Mayoría de Edad

Concepto de Mayoría de Edad

[aioseo_breadcrumbs] Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Mayoría de Edad?

Definición Breve de Mayoría de Edad

Edad establecida por ley para que una persona pueda gozar plenamente de los derechos civiles. La legislación argentina fija la mayoría de edad a partir del día en que se cumplen los veintiún años.

Mayoría de edad en la Enciclopedia Jurídica

Mayoría de edad en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre las Personas (Derecho Civil) en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Mayoría de edad en la sección sobre la Persona en el Derecho Civil pueden ser las siguientes:

  • Locura
  • Insania
  • Imagen
  • Fallecimiento
  • Insania

Edad necesaria establecida por ley para adquirir la capacidad plena (en el derecho peruano). En el perú, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, conjuntamente con los derechos ciudadanos (en el derecho peruano).

Mayoría de Edad

Mayoría de EdadMayoría de Edad

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Significado de Mayoría de Edad en el Derecho Español

En el orden constitucional español, un breve concepto de mayoría de edad podría ser el siguiente: Momento de incorporación de los ciudadanos a la plenitud de la vida jurídica alcanzando la plena capacidad de obrar.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Vid. art. 12 de la Contitución Española. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de mayoría de edad, una descripción más pormenorizada.

Deja un comentario