Pagaré

Concepto de Pagaré

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Pagaré?

Pagaré

Definición Básica de Pagaré

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Pagaré proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a /a orden) o exigible por cualquiera pagaré al portador). | A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.

Pagaré en la Enciclopedia Jurídica

Pagaré en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Pagaré, letra de cambio, cheque y factura conforma en la Enciclopedia Jurídica

Pagaré, letra de cambio, cheque y factura conforma en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Pagaré en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Pacto leonino
  • Nombre comercial
  • Matrícula de los comerciantes
  • Liga hanseática
  • Nombre comercial

Pagare

Cheque, Pagaré, Letra en Blanco o Negocio Cambiario Ficticio

Véase También

  • Estafa

Pagaré en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido pagaré de la siguiente forma: Cualquiera de una variedad de instrumentos de deuda evidenciado por un documento que promete reembolsar el dinero tomado a préstamo (véase más en este diccionario) junto con los intereses de acuerdo a un programa especificado de reembolso. Documento por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una determinada cantidad de dinero en fecha cierta. Se trata de un documento mediante el cual se reconoce una deuda por parte de la persona que lo expide (librador); se rige por las normas de derecho mercantil cuando se expide entre comerciante s o tiene su origen en operaciones comerciales, y en su defecto por las normas de derecho civil. El pagaré puede ser nominativo, a la orden o al portador. Es nominativo cuando el pagaré ha de pagarse a una persona determinada, cuyo nombre figura en el documento o título valor. El pagaré a la orden es un documento mediante el cual la persona que lo expide se obliga a pagar una cierta suma de dinero a la persona que designe el acreedor a favor del cual se expide el documento, o a la persona que a través de sucesivos endosos sea el último titular del mismo; los pagarés a la orden que tengan su origen en operaciones de comercio (sean o no comerciantes las partes) comportan las mismas obligaciones y efectos que la letra (véase más en la plataforma general) de cambio, excepto la aceptación que es privativa de ésta. El pagaré al portador es el que tiene que ser pagado cualquiera que sea la persona que lo presente al cobro a su vencimiento. Documento por el que alguien se obliga a pagar una cantidad en un tiempo determinado. Promissory note. Documento en el que consta la obligación de determinada persona de abonar una cantidad estipulada en una fecha fija. Promesa de pago. [1]

Pagaré en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido pagaré de la siguiente forma: Documento que contiene un compromiso escrito de pago de una cierta cantidad de dinero en un plazo determinado. Su regulación general se halla en los artículos 94 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm.172 de 19 de julio). [1]Véase Pagaré Flotante.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Pagaré en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Pagaré basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Pagare seco

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Definición de Pagaré

Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dada por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario en un tiempo determinado. Debo y pagaré incondicionalmente. Requisito de literalidad en el documento.

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