Obligaciones Genéricas

Concepto de Obligaciones Genéricas

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligaciones Genéricas?

Obligaciones Genéricas y Específicas en Derecho Romano

Explicación de obligaciones genéricas y específicas en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa obligationesgeneris y obligationes in species. Eran obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor estaba obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género: por ejemplo, un libro, un esclavo, un caballo, etc. La elección del objeto correspondía al deudor, a menos que se hubiera convenido que lo hiciera el acreedor o un tercero. Si el objeto se perdía por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación no se extinguía mientras quedara la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género. En las obligaciones específicas el objeto estaba individualizado: entregar el esclavo Pánfilo, por ejemplo, y si el objeto se perdía, la obligación se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se conviniera lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se perdiera por su culpa o dolo. Véase: caso fortuito o fuerza mayor; culpa; dolo; mora; obligación.

Obligaciones Genéricas en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido obligaciones genéricas de la siguiente forma: Obligaciones recogidas en el Código de Comercio cuya prestación es la entrega por parte del deudor de mercancías sin que se haya acordado una relación de sus características; únicamente se pacta un número, un volumen, un peso o cualquier otra forma que determine su cantidad. [1]

Obligación en Derecho y Finanzas

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de obligación de la siguiente forma (Obligación puede tener varios significados): 1) En algunos países (como Estados Unidos), se trata de un título de deuda no garantizada de una compañía. Esto contrasta con los bonos hipotecarios que están colateralizados por los inmuebles propiedad del emisor. Las obligaciones, bonos hipotecarios e instrumentos afines se denominan colectivamente bonos. Las obligaciones suelen tener una estructura jerárquica en cuanto a la fortaleza de los derechos de sus tenedores frente al emisor. Por ejemplo, los derechos de los tenedores de obligaciones preferentes tienen prelación sobre los derechos de los tenedores de obligaciones subordinadas. 2) Un deber impuesto por ley o por contrato. Valor mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide una deuda, en forma de empréstito, contraída por una sociedad mercantil o por cualquier otra institución, privada o pública, con facultades para ello. Mientras que la acción le confiere a su titular la condición de socio, la obligación le otorga la de acreedor. Al igual que las acciones, las obligaciones pueden representarse por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, y emitirse, con garantía especial o sin ella, a la par, sobre la par o bajo la par, según que el precio de emisión sea igual, superior o inferior a su valor nominal. Las obligaciones pueden emitirse también con prima de reembolso, cuando el precio de reembolso supera a su valor nominal, o con lotes, cuando cada intervalo de tiempo (generalmente por año o por semestre) se sortea entre los títulos que todavía están pendientes de amortización (títulos vivos) uno o varios premios. Según el plazo máximo de amortización, las obligaciones pueden emitirse a corto, a medio o a largo plazo. Las obligaciones emitidas a corto y a medio plazo se denominan generalmente bonos. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por la normativa reguladora del mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) de valores. Documento que crea una deuda o la reconoce. Valor de renta fija. Liability. Debenture. Bond. En un sentido jurídico, dependencia de carácter legal que obliga a una persona a hacer, no hacer o dar algo. Así, en el vínculo entre acreedor y deudor, el acreedor es el titular de un derecho que le permite exigir del otro que satisfaga su deuda mediante la prestación acordada, que el deudor tiene el deber jurídico de cumplir. Título de renta fija que representa una parte alícuota de un préstamo que se hace a una sociedad. La obligación es retribuida a un tipo de interés prefijado, independiente de los resultados de la sociedad. La obligación nace para ser amortizada a un vencimiento determinado. Cualquier tipo de deuda. [1] [rtbs name=»obligaciones»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Obligación basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Obligaciones Genéricas basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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