Ordenamiento Jurídico

Concepto de Ordenamiento Jurídico

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Ordenamiento Jurídico?

Fuentes del Derecho Civil: Unidad y Jerarquía del Ordenamiento en el Derecho civil

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Ordenamiento Jurídico

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Ordenamiento Jurídico en Derecho Electoral

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  • Orden jurídico

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Bibliografía

  • ALCALá—ZAMORA, N.: La prueba del , Revista de . 1934.
  • ARCE JANÁRIZ: y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.
  • DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretación, A.D.C. 1958.
  • DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil español. Madrid, 1922.
  • — Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.
  • FERNÁNDEZ COSTALES, J.: El Derecho Civil español y el Derecho de la Unión Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: La Constitución como norma jurídica, A.D.C. 1979.
  • GARCÍA DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo Título preliminar del C.C., A.D.C. 1975.
  • GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • GONZÁLEZ BOTELLA: El nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd., 1974.
  • LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.
  • LóPEZ ALARCÓN: La en el nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd., 1974.
  • MARTíNEZ LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Unión Europea, Gaceta Jurídica C.E.E., núm. 1. Junio 1985.
  • MOLINA, C.: El Derecho de la Unión Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.
  • MUñOZ MACHADO, S.: El de la C.E. y la Constitución Española. Cuadernos Civitas, 1980.
  • — El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.
  • PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho. Barcelona, 1954.
  • ROMERO MORENO: La aplicación normativa directa de la Constitución Españolaè. En La Ley, 11 de abril 1984.
  • RUIZ VADILLO. El nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd. 1974.
  • VáZQUEZ BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.
  • VEGA BENAYAS, C.: Teoría, aplicación y eficacia de las normas en el C.C. Madrid, 1976.
  • VV.AA.: Ciclo de sobre el Título preliminar del C.C. Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Cataluña, Barcelona, 1975.
  • VV.AA.: Comentarios a las reformas del C.C., I. Madrid, Tecnos, 1977.

Ordenamiento jurídico

Ordenamiento jurídico en la Enciclopedia del Derecho

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Plenitud hermética del ordenamiento jurídico

Plenitud hermética del ordenamiento jurídico en la Enciclopedia del Derecho

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  • Obscuridad de las leyes
  • Irrenunciabilidad
  • Error de materia civil
  • Derecho consuetudinario
  • Irrenunciabilidad

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Más sobre Filosofía del Derecho en el Diccionario Legal Internacional

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  • Orden público
  • Ontología jurídica
  • Nulidad del negocio jurídico
  • Norma general
  • Móvil

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Bibliografía

Uso de Ordenamiento Jurídico en Relación a: Legal (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «ordenamiento jurídico»: «Legal» y «jurídico» muchas veces son términos intercambiables, pero hay casos en que no lo son (como tampoco lo son «derecho» y «ley»). En sentido estricto, lo jurídico se refiere al derecho en general y lo legal a la norma con rango de ley (aprobada por el poder legislativo o, en ciertos casos, por el ). Además, hay que tener en cuenta aspectos de uso: se habla de «ordenamiento jurídico» (y no «legal») o de « jurídico». La traducción del cognado inglés legal complica la situación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Según el caso puede ser: Jurídico [legal fiction = ficción jurídica] Legal [legal residence = domicilio legal], de curso legal [legal tender = moneda de curso legal], legítimo [legal marriage = matrimonio legítimo], lícito [legal consumption = consumo lícito], Judicial [mutual legal assistance = asistencia judicial mutua/recíproca (casi si
empre, ya que a veces «legal assistance» es simplemente asistencia jurídica/asistencia letrada)]. O bien se fusiona en un solo término: Legal opinion = dictamen Legal office = bufete (o estudio jurídico). O se transforma en otra cosa: Legal age = mayoría de edad O directamente no se traduce: Legal right = derecho (salvo que se contraponga a natural right o human right, en cuyo caso habría que usar una perífrasis como «derecho previsto en la ley»)

Uso de Ordenamiento Jurídico en Relación a: Legal system (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «ordenamiento jurídico»: Legal system se traduce como «ordenamiento jurídico» cuando se refiere al conjunto de aplicables en un lugar determinado en una época concreta (por ejemplo, el ordenamiento jurídico de un Estado); cuando se usa en el sentido de system of law, la traducción correcta sería «sistema de derecho» o «sistema jurídico» (anglosajón, de romana-germánica, religioso).

Uso de Ordenamiento Jurídico en Relación a: Legal system vs. Legal regime (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «ordenamiento jurídico»: Legal system (en su acepción de «ordenamiento jurídico») y legal regime («régimen jurídico») no son sinónimos. El «régimen jurídico» es un conjunto de normas jurídicas aplicables a determinada materia, cuyo ámbito de aplicación puede incluso trascender las nacionales y tener un alcance regional o internacional (como por ejemplo, en el caso de la CNUDMI, el «régimen de la insolvencia»), a diferencia del «ordenamiento jurídico», que se refiere al conjunto de normas jurídicas aplicables en un lugar determinado (por lo general un Estado) en una época concreta.

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