Regencia

Concepto de Regencia

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Regencia?

Regencia

Definición Básica de Regencia

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Regencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Gobierno. | Dirección. | Empleo o funciones del regente. | Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. | Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. | Duración del cargo de regente. | Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. | División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.

Regencia

Regencia en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Recursos en este Diccionario Jurídico

Véase también

Noción de Regencia en el Derecho Español

En el orden constitucional español, Isipedia Derecho recoge la siguiente definición de Regencia en su glosario: Institución cuyo titular o titulares sustituyen a la persona del Rey de forma provisional y ejerce/n las funciones que constitucionalmente se atribuyen al Monarca, durante su menor edad o su inhabilitación. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de regencia, una descripción más pormenorizada.

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

Recursos

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Véase También

  • Gobernación
  • Corona
  • Constitución
  • Gobierno
  • Derechos Monárquicos
  • Patrimonio Real

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