Concepto de Mancebo
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Mancebo?
Mancebo
Definición Básica de Mancebo
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Mancebo proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Joven. | Soltero. | Asalariado en ciertos oficios. | Auxiliar práctico de un farmacéutico. | Auxiliar o empleado de comercio, con menores atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes.
Mancebo
Mancebo en la Enciclopedia del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica para el estudiante y el profesional del derecho (incluyendo Mancebo)
Recursos en este Diccionario Jurídico
Véase también
Mancebo en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido mancebo de la siguiente forma: Encargado de vender al por mayor o al por menor en un almacén o establecimiento abierto al público. Están autorizados para cobrar el importe de las ventas que hagan y sus recibos, expedidos a nombre del principal, serán válidos a todos los efectos. Cuando un comerciante encarga a su mancebo la recepción de mercaderías y éste las recibe sin reparo sobre su cantidad o calidad, su recepción surtirá los mismos efectos que si la hubiera hecho el principal. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Mancebo basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).