Jus Gentium

Concepto de JUS gentium

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Jus Gentium?

«JUS gentium»

Definición Básica de JUS gentium

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de JUS gentium proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

(Locución latina) Derecho de Gentes. Esta locución tu va en el Derecho Romano sentido diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por «Jus gentiutn» se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al «Jus Civile»; b) principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.

«Jus Gentium»

En ocasiones, un término jurídico (como Jus Gentium) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Jus Gentium es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Jus Gentium en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

«IUS GENTIUM».

Para más información sobre Jus Gentium y otros términos jurídicos en latín, así como frases en latín sobre derecho relacionadas con Jus Gentium véase las locuciones y los términos en latín usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Noción de Jus Gentium

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Jus Gentium, aplicable al Derecho comparado, histórico o internacional: Loc. Latina. Derecho de Gentes. Por Jus Gentium se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que en la época Romana regía las relaciones entre todos los pueblos. Hoy equivale a la noción de derecho internacional.

Noción de Jus Gentium

Un significado atribuido a jus gentium es el siguiente: Loc (véase entradas sobre derecho romano en la Enciclopedia). Latina (véase entradas sobre derecho romano en la Enciclopedia). Derecho de Gentes (véase entradas sobre derecho romano en la Enciclopedia). Por Jus Gentium se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que en la época Romana regía las relaciones entre todos los pueblos (véase entradas sobre derecho romano en la Enciclopedia). Hoy equivale a la noción de derecho internacional (véase entradas sobre derecho romano en la Enciclopedia).[1]

«Jus Gentium»

Recursos

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Véase También

  • Derecho de gentes

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Definición de jus gentium basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario
    1. Véase También

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