Orden

Concepto de Orden

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Orden?

Orden

Definición Básica de Orden

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Orden proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y ambigua según los casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos, | En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona, | En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados, | Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procurador, mandatario o comisionista. | Mandamiento expedido por un tribunal. | Graduación o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). | Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (V, BENEFICIO DE EXCUSIÓN,) | Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse. | En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que convierte a Los varones en ministros del Señor, Cabe agregar varios significados más: colocación o situación de cosas en su lugar, | Regla, modo o norma de acción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Situación, estado de cosas, | Buena disposición, concierto, proporción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. | Relación entre cosas, | Serie o sucesión de hechos, | Instituto creado para recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros, | Institución religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aprobada por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios o de la salvación de los hombres. | DE COMPARECENCIA. Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (V. CITACIÓN. COMPARECENCIA. EMPLAZAMIENTO.) | DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el acto. | DEL DÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan. | EN AUDIENCIAS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a quien presida el acto judicial. | JERÁRQUICO. La relación de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcionarios, por razón de la organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de informar sobre su cumplimiento. | PÚBLICO. M ás fácil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han sido las u nas contrarias | las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden público, El profesor Posada lo definía diciendo que es «aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos». El orden público es sinónimo de un deber, «que se supone general en los súbditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública». | PÚBLICO INTERNACIONAL. En el concepto de Capitant. «conjunto de instituciones y de normas de tal manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferencia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para resolver los conflictos de leyes».

Orden en algunos países

Definición financiera de Orden en Perú

Documento en el que se registran las instrucciones (cantidad y precio, entre otros) que el inversionista da a la Sociedad Agente de Bolsa o al Agente de Bolsa para la compra y venta de valores.

Orden en la Enciclopedia Jurídica

Orden en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Orden seguridad y poder en la Enciclopedia Jurídica

Orden seguridad y poder en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Uso de Orden en Relación a: Ordonnance (con Respecto al Derecho Comparado)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «orden»: Una ordonnance (término francés utilizado para denominar ciertas normas jurídicas) no es una «ordenanza» (acto normativo de rango inferior que habitualmente emana de las administraciones locales). En el derecho francés, por ejemplo, las ordonnances son normas adoptadas por el Gobierno en materias reservadas normalmente a la ley; en el derecho suizo, las ordonnances son normas aprobadas por la Asamblea Federal (Parlamento) o el Consejo Federal (Gobierno). Según el caso, ordonnance podrá traducirse como «Decreto» (aprobado por el Gobierno, con rango reglamentario), «Decreto ley» o «Decreto legislativo» (aprobado por el Gobierno, con rango de ley), «Reglamento», «Orden» (ministerial) o, simplemente, «Ley».

Orden en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido orden de la siguiente forma: En Bolsa, mandato que se da a un miembro de ésta para que realice determinada operación (compraventa de acciones, compraventa de obligaciones, etc.) bajo unas condiciones concretas. [1]Véase Orden Abierta.

Órdenes de los Superiores en Derecho Internacional

Nota: Véase también, en este sentido, la definición de ordenanza.

Órdenes de los superiores: Si bien el derecho interno reconoce con frecuencia que la adhesión a las órdenes de un superior constituye una defensa ante una acusación penal, el artículo 8 de la Carta del Tribunal Militar Internacional de 8 de agosto de 1945 (82 United Nations Treaty Series 1947- 280) dispuso expresamente que el «hecho de que el acusado haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior no le eximirá de responsabilidad, pero podrá considerarse como atenuante de la pena si el Tribunal determina que la justicia así lo exige». Artículo 6 de la Carta del Tribunal Militar de Tokio (14 State Dept.) (véase más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Bull. 391, 890; T.I.A.S. nº 1589) es en términos similares. Esta norma ha sido aceptada por la Asamblea General en la Resolución sobre la Afirmación de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos por la Carta del Tribunal de Nuremberg, del 11 de diciembre de 1946 (Res. 95 (I)), y por la Comisión de Derecho Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) en sus Principios de Derecho Internacional Reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg y en la Sentencia del Tribunal ([1950] II Comisión de Derecho Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Anuario 374); véase Principios de Núremberg. El artículo 17(4) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Doc. de la ONU S/RES/827/1993) establece que «el hecho de que un acusado haya actuado en cumplimiento de una orden de un Gobierno o de un superior no le eximirá de su responsabilidad penal, pero podrá ser considerado como atenuante de la pena si el Tribunal Internacional determina que la justicia así lo exige». (Véase también el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (U.N. Doc. S/RES /955/1994) que está redactado en términos idénticos). (Para más información de contexto, véase información, en la plataforma general, relativa al Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
y al Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda)

Sin embargo, el artículo 33 del Estatuto del Corte Penal Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) de 17 de julio de 1998 (2187 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3) establece en términos bastante más equívocos que «1) el hecho de que un crimen de la competencia de la Corte haya sido cometido por una persona en cumplimiento de una orden de un Gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no eximirá a esa persona de su responsabilidad penal a menos que (a) la persona tenía la obligación legal de obedecer las órdenes del Gobierno o del superior en cuestión; b) la persona no sabía que la orden era ilícita; y c) la orden no era manifiestamente ilícita; 2) a los efectos del presente artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas». Véase Green, Superior Orders in National and International Law (1976); Osiel, Obeying Orders: Atrocidad, disciplina militar y el derecho de la guerra (1999).

Revisor de hechos: Petry

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Orden basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

1 comentario en «Orden»

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