Obligaciones Subordinadas

Concepto de Obligaciones Subordinadas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligaciones Subordinadas?

Obligaciones Subordinadas (definición)

Obligaciones Subordinadas: Obligaciones que cuentan con una cláusula de subordinación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Este es el tipo de obligaciones que deben emitir las Instituciones de Banca Múltiple, las cuales deben subordinar el pago de intereses y capital correspondiente a las obligaciones al pago por concepto de los depósitos bancarios.

Obligaciones Subordinadas en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido obligaciones subordinadas de la siguiente forma: Unos valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) en los que los derechos del tenedor sobre los activos del emisor se sitúan por detrás de los derechos de otros tenedores de deuda a efectos de reembolso en caso de liquidación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Las obligaciones son bonos que carecen de cualquier garantía específica. Obligaciones cuya percepción de intereses está supeditada a la obtención de beneficios de la sociedad emisora. En caso de liquidación de esta última, los obligacionistas se sitúan, en orden de prela-ción, detrás de los acreedores ordinarios e inmediatamente delante de los accionistas. [1]

Obligación en Derecho y Finanzas

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de obligación de la siguiente forma (Obligación puede tener varios significados): 1) En algunos países (como Estados Unidos), se trata de un título de deuda no garantizada de una compañía. Esto contrasta con los bonos hipotecarios que están colateralizados por los inmuebles propiedad del emisor. Las obligaciones, bonos hipotecarios e instrumentos afines se denominan colectivamente bonos. Las obligaciones suelen tener una estructura jerárquica en cuanto a la fortaleza de los derechos de sus tenedores frente al emisor. Por ejemplo, los derechos de los tenedores de obligaciones preferentes tienen prelación sobre los derechos de los tenedores de obligaciones subordinadas. 2) Un deber impuesto por ley o por contrato. Valor mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide una deuda, en forma de empréstito, contraída por una sociedad mercantil o por cualquier otra institución, privada o pública, con facultades para ello. Mientras que la acción le confiere a su titular la condición de socio, la obligación le otorga la de acreedor. Al igual que las acciones, las obligaciones pueden representarse por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, y emitirse, con garantía especial o sin ella, a la par, sobre la par o bajo la par, según que el precio de emisión sea igual, superior o inferior a su valor nominal. Las obligaciones pueden emitirse también con prima de reembolso, cuando el precio de reembolso supera a su valor nominal, o con lotes, cuando cada intervalo de tiempo (generalmente por año o por semestre) se sortea entre los títulos que todavía están pendientes de amortización (títulos vivos) uno o varios premios. Según el plazo máximo de amortización, las obligaciones pueden emitirse a corto, a medio o a largo plazo. Las obligaciones emitidas a corto y a medio plazo se denominan generalmente bonos. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por la normativa reguladora del mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) de valores. Documento que crea una deuda o la reconoce. Valor de renta fija. Liability. Debenture. Bond. En un sentido jurídico, dependencia de carácter legal que obliga a una persona a hacer, no hacer o dar algo. Así, en el vínculo entre acreedor y deudor, el acreedor es el titular de un derecho que le permite exigir del otro que satisfaga su deuda mediante la prestación acordada, que el deudor tiene el deber jurídico de cumplir. Título de renta fija que representa una parte alícuota de un préstamo que se hace a una sociedad. La obligación es retribuida a un tipo de interés prefijado, independiente de los resultados de la sociedad. La obligación nace para ser amortizada a un vencimiento determinado. Cualquier tipo de deuda. [1] [rtbs name=»obligaciones»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Obligación basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Obligaciones Subordinadas basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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