Concepto de Reglamentos
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Reglamentos?
Reglamento: colección de reglas, preceptos o instrucciones para la ejecución de una ley o para el régimen de una colectividad o dependencia. Eso, definido jurídicamente, de manera que por ninguna razón un reglamento o puede dar atribuciones que no da la ley substantiva; el Reglamento de una ley adjetiva que sirve para calificar y delimitar funciones pero en ningún momento para dar funciones.
Reglamentos en otras Referencias Legales
Reglamentos en la Enciclopedia Jurídica
Reglamentos en la Enciclopedia española del Derecho
Reglamentos en la Normativa española
Reglamentos en Derecho Electoral
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Otras entradas sobre Legislación en el Diccionario
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- Leyes Básicas de Derecho Administrativo
- Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía
- Derecho Procesal
- Decretos Legislativos
- Reglamentos
- Leyes Básicas de Derecho Civil
- Leyes Básicas de Profesiones Jurídicas
Significado de Reglamentos Estatales y Reglamentos Independientes en el Derecho Español
En el orden administrativo español, Isipedia Derecho recoge el siguiente concepto de reglamentos estatales: Son, obviamente, los del Gobierno, al que el art. 97 de la Constitución atribuye explícitamente el ejercicio de la potestad reglamentaria, y que se aprueban y publican bajo la forma de Real Decreto.
Subordinados a éstos y a las Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno están los reglamentos de los Ministros, en forma de Órdenes Ministeriales.
Respecto al concepto de reglamentos independientes de la ley, en derecho español, se trata de reglamentos independientes sólo pueden ser aquellos que regulan materias en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de ley, que, en general, y al margen de otros supuestos puntuales, veda toda intromisión de la potestad reglamentaria en la propiedad y libertad de los ciudadanos (arts. 31, 33, 532.1 y 133.1 CE).
Tras ese descarte sólo queda la posibilidad de reglamentos independientes para, en ausencia de regulación legal, reglamentar la organización administrativa y de los servicios públicos, incluyendo las relaciones con los usuarios.