Armas

Concepto de Armas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Armas?

Armas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Armas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) (conducción de). Con el objeto de que no se irroguen perjuicios a la industria nacional, ni se lastimen en modo alguno los intereses particulares, atendiendo, sin embargo a la conservación del orden público, y para fijar de una manera concreta el criterio a que deben ajustarse las resoluciones referentes al decreto de 6 de Octubre del presente año (Y. Armas per;iaitidas, Caza, licencia de taso de alomas) sobre licencias o permisos para la conducción de armas, ya dentro de una provincia, ya.de una a otra de la república, o ya del extranjero desde la publicación de la presente circular, deberán tenerse presentes las reglas siguientes: 1.° Para la conducción de armas de una a otra provincia es indispensable la autorización del Gobierno pedida por el remitente, en solicitud dirigida al gobernador de la provincia, y en la cual, por medio de la matrícula de comercio, pruebe que se dedica al ejercicio del de armas, cuya solicitud será remitida al ministerio de la Gobernación para su resolución inmediata. -El consignatario debe presentar igualmente al gobernador solicitud acompañada de la correspondiente matrícula o probar el uso para que se destinan las armas. 2.» La conducción dentro de lo misma provincia debe autorizarla el gobernador, concediendo el permiso con arreglo a lo prescrito en el citado decreto. 3. La importación de armas de cualquiera nación estará sujeta a la tramitación siguiente: solicitud del consignatario al ministerio de la Gobernación especificando el nombre de la persona o casa a que se remite, punto de expedición y de entrada en la Península, número y clase detallada de las armas, matrícula del consignatario, punto donde este reside y objeto para que se dedican. 4. Las municiones y pertrechos de guerra quedan asimilados a los casos prescritos en las reglas anteriores: orden de 6 de Octubre de 1873.

Armas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Armas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El servicio militar; y así, condenar, sentenciar, aplicar o destinar algún reo a las armas, es lo mismo que condenarle a servir en alguna cuerpo del ejército. Por Real orden de 28 de Febrero de 1761 se mandó, que para castigar los delitos que no causen infamia, se apliquen a las armas los que sean aptos para ellas; y que los jueces, antes de pronunciar las sentencias, exploren los ánimos de tales delincuentes para saber si libremente se conforman en servir voluntarios a S. M., en cuyo caso se pondrá el consentimiento, y se les admitirá por gracia la oferta, y no se dirá en la filiación que es por pena. Por decretos y cédulas de 7 de Mayo de 1775, 11 de Mayo de 1779, 21 de Julio de 1780,2 de Agosto de 1781 y 11 de Enero de 17214 leyes 7, 8, 9, 11 y 12, título 31, lib. 12, Novísima Recopilación), se dispone que los vagos, aunque sean casados, se destinen a las armas por ocho años, teniendo de diez y siete a cuarenta de edad y la talla y robustez necesaria; y que si fueren nobles, sirvan en calidad de soldados distinguidos.

Noción de Armas

Significado de armas en relación con los conflictos armados: Medios que los Estados suministran a susfuerzas armadas a ñn de que, en un conflicto armado (véase), puedan ejercer concretamente la violencia contra el adversario, que en límites justificados por la necesidad militar y no contrarios al honor militar, es lícita en tiempo de guerra. Las armas pueden clasificarse según su índole y según sus efectos. En general, en el derecho internacional se estipula: a) que no existe un derecho ilimitado en la elección de los medios de combate y que, en el estudio, el desarrollo, la adquisición o la adopción de un arma nueva, existe la obligación de determinar sí su empleo está prohibido, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias; b) la prohibición de armas de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, así como tas que tengan efectos indiscriminados o sean excesivamente nocivas. Por otra parte, está prohibida o limitada la utilización de determinadas armas. A este respecto, recordemos que es imposible separar la cuestión de la legalidad o ilegalidad de las armas de la de la legalidad o ilegalidad del método con que se emplean, Esta última observación se aplica particularmente al bombardeo terrestre, naval y, sobre todo, aéreo. Según su índole, se distingue entre armas blancas, armas de fuego y armas de destrucción masiva (cf. San Petersburgo Decl. 1868; h Decl. 1899 V; h Decl. 1899 VI; H IV R, art. 23; GP 1925; LMW 1972; GP 1,1977, arts, 35-37; G CW.[1]

Armas en Derecho Electoral

Legislación sobre Armas y Explosivos en Derecho Electoral

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Traductor Español a Inglés: Armas en Inglés

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz «Armas» del «Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati» de Verri Pietro (Edizioni speciali della «Rassegna dell’Arma dei Carabinieri», Roma, 1984), prohibido su uso comercial

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Véase También

Vagos. En cédulas de 4 de Noviembre de 1787 y 29 de Mayo de 1788, y Real orden de 8 de Enero de 1790 (leyes 13 y 14 y nota 5, título 40, lib. 12, Novísima Recop.) se previene, que para mantener completo el regimiento fijo de la plaza de Manila y cuerpos veteranos de las islas Filipinas, se remitan de España los desertores del ejército y otros reos que no Siendo de cielitos feos se destinan a Puerto-Rico y presidios de África, exceptuando los que hayan desertado de los presidios de África o apostatado de nuestra santa fe. Por Real orden de 29 de Mayo de 1791 (nota 12, título 40, lib. 12. Novísima Recopilación), con motivo de hallarse incompletos los regimientos de Indias, se resolvió que por ahora y hasta nueva. Orden se destinasen al servicio de las armas en ellos, por el tiempo que corresponda, todos los reos que no fuesen de la mayor gravedad, ni tuviesen delitos de robos, y que por vagos, vial entretenidos, defraudadores y otras causas se suelen condenar íi presidio. Por Real orden de 20 de Abril de 1798 (ley 22, título 40, lib. 12, Novísima Recopilación) se manda que no se destinen a los batallones de marina, y sí a los presidios de arsenales, los reos de delitos de robos o de causas de díscolos. En Real orden de 20 de Noviembre de 1800 (nota 16, título 40, lib. 12. Novísima Recopilación)se establece que ningún tribunal condene al ejército. o marina reo alguno, sin prevenir la pena que deberá sufrir, siendo inútil para el servicio. No deben ser admitidos en los regimientos peninsulares los que llevan la nota de sentenciados a las armas, ni debe expresarse en sus condenas el cuerpo en que deben servir, sino solo el señalamiento de tiempo que hayan de extinguir, según se previene en circular dirigida a las Audiencias por el ministerio de gracia y justicia i:on fecha de 25 de Abril de 1836, cuyo tenor es como sigue: «Ministerio de (gracia y
justicia.—El señor secretario del despacho de la guerra, con fecha 16 del actual, me dice lo que sigue:—Excmo. señor.—Enterada S. M. la Reina gobernadora de lo expuesto por el Tribunal Supremo de Guerra y Marina en acordada de 14 de Diciembre último sobre la consulta del inspector general de infantería, solicitando que se prevenga a los corregidores, juzgados y Audiencias que limiten el relato de las condenas de los que son sentenciados a las armas al señalamiento de tiempo que deban extinguir, pero sin expresar cuerpo, para no incurrir en el inconveniente de contrariar las Reales ordenes que prohíben la admisión en los regimientos peninsulares de todos los que traen consigo al servicio nota de sentenciados; ni en la alterador» de los fallos, que causando estado, no son susceptibles de revocación, y deben llevarse a efecto, en los términos que se dieron: tuvo a bien mandar que el Consejo Real de España e Indias, oyendo a las secciones de Guerra y gracia y Justicia, manifestase su parecer sobre el particular; y conforme con el dictamen expuesto en pleno por dicho Consejo se ha dignado resolver: que para evitar los graves inconvenientes que quedan referidos, se haga a los tribunales ordinarios, así superiores copio subalternos del reino, la declaración y comunicación que solicita el inspector general de infantería ya citado y en los términos que se indica. Lo que de Real orden traslado a V. para inteligencia de ese tribunal efectos consiguientes a su cumplimiento. Indios guarde a Y. muchos años. Madrid 25 de Abril de 1836.» * En el día ya no está permitido a los tribunales sentenciar al servicio de las armas a reo alguno cualquiera que sea su clase.—Los motivos que se ,ciegan para esta medida en la Real orden de 13 de Agosto de 1839 que la contienen son tan fondados y decorosos que nos mueven a. insertar íntegra dicha Real orden. S. M. ha observado que por varios tribunales y justicias del reino se ,sentencian a reos de delitos comunes al servicio de las armas, siguiendo la practica observada en tiempos en que los cuerpos del ejército se componían de vagos, viciosos y mal entretenidos recogidos en las levas, de jóvenes reclutados por las partidas de banderas y de la clase mas miserable del Estado en quien venía ic, recaer en las quintas la suerte de soldados por las ¡numerales exenciones que libraban del servicio militar a los privilegiados y clases acomodadas. Y siendo esto una contradicción monstruosa con la obligación prescrita a todo espa iol en la ley fundamental de defender a la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, el imponer como pena un deber tan honroso, se ha dignado S. M. resolver que por ningún tribunal, justicia ni autoridad alguna se sentencie al servicio de las armas a reo alguno, cualquiera que sea su destino.» Prohibióse asimismo, por Real orden de 7 de Abril de 1842, a los tribunales y autoridades civiles y militares remitir y aplicar >.c los dominios de Indias para servir en las dependencias militares de aquel ejército a individuos de ninguna clase, ya sea en virtud de sentencia por delitos que hayan cometido, o de providencias gubernativas; pues si les dieran este destino, no serán admitidos en los cuerpos ni satisfecho su trasporte por cuenta del presupuesto de la Guerra. Pero esta Real orden no está en observancia, puesto que con el servicio militar en Ultramar se han evitado recientemente escenas de sangre que la costumbre autoriza hoy, la política lamentará mañana, y la humanidad aborrece siempre. *

Armas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Armas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Todo género de instrumento destinado para ofender al contrario, y para defensa propia. «Por esta palabra (…), dice la ley 7, título 33, Part. 7, non tan solamente se entienden los escudos et las lorigas, et las lanzas, et las espadas, et todas las otras armas con que los homes lidian, mas aun los palos et las. piedras.» Las armas se distinguen en ofensivas y defensivas, y se subdivid en en a%rajadizas, que son las que se d esp iden: blancas, las de punta y corte: de fuego, las que por medio del fuego disparan: de ley, ligue has cuyo uso es permitido: prohibidas, las que la ley y bandos prohíben.

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

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Véase También

  • Ejército
  • Armada
  • Organización
  • Armas

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