Concepto de Mora
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Mora?
Mora
Definición Básica de Mora
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Mora proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Demora en la obligación exigible. | Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
Mora en la Enciclopedia Jurídica
Véase más información sobre Mora
Significado de Mora en Derecho Español
Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.
Mora en la Enciclopedia Jurídica
Mora en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Mora)
Véase también
Otras búsquedas sobre Contratos en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Mora en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:
- Mesón
- Manifestación de la voluntad
- Locaciones complejas
- Liquidación de la sociedad conyugal
- Manifestación de la voluntad
Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Mora en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:
- Modo
- Insolvencia
- Imprevisibilidad
- Fuerza mayor
- Insolvencia
Tardanza culpable en el cumplimiento de una obligación, la que aún puede ser ejecutada por existir, todavía, interés del acreedor (en el derecho peruano)./ Accipiendi o credendi: cuando el retraso en el cumplimiento de la obligación es reprochable al acreedor, quién, con su actitud, lo dificulta (en el derecho peruano)./ Solvendi: Cuando el retraso en el cumplimiento es reprochable al deudor (en el derecho peruano)./(Derecho Municipal) Recursos financieros de las Municipalidades, que se obtienen por pagos adicionales a las obligaciones correspondientes a tributos municipales (en el derecho peruano).
Mora en Derecho Romano
Explicación de mora en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Había dos clases: a cargo del acreedor (mora creditoris) y la mora a cargo del deudor (mora debitoris). El primer caso se presentaba cuando el acreedor rechazaba injustificadamente la oferta de pago que le hacía el deudor, se ausentaba o se trataba de un acreedor incierto, casos en los que quedaba eliminada la mora del deudor. Si se debía una cantidad de dinero, el deudor podía poner esa suma en un sobre sellado (obsignatio), para depositarla después en establecimientos públicos, quedando así liberado de la obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). En el caso de la mora del deudor era necesario que el retraso le fuera imputable, por culpa o dolo, y que la deuda estuviera vencida. Para las obligaciones no sujetas a término, era necesario que el acreedor requiriera el pago mediante una interpelación (interpellatio). Incurriría en mora, sin interpelación, la persona que obtuviera una cosa en forma ilicita, como el ladrón, por ejemplo. El deudor moroso debería resarcir al acreedor los daños y perjuicios que su retraso le hubiera ocasionado; respondía hasta por caso fortuito o fuerza mayor y el acreedor se hacía dueño de los frutos del objeto debido desde el momento en que el deudor se había constituido en mora. (Ulpiano, D. 13, 1, 8, 1; D. 22, 1.) Véase: caso fortuito o fuerza mayor; culpa; dolo; frutos; obligación; pago; término o plazo.
Mora
Mora en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido mora de la siguiente forma: Tardanza en el cumplimiento de una obligación que tiene como consecuencia la aplicación del correspondiente interés de moratoria. [1]
Mora en Inversión y Economía Financiera
Se ha definido mora de la siguiente forma: Retraso en el cumplimiento de una obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Se denomina también » demora». [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Mora en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Mora basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Mora en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Mora en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Mora en el Diccionario Jurídico Mexicano
Mora
Mora: Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase También
- Libros contables
- Bancos
- Cajas de ahorro
- Comisión
- Demora en el pago del salario
- Entidades de crédito
- Examen de libros contables
- Interés por mora
- Relación Laboral
- Anticipos
- Liquidación
- Moneda
- Derecho del Trabajo
- Comité de empresa
- Pago del salario
- Recibos
- Retraso en el pago del salario
- Talón bancario
- Trabajadores
- Trabajo
- Empresa
- Derecho del Trabajo
- Convenios colectivos
- Empresario
- Salario