Concepto de Mayoría de Edad
[aioseo_breadcrumbs] Esta voz se ocupa del concepto .
¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Mayoría de Edad?
Definición Breve de Mayoría de Edad
Edad establecida por ley para que una persona pueda gozar plenamente de los derechos civiles. La legislación argentina fija la mayoría de edad a partir del día en que se cumplen los veintiún años.
Mayoría de edad en la Enciclopedia Jurídica
Mayoría de edad en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Mayoría de edad)
Véase también
Otras búsquedas sobre las Personas (Derecho Civil) en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Mayoría de edad en la sección sobre la Persona en el Derecho Civil pueden ser las siguientes:
- Locura
- Insania
- Imagen
- Fallecimiento
- Insania
Edad necesaria establecida por ley para adquirir la capacidad plena (en el derecho peruano). En el perú, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, conjuntamente con los derechos ciudadanos (en el derecho peruano).
Mayoría de Edad
Mayoría de EdadMayoría de Edad
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Mayoría de edad en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Mayoría de edad en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Mayoría de edad en el Diccionario Jurídico Mexicano
Significado de Mayoría de Edad en el Derecho Español
En el orden constitucional español, un breve concepto de mayoría de edad podría ser el siguiente: Momento de incorporación de los ciudadanos a la plenitud de la vida jurídica alcanzando la plena capacidad de obrar.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Vid. art. 12 de la Contitución Española. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de mayoría de edad, una descripción más pormenorizada.