Procedimiento Administrativo

Concepto de Procedimiento Administrativo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Procedimiento Administrativo?

Procedimiento administrativo en la Enciclopedia Jurídica

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  • Presupuesto programa
  • Policía de costumbres
  • Pesas y medidas
  • Parcelario
  • Policía de costumbres

Procedimiento Administrativo en Derecho Electoral

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo

Traducción al Inglés

En el marco de los derechos humanos universales y su origen, la traducción de español a inglés de procedimiento administrativo es administrative proceedings.

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Significado de Procedimiento administrativo

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Recursos

Traducción de Procedimiento administrativo

Inglés: Administrative procedure
Francés: Procédure administrative
Alemán: Verwaltungsgerichtsverfahren
Italiano: Procedura amministrativa
Portugués: Processo administrativo
Polaco: Postępowanie administracyjne

Tesauro de Procedimiento administrativo

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Véase También

Recursos

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Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de procedimiento administrativo es administrative proceedings.

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Procedimiento Administrativo (definición)

Procedimiento Administrativo: Es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Como explicamos en otra ocasión (Derecho procesal administrativo, p. 77) quedan incluidos en este concepto, los de producción, ejecución, autocontrol, e impugnación de los actos administrativos y todos aquellos cuya intervención se traduce en dar definitividad a la conducta administrativa. Gabino Fraga, en su clásico Derecho administrativo dice que «el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo » (p. 255). Andrés Serra Rojas en su Derecho administrativo, afirma: «el procedimiento administrativo está constituido por un conjunto de trámites y formalidades -ordenados y metodizados en las leyes administrativas- que determinan los requisitos previos que preceden el acto administrativos, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin». (p. 273). Otros autores extranjeros, son coincidentes en el concepto de procedimiento administrativo; p. e.; López-Nieto y Mallo, Francisco le define como «el cauce legal que los órganos de la administración se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos» (p. 21). Abrevia el concepto Jesús González Pérez y dice: «el procedimiento administrativo será, por tanto, el procedimiento administrativo de la función administrativa» (p. 69). //. Procedimiento administrativo y proceso administrativo. Corresponde a toda actividad del Estado un procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento previsto en la ley para su realización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Es común llamar proceso legislativo al procedimiento que deben seguir los órganos legislativos constitucionalmente establecidos a fin de elaborar la ley y realizar su función propia que es la legislativa. En la doctrina, en las leyes y en la práctica judicial se habla el proceso, para significar el proceso, para significar el procedimiento que se sigue ante los tribunales por quienes desean obtener justicia en un litigio o controversia, cumpliéndose la función jurisdiccional. Finalmente, la función administrativa también se realiza a través de un procedimiento que debe seguir la administración como garantía de legalidad de sus acciones ante sí y frente a los administrados. Clara se ve la diferencia que existe entre el procedimiento administrativo y proceso administrativo. El primero es el cause legal que sigue ¿la administración para la realización de su actividad o función administrativa, en cambio, el segundo es la vía legalmente prevista para canalizar las acciones de quienes demandan justicia ante los tribunales a fin de resolver una controversia administrativa, es decir, un conflicto originado por un acto o una resolución administrativa que se reputa ilegal. Por su parte que los CFF de 1967 y el vigente de 1983 separan justamente el procedimiento administrativo
tributario y el procedimiento contencioso en materia tributaria, que el CFF de 1938 confundía como fase oficiosa y fase contenciosa del procedimiento tributario. // Lineamiento. El vocablo proceso implica una sucesión de hechos con unidad y tendencias a un fin. Se litiga, por quien asume la iniciativa, para obtener lo que se pretende; o se opone la negativa, por no aceptar el supuesto derecho ajeno, o por creer o al menos decir que una acusación es improcedente o infundada. Por ello el proceso se desenvuelve en varios actos, no sólo en el concepto jurídico, sino en el de la escena teatral, llevada a los estrados de los tribunales, con solemnidad por lo común, pro sin excluir los pasajes de sainete de cierto juicios de faltas. // Conceptos Técnicos. El proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual no destaca el conflicto de las partes y lleva a la necesidad de definir diversos términos de la definición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Con mayor claridad, se expresa que se trata de la coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de un acto procesal y que tiene por objeto una decisión de índole jurisdiccional. // Complementos. a) Fulminar el proceso. Iniciarlo y proseguirlo hasta llegar al estado de dictar sentencia. b) Vestir el proceso. Instruirlo o tramitarlo de acuerdo con las solemnidades del Derecho.

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo: Es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Como explicamos en otra ocasión (Derecho procesal administrativo, p. 77) quedan incluidos en este concepto, los de producción, ejecución, autocontrol, e impugnación de los actos administrativos y todos aquellos cuya intervención se traduce en dar definitividad a la conducta administrativa. Gabino Fraga, en su clásico Derecho administrativo dice que «el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo » (p. 255). Andrés Serra Rojas en su Derecho administrativo, afirma: «el procedimiento administrativo está constituido por un conjunto de trámites y formalidades -ordenados y metodizados en las leyes administrativas- que determinan los requisitos previos que preceden el acto administrativos, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin». (p. 273). Otros autores extranjeros, son coincidentes en el concepto de procedimiento administrativo; p. e.; López-Nieto y Mallo, Francisco le define como «el cauce legal que los órganos de la administración se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos» (p. 21). Abrevia el concepto Jesús González Pérez y dice: «el procedimiento administrativo será, por tanto, el procedimiento administrativo de la función administrativa» (p. 69). II. Procedimiento administrativo y proceso administrativo. Corresponde a toda actividad del Estado un procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento previsto en la ley para su realización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Es común llamar proceso legislativo al procedimiento que deben seguir los órganos legislativos constitucionalmente establecidos a fin de elaborar la ley y realizar su función propia que es la legislativa. En la doctrina, en las leyes y en la práctica judicial se habla el proceso, para significar el proceso, para significar el procedimiento que se sigue ante los tribunales por quienes desean obtener justicia en un litigio o controversia, cumpliéndose la función jurisdiccional. Finalmente, la función administrativa también se realiza a través de un procedimiento que debe seguir la administración como garantía de legalidad de sus acciones ante sí y frente a los administrados. Clara se ve la diferencia que existe entre el procedimiento administrativo y proceso administrativo. El primero es el cause legal que sigue ¿la administración para la realización de su actividad o función administrativa, en cambio, el segundo es la vía legalmente prevista para canalizar las acciones de quienes demandan justicia ante los tribunales a fin de resolver una controversia administrativa, es decir, un conflicto originado por un acto o una resolución administrativa que se reputa ilegal. Por su parte que los CFF de 1967 y el vigente de 1983 separan justamente el procedimiento administrativo tributario y el procedimiento contencioso en materia tributaria, que el CFF de 1938 confundía como fase oficiosa y fase contenciosa del procedimiento tributario.

Significado Alternativo

1.- Lineamiento. El vocablo proceso implica una sucesión de hechos con unidad y tendencias a un fin. Se litiga, por quien asume la iniciativa, para obtener lo que se pretende; o se opone la negativa, por no aceptar el supuesto derecho ajeno, o por creer o al menos decir que una acusación es improcedente o infundada. Por ello el proceso se desenvuelve en varios actos, no sólo en el concepto jurídico, sino en el de la escena teatral, llevada a los estrados de los tribunales, con solemnidad por lo común, pro sin excluir los pasajes de sainete de cierto juicios de faltas.

Significado Alternativo

2.-Conceptos Técnicos. El proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual no destaca el conflicto de las partes y lleva a la necesidad de definir diversos términos de la definición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Con mayor claridad, se expresa que se trata de la coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de un acto procesal y que tiene por objeto una decisión de índole jurisdiccional.

Significado Alternativo

3.- Complementos. a) Fulminar el proceso. Iniciarlo y proseguirlo hasta llegar al estado de dictar sentencia. b) Vestir el proceso. Instruirlo o tramitarlo de acuerdo con las solemnidades del Derecho.

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