Concepto de Uniones Temporales de Empresas
Esta voz se ocupa del concepto .
Uniones Temporales de Empresas en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido uniones temporales de empresas (véase más en la plataforma general) de la siguiente forma: órmula de colaboración o cooperación interempresarial. Las UTES fueron reguladas en España por la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre Asociaciones y Uniones de Empresas, y la posterior Ley 18/1982, de 26 de mayo. Son fórmulas de colaboración interempresarial por tiempo cierto para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio. La Unión Temporal de empresas (véase más en la plataforma general) (UTE) carece de personalidad jurídica, si bien se halla representada por un gerente, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros. Su duración habrá de ser idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. Como diferencias importantes con relación a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) hay que señalar que tanto el ámbito temporal como los cometidos del objeto de las AIE pueden ser y de hecho en la práctica son de mayor duración y contenido, respectivamente, que los de las UTES. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Uniones Temporales de empresas (véase más en la plataforma general) basado en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).