Obligación Convertible

Concepto de Obligación Convertible

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligación Convertible?

Obligación Convertible

Conceptos jurídicos relacionados con Obligación Convertible en este Diccionario legal

  • Obligación negociable con

    Véase asimismo este Término Jurídico en el Diccionario Legal

    tible

  • Obligación Convertible en Administración Empresarial y Economía

    Se ha definido obligación convertible de la siguiente forma: Obligación que se emite con la opción de que el suscriptor a su vencimiento pueda canjearla por acciones u otro tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de obligaciones del emisor, lo que facilita su colocación en el . Título de deuda que puede ser intercambiado por un determinado número de acciones del emisor, a opción del inversionista, en cualquier momento. También puede ser intercambiado por otros títulos valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) o efectivo, a opción del inversionista o del emisor, según se indique en el prospecto de la emisión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]

    Obligación Convertible en Inversión y Economía Financiera

    Se ha definido obligación convertible de la siguiente forma: Es una obligación que otorga a su titular el derecho a convertir , en las fechas previamente determinadas, su valor en acciones, sean de la misma sociedad emisora de las obligaciones o de otra sociedad de la cual la emisora es poseedora de un paquete de acciones. Su legal se halla en los artículos 292 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre). [1]

    Obligación en Derecho y Finanzas

    Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de obligación de la siguiente forma (Obligación puede tener varios significados): 1) En algunos países (como Estados Unidos), se trata de un título de deuda no garantizada de una compañía. Esto contrasta con los bonos hipotecarios que están colateralizados por los inmuebles propiedad del emisor. Las obligaciones, bonos hipotecarios e afines se denominan colectivamente bonos. Las obligaciones suelen tener una estructura jerárquica en cuanto a la fortaleza de los de sus tenedores frente al emisor. Por ejemplo, los derechos de los tenedores de obligaciones preferentes tienen prelación sobre los derechos de los tenedores de obligaciones subordinadas. 2) Un deber por ley o por contrato. Valor mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide una deuda, en forma de empréstito, contraída por una sociedad mercantil o por cualquier otra institución, privada o pública, con facultades para ello. Mientras que la acción le confiere a su titular la condición de socio, la obligación le otorga la de . Al igual que las acciones, las obligaciones pueden representarse por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, y emitirse, con garantía especial o sin ella, a la par, sobre la par o bajo la par, según que el precio de emisión sea igual, superior o inferior a su valor nominal. Las obligaciones pueden emitirse también con prima de reembolso, cuando el precio de reembolso supera a su valor nominal, o con lotes, cuando cada intervalo de tiempo (generalmente por año o por semestre) se sortea entre los títulos que todavía están pendientes de amortización (títulos vivos) uno o varios premios. Según el plazo máximo de amortización, las obligaciones pueden emitirse a corto, a medio o a largo plazo. Las obligaciones emitidas a corto y a medio plazo se denominan generalmente bonos. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por la normativa reguladora del mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) de valores. que crea una deuda o la reconoce. Valor de renta fija. Liability. Debenture. Bond. En un sentido jurídico, dependencia de carácter legal que obliga a una a hacer, no hacer o dar algo. Así, en el vínculo entre acreedor y deudor, el acreedor es el titular de un derecho que le permite exigir del otro que satisfaga su deuda mediante la prestación acordada, que el deudor tiene el deber jurídico de cumplir. Título de renta fija que representa una parte alícuota de un préstamo que se hace a una sociedad. La obligación es retribuida a un tipo de interés prefijado, independiente de los de la sociedad. La obligación nace para ser amortizada a un vencimiento determinado. Cualquier tipo de deuda. [1] [rtbs name=»obligaciones»]

    Recursos

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    Notas y Referencias

    1. Concepto de Obligación basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de , entre ellos el de y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

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    Notas y Referencias

    1. Concepto de Obligación Convertible en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

    Véase También

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Notas y Referencias

    1. Concepto de Obligación Convertible basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

    Véase También