Uniones Temporales de Empresas

Concepto de Uniones Temporales de Empresas

Esta voz se ocupa del concepto .

Uniones Temporales de Empresas en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido uniones temporales de empresas (véase más en la plataforma general) de la siguiente forma: órmula de colaboración o cooperación interempresarial. Las UTES fueron reguladas en por la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre y Uniones de , y la posterior Ley 18/1982, de 26 de mayo. Son fórmulas de colaboración interempresarial por tiempo cierto para la ejecución de una obra o la prestación de un . La Unión Temporal de empresas (véase más en la plataforma general) (UTE) carece de personalidad , si bien se halla representada por un gerente, con suficientes de todos y cada uno de sus miembros. Su duración habrá de ser idéntica a la de la obra, servicio o que constituya su objeto. Como importantes con relación a las Agrupaciones de Interés (AIE) hay que señalar que tanto el ámbito temporal como los cometidos del objeto de las AIE pueden ser y de hecho en la práctica son de mayor duración y contenido, respectivamente, que los de las UTES. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Uniones Temporales de empresas (véase más en la plataforma general) basado en una selección de obras y de , entre ellos el de y (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También