciclopedia Jurídica
Véase más información sobre Juris Tantum
Significado de Juris Tantum en Derecho Español
Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.
«Juris tantum»
En ocasiones, un término jurídico (como Juris tantum) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Juris tantum es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Juris tantum en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:
«IURIS TANTUM»
Para más información sobre Juris tantum y otros términos jurídicos en latín, así como frases en latín sobre derecho relacionadas con Juris tantum véase las locuciones y los términos en latín usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.
Juris tantum
Juris tantum en la Enciclopedia del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica para el estudiante y el profesional del derecho (incluyendo Juris tantum)
Recursos en este Diccionario Jurídico
Véase también
«Juris Tantum»
Véase También
- «Juris tantum»
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase También
- Juris tantum