Concepto de Regencia
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Regencia?
Regencia
Definición Básica de Regencia
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Regencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Gobierno. | Dirección. | Empleo o funciones del regente. | Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. | Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. | Duración del cargo de regente. | Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. | División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.
Regencia
Regencia en la Enciclopedia del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica para el estudiante y el profesional del derecho (incluyendo Regencia)
Recursos en este Diccionario Jurídico
Véase también
Noción de Regencia en el Derecho Español
En el orden constitucional español, Isipedia Derecho recoge la siguiente definición de Regencia en su glosario: Institución cuyo titular o titulares sustituyen a la persona del Rey de forma provisional y ejerce/n las funciones que constitucionalmente se atribuyen al Monarca, durante su menor edad o su inhabilitación. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de regencia, una descripción más pormenorizada.
Legislación Histórica
Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase También
- Gobernación
- Corona
- Constitución
- Gobierno
- Derechos Monárquicos
- Patrimonio Real