Estado Archipiélago

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Estado Archipiélago? Estado archipelágico en la parte IV de la U.N. Convención sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833): Serie de Tratados de las Naciones Unidas que lleva el título cruzado «Estados archipelágicos», define un «Estado archipelágico» como «un Estado constituido totalmente por uno o más archipiélagos y que puede incluir otras islas», y un «archipiélago» como «un grupo de islas, incluidas partes de islas, aguas interconectadas y otros elementos naturales que están tan estrechamente relacionados entre sí que dichas islas, aguas y otros elementos naturales forman una entidad geográfica, económica y política intrínseca, o que históricamente han sido considerados como tales»: artículo 46. Esta parte de la Convención prescribe a continuación una norma especial sobre el trazado por parte de un Estado archipelágico, con el fin de delimitar sus aguas, de líneas de base rectas que abarquen «las islas principales y una zona en la que la proporción entre … agua y … tierra … esté comprendida entre 1 a 1 y 9 a 1»: artículo 47; y permite la designación de vías marítimas archipelágicas y rutas aéreas que deben seguir los buques y aeronaves extranjeros a través o por encima de sus «aguas archipelágicas» y del mar territorial adyacente

Aguas Archipiélagas

Este texto se ocupa de las «Aguas Archipiélagas». Las aguas delimitadas por las líneas de base trazadas por los Estados archipelágicos de conformidad con las normas promulgadas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), artículo 47, son aguas archipelágicas, sujetas a la soberanía del Estado archipelágico «independientemente de su profundidad o distancia a la costa» (art. 49(1)), pero abiertas al paso inocente de buques y aeronaves (art. 52(1)) a través de las vías marítimas archipelágicas que puedan establecerse (art. 53). Su estatus, al no ser idéntico al de las aguas interiores, el mar territorial o los estrechos internacionales, se describe mejor como sui generis.