Persona

Concepto de Persona

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Persona?

De acuerdo con el Diccionario María Moliner de uso del español, del siguiente modo:

persona (del lat. persōna, máscara de actor, personaje teatral, del etrusco phersu, del gr. prósōpon)
1 f. Individuo de la especie *hombre. 5 Se emplea para designar a alguien, hombre o mujer, indeterminado o cuyo nombre no se sabe o se omite: ‘Sólo dos personas saben esto’.
2 Teol. Cada uno de los componentes de la Santísima *Trinidad, o sea, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
3 Gram. Accidente gramatical por el cual el pronombre y el verbo pueden variar para referirse a la persona que habla, a aquella a quien se habla o a la persona o cosa de que se habla. 5 Gram. Cada una de esas formas, que se llaman respectivamente primera, segunda y tercera.
4 *Personaje.
persona de calidad [o de categoría] Persona socialmente destacada. 1 *Persona principal.
p. de cuidado *Granuja.
p. física Der. Ser humano, como titular de derechos y obligaciones.
p. grata En lenguaje diplomático, aquella cuya presencia en un territorio es vista con agrado por el gobierno de él.
p. no [o non] grata Lo contrario de persona grata. Se usa también fuera del ámbito diplomático.
p. de historia La que ha llevado una vida *accidentada; tiene frecuentemente sentido peyorativo.
p. jurídica Der. Entidad abstracta, creada por voluntad de una persona, como una sociedad, a la que se atribuye capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
p. de leyes *Jurista.
p. principal Persona de categoría.
p. de recursos Persona que encuentra con facilidad el medio de lograr algo o de salir de una situación apurada. 2 *Expeditivo.
personas reales Expresión frecuente para referirse a las personas de la familia real; especialmente, al *rey y la reina juntos.
primera persona V. persona (3.ª acep.).
segunda persona V. persona (3.ª acep.).
tercera persona 1 V. persona (3.ª acep.). 2 Persona distinta de las dos directamente interesadas en cierta cosa: ‘Me llegó la noticia por una tercera persona. Se puede hacer, siempre que sea sin perjuicio de tercera persona’. 1 Tercero.
de persona Gram. Se aplica, para diferenciarlos de los de cosa, a los complementos de los verbos que designan personas; particularmente, a los pronombres que funcionan como complemento indirecto.
en persona Siendo la persona misma de que se trata y no alguien que la representa o sirve de mediadora: ‘Se lo di a él en persona’. 1 Personalmente. 5 Real o materialmente y no un retrato: ‘Le he visto a él en persona’. 5 De palabra y no por escrito: ‘Prefiero tratarlo con él en persona, mejor que escribirle’. 2 Por mí [ti, etc.] mismo.
V. acepción [o aceptación] de personas, identidad de persona.
■ Catálogo
Alguien, alma, alma viviente, el amigo…, andoba [o andóbal], casi nadie al aparato, aquél, bicho viviente, el bueno de…, chico, coño, criatura, cristiano, cada cual, *cualquiera, los demás, elemento, ente, ése, éste, figurilla, güey, habitante, cada [o todo] hijo de vecino, *hombre, huesos, individuo, interfecto, menda, miembro, mortal, *mujer, nacido, *niño, nota, los otros, particular, perico, personilla, *prójimo, el que más y el que menos, quídam, quienquiera, cada quisque, roto, semejante, ser humano, sujeto, tercio, tío, tipo, todo el que, todos, tronco.
*Fulano, hulano, maromo, mengano, moya, perencejo, perengano, rita, robiñano, no sé cuántos, sursuncorda, un tal, uno de tantos, zutano.
Por barba, por cabeza.
*Aglomeración, asociación, *humanidad, *gente, gentío, *muchedumbre, multitud.
Cuatrinca, pareja, terna, trinca.
Aire, apariencia, aspecto, continencia, continente, estatura, facha, figura, porte, presencia, señas, talla, traza.
Fichar, filiar, identificar.
Auténtica, conocimiento, ficha, ficha antropométrica, filiación, huella dactilar, identidad, señas personales.
Prosopografía.
Dactiloscopia.
Carné de identidad, cédula personal, documento nacional de identidad, tarjeta de visita.
Estado civil.
Sociología.
Registro civil.
Partida de nacimiento.
Empersonar, impersonal, unipersonal.
*Hombre.
■ Formas de expresión
Para referirse a cierta persona cuyo nombre se desconoce o se omite, se usan las expresiones fulano, mengano, zutano, perengano; si se usa una sola de ellas suele ser fulano: ‘Recuerdo que me dijo ha venido fulano, pero no recuerdo el nombre’; pueden usarse dos o más e incluso las cuatro, precisamente en el orden en que se han mencionado: ‘Me da lo mismo que haya sido fulano o mengano. Escribe los nombres en una lista: fulano, mengano, zutano, perengano…’. Muy frecuentemente, en lenguaje informal se usan los diminutivos de estas expresiones: ‘Siempre me lo encuentro con fulanita o menganita’.

persona non grata (lat.)

f. Persona no grata.

personaje

1 m. Persona importante. 2 Eminencia gris, espadón, figura, figurón, magnate, notable, optimate, personalidad, primate, prócer, prohombre, señorón. 4 Gente gorda. 4 *Ilustre.
2 Persona (también animal) que interviene en la acción de una obra literaria o cinematográfica: ‘Los personajes de una película de Walt Disney’. 5 Particularmente, de una obra *teatral.

personación

f. Acción de personarse en un lugar. 5 Der. Acción de comparecer como parte en un juicio.

Definición Jurídica de Persona

Persona: Jurídicamente la doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, estos es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho; o dicho en otras palabras, todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

Cualquier ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas son de existencia ideal (denominadas personas jurídicas) o de existencia visible (personas físicas).

Significado de Persona en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Las personas físicas, las sociedades y cualquier otra operación de personas. Comprende las personas físicas o naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

Definición Básica de Persona

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Persona proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

o Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). | Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). | Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. | Cualquier hombre o mujer. | Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. | Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. | Personaje. | Quien desempeña importantes funciones en la vida pública. | ABSTRACTA. Uno de los numerosos sinónimos de persona jurídica (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). | ADMINISTRATIVA. Denominación que la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público. | COLECTIVA. Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). | DE EXISTENCIA IDEAL. Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea O no físicamente humana de las personas jurídicas (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tír. | del lib. | del cuerpo legal citado. (V. PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.) | Como correlación de persona de existencia ideal (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), pero manteniendo el tecnicismo, el arr. 31 del Cód. Civ. argo se refiere a la persona de existencia visible que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos contraer obligaciones. | FÍSICA. El hombre’ el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por supuesto. | INCIERTA. La de existencia no comprobada. | La de identidad dudosa. | INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o contrato. | Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. | JURíDICA. Ente que, no siendo el hombre o persona natural (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital) es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídica. | un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. | NATURAL. El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos. | POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. | SOCIAL. (V. PERSONA JURÍDICA.).

Persona en Derecho Romano

Explicación de persona en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa persona. Persona, individuo, ser humano. Para Gayo: «La totalidad del derecho que utilizamos se relaciona con las personas, o con las cosas, o con las acciones» (Gayo, 1, 8). El misino jurista agrega: «Referente al derecho de las personas la división más aiiiplia es ésta: todos los hombres o son libres o son esclavos» (Gayo, 1, 9). El derecho de las personas se refiere a la libertad o a la esclavitud, a la ciudadanía y a la familia (D. 1, 5). y sólo al ser humano que fuera libre, ciudadano y no dependiera de la potestad de otro se le reconocía personalidad, o sea, tendría una plena capacidad jurídica.

Esto quiere decir que podría ejercer y gozar de sus derechos, así conio asumir obligaciones; en otras palabras, sería considerado persona, en el sentido jurídico; sería pues, el sujeto de derechos y de obligaciones. La personalidad comenzaba con el nacimiento y terminaba con la muerte. Aunque no se reconoció capacidadjurídica a la persona por nacer, se le protegió para garantizarle la adquisición de algunos derechos que le corresponderían con su nacimiento. Además del ser humano que reuniera los requisitos de libertad, ciudadanía e independencia de la potestad de otro, el dereplrhryoi cho romano reconoció la personalidad de otras entidades que, aunque no tuvieran existencia física, podían ser sujetos de derechos y obligaciones, como las corporaciones y la herencia yacente. (Inst. 1, 3.) Véase: ciudadanía; corporaciones; esclavitud; estado de familia; estado de libertad; familia; ficción del nasciturus; herencia yacente; obligación.

Significado de Persona en el Derecho Canónico

Noción de Persona, Personas

Suficiente: Una especulación pedagógica se refiere a las personas a lo largo del texto. «Persona» significa el ser humano cuya vida consiste en la experiencia vivida, que es inmediata, única e integral a la persona. Una persona es un agente humano que bus

Revisor: Lawrence

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

Bibliografía

    BERCOVITZ, R.: Derecho de la persona. Madrid, 1976.

  • CARNELUTTI, F.: Notas sobre la capacidad en incapacidad, Revista de Derecho Privado. 1953.
  • CASTRO, F.: La sociedad anónima y la deformación del concepto de persona jurídica, A.D.C. 1949.
  • COSSíO, F.: Evolución del concepto de personalidad y sus repercusiones en el Derecho privado, Revista de Derecho Privado. 1942.
  • — Hacia un nuevo concepto de la persona jurídica, A.D.C. 1954.
  • DE CUPIS: La persona humana en el Derecho privado, Revista de Derecho Privado. 1957.
  • FERRARA: Teoría de las personas jurídicas, trad. esp. de Ovejero. Madrid, 1929.
  • GUASP, J.: El individuo y la persona, Revista de Derecho Privado. 1959.
  • PÉREZ GONZÁLEZ: El requisito de viabilidad, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • SáNCHEZ DE FRUTOS: La asociación, R.C.D.I., núm. 446—7.
  • UTANDE: Sociedades civiles irregulares, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • VALLET DE GOYTISOLO, J.: De la propiedad al capitalismo anónimo y a la propuesta reforma de la empresa, Revista de Derecho Privado. 1968.

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