Concepto de Réplica
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Réplica?
Tradicionalmente, en el proceso mexicano y de otros países latinoamericanos, es el derecho concedido al actor en una demanda civil o laboral (de trabajo), de aclarar su contenido una vez conocida por él la contestación del demandado, a efecto de precisar las cuestiones o fundamentos de hecho y de derecho en que haya fundado su acción, antes de que sea fijada por el magistrado, juez o tribunal.
Réplica
Definición Básica de Réplica
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Réplica proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Contestación. | Argumento en contra. | Refutación. | Objeción. | Reparo. | Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.
Réplica
Conceptos jurídicos relacionados con Réplica en este Diccionario legal
- Derecho de réplica
Réplica en la Enciclopedia Jurídica
Réplica en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Réplica)
Derechos y libertades, Educación y Comunicación, Información y tratamiento de la información, Política de información
Noción de Réplica (Sig) en Derecho Minero
Representación exacta de un objeto sin pérdida de información (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Los modelos no son réplicas, ya que se definen como una representación simplificada del objeto real: toda modelización implica una pérdida de información (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Definición de réplica (sig) proporcionado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Este término técnico (réplica (sig)) en materia minera es de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios colombianos en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código de Minas de Colombia.