Letra de Cambio

Tabla de contenidos

Concepto de Letra de Cambio

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] Esta voz se ocupa del concepto . Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Letra de Cambio?

Letra de cambio

Definición Básica de Letra de cambio

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Letra de cambio proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | ACEPTADA. Aquella en que el librado, al aceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. | AL PORTADOR. La cobrable por quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador. | DOMICILIADA. La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (V. LETRA DE CAMBIO NO DOMICILIADA) | NO DOMICILIADA. La girada contra una persona para que la pague en la misma plaza donde reside. (V. LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA.) | PERJUDICADA. La no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no presentada a la aceptación o pago.

Letra de Cambio en algunos países

Definición financiera de Letra de Cambio en Perú

Título valor que contiene una promesa incondicional de pago, mediante el cual el emisor o girador, se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago, pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instrumento denominado tomador, o de ser el caso al tenedor del título en la fecha de vencimiento. Puede ser girada en moneda nacional o en moneda extranjera.

Letra De Cambio en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Letra De Cambio

Significado de Letra De Cambio en Derecho Español

Documento de giro o crédito, en el que consta la orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar a un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento. Es preciso que vaya extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas las especificaciones contenidas en el art. 1 de la LCCH.

Letra de cambio en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Letra de cambio de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Letra de cambio en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Letra de cambio, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Noción de Letra de Cambio

La definición de Letra de Cambio en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Título (representativo) de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional y abstracta de pagar a su vencimiento, al tomador o a su orden, una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que intervienen en su circulación (H. Cámara).

Significado Alternativo o Información Adicional sobre Letra de Cambio

Un Título (representativo) que, remitido por el librador al beneficiario, confiere a éste o a aquél, a la orden de quien se ha librado, el derecho a que se le pague a una fecha determinada, generalmente fijada por el uso, una cierta suma de dinero por parte del girado (G. Ripert).

Significado Alternativo o Información Adicional sobre Letra de Cambio

Es una orden emitida por escrito por medio de la cual una parte, denominada emisor o librador, ordena a otra, llamada aceptante, girado o librado, quien puede a su vez instruir a otra parte, el tomador, para abonar una suma determinada en dinero a un beneficiario o tenedor a cuyo favor se emitió la letra.

Significado Alternativo o Información Adicional sobre Letra de Cambio

Documento de mucho uso en el comercio internacional en el cual intervienen el importador, que es el emisor de la letra, el Banco local, que es el librado, el Banco del país importador, a quien instruyen el pago (tomador), y el exportador, que es el beneficiario. en esta operatoria, en las instrucciones que se envían al Banco del país exportador, se suele incorporar el cumplimiento de ciertas condiciones para acceder al beneficio del cobro de la letra, tales como proceder al embarque de la mercadería bajo ciertas condiciones de calidad, cantidad, tiempo, presentación de cierta documentación, como factura, documento de embarque, etcétera. la letra de cambio debe contener: a) la denominación «letra de cambio» inserta en el Título (representativo) y en el idioma en el cual ha sido redactada o, en su defecto, la cláusula «a la orden». b) la promesa incondicionada de pagar una suma de dinero determinada. c) El nombre de quien debe hacer el pago, girado. d) El plazo de pago. e) El lugar de pago. f) El nombre de aquel a cuya orden debe hacerse el pago. g) Indicación del lugar y la fecha en que la letra ha sido creada. h) Firma del creador de la letra, librador. en caso de carecer de alguno de los requisitos mencionados, el Título (representativo) no es considerado letra de cambio, salvo que se trate de: a) Omisión del plazo de pago, en cuyo caso, se la considerará pagadera a la vista. b) Falta de indicación del lugar de pago, en cuyo caso se habrá de considerar el lugar designado junto al nombre del girado como lugar de pago. c) No indicación del lugar de la creación, en cuya situación se tiene en cuenta el sitio mencionado al lado del nombre del librador. Con relación al vencimiento, la letra puede girarse: a) A la vista, que significa pago contra presentación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). b) A un determinado tiempo vista, que es un plazo de días determinado a posteriori de la aceptación por parte del beneficiario, lo más usual es treinta, sesenta, noventa días vista. c) A un determinado tiempo de la fecha, como por ejemplo treinta, sesenta, ciento ochenta días de la fecha de embarque de una mercadería. d) A un día fijo.

Noción de Letra de Cambio

En el comercio exterior, una definición de letra de cambio puede expresarse como sigue: Documento o título valor mediante el cual una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad a favor de un tercero, a su vencimiento.

Letra de Cambio en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de letra de cambio es bill. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre letra de cambioy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a bill.

Si no encuentra la traducción de letra de cambio que busca, puede combinar palabras clave más genéricas en conexión con letra
de cambio, como diccionario jurídico inglés español (pdf, gratis, online, spanish-english) o diccionario inglés español (gratis, google, pdf, oxford).

Letra de Cambio en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de letra de cambio es draft. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre letra de cambioy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a draft.

Si no encuentra la traducción de letra de cambio que busca, puede combinar palabras clave más genéricas en conexión con letra de cambio, como diccionario jurídico inglés español (pdf, gratis, online, spanish-english) o diccionario inglés español (gratis, google, pdf, oxford).

Letra de Cambio en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de letra de cambio es bill of exchange. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre letra de cambioy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a bill of exchange.

Si no encuentra la traducción de letra de cambio que busca, puede combinar palabras clave más genéricas en conexión con letra de cambio, como diccionario jurídico inglés español (pdf, gratis, online, spanish-english) o diccionario inglés español (gratis, google, pdf, oxford).

Letra de Cambio en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido letra de cambio de la siguiente forma: Documento o título valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) mediante el cual una persona natural o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad (importe) a favor de un tercero (tenedor), a su vencimiento. La propiedad de las letras de cambio se transmite por endoso. La letra de cambio una vez formalizada produce efectos independientemente de la causa y el fundamento de su giro. El tenedor de buena fe puede dirigir la acción cambiaría contra cualquiera o contra todos los obligado s por el documento (librador, aceptante, endosantes y avalistas), quienes son responsables solidarios de su pago. Efecto financiero que un comprador entrega a un vendedor a cambio de unas mercancías y en el que se compromete a pagarle en fecha futura (normalmente, a tres o seis meses) la cantidad en él consignada. Bill of exchange. letras del Tesoro Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado) al pago (véase más en la plataforma general) de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso. [1]

Letra de Cambio en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido letra de cambio de la siguiente forma: Documento cambiario donde se contiene un mandato de pago hecho por el librador al librado a favor del tenedor. Tiene la condición procesal de documento ejecutivo. Su regulación se halla en la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio). [1]

Letra en Administración Financiera

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de letra en los siguientes términos: Nombre genérico utilizado para referirse a letra de cambio. [1] (También existen instrumentos de deuda pública como las letras del tesoro). [rtbs name=»letras»]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Letra basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Letra de Cambio en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Letra de Cambio basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Guía sobre Letra de Cambio

Letra de cambio en la Enciclopedia Jurídica

Letra de cambio en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre los Delitos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Letra de cambio en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:

  • Lesiones en riña
  • Latrocinio
  • Inutilización y destrucción de vías y obras para la comunicación pública
  • Intimidación pública
  • Latrocinio

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Letra de cambio en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Leonino
  • Intervención de sociedades
  • Inspección de justicia
  • Habilitación
  • Intervención de sociedades

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Naturaleza jurídica de la letra de cambio en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Nacionalidad de las sociedades
  • Martilleros
  • Libros de contabilidad
  • Leonino
  • Martilleros

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Definición de Letra de Cambio

Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado) al pago de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso. El documento debe contener la mención de ser letra de cambio

Definición de Letra de Cambio

Significado de Letra de Cambio en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Documento por el cual el girador ordena al girado que pague una suma de dinero a su propia orden (la del girador) o a la de un tercero (tomador o tenedor), con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento.

Significado Alternativo

Orden incondicional por escrito, de una persona (girador) a otra (girado), firmada por la persona que la otorga, requiriendo de la persona (beneficiario) a quien va dirigido el pago a la vista o a un plazo fijo o futuro determinado, de cierta suma de dinero, a la orden o al portador. Sinónimo de giro o aceptación, cuando se refiere a una transacción interna.

Deja un comentario