Arras

Concepto de Arras

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Arras?

Arras

Definición Básica de Arras

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Arras proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. | Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio. | Asimismo, la donación que el hombre hace a la mujer para seguridad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima parte de los bienes presentes.

Arras en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Arras

Significado de Arras en Derecho Español

Entrega de una parte del precio o depósito de una cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una obligación.

Arras en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Arras de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Arras en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Arras, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) «Don que da el esposo a la esposa, o ella él, francamente sin cundido, antes que el matrimonio sea cumplido por palabras de presente:» ley 3, título 11, Part. 4. Consiste, por lo regular, en joyas y vestidos preciosos u otras cosas semejantes. Llamábase, entre los Romanos, spomsaalitía largitas, y entre nosotros, donación esponsalicia, donadlo, dádivas de esposos, y vulgarmente, vistas, o de otro cualquier modo arbitrario. Desígnense estas dádivas como especie de arras en la ley 2, título 11, Part. 4, sin duda porque son señal y prueba del ánimo que se tiene de contraer matrimonio; pero no son conocidas con este nombre.
Prenda o señal que se da como seguridad del cumplimiento de un acuerdo que posteriormente se plasma en un contrato (en el derecho peruano). Institución del Derecho Civil (C (en el derecho peruano).C (en el derecho peruano). Arts (en el derecho peruano). 1477 al 1483), que puede ser confirmatoria o de retracción (en el derecho peruano). El incumplimiento de la operación, im

Arras en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Arras publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.

Significado Alternativo

Prenda o señal que se da como seguridad del cumplimiento de un acuerdo que posteriormente se plasma en un contrato. Institución del Derecho Civil (C.C. Arts. 1477 al 1483), que puede ser confirmatoria o de retracción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El incumplimiento de la operación, implica la pérdida de las arras a la que hubiera entregado, en cualquiera de los dos casos. Señal que formaliza la intención de llevar a cabo un contrato de compra-venta. Históricamente las arras fueron las trece monedas dadas en señal de compromiso y matrimonio.

Arras en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido arras de la siguiente forma: Cantidad de dinero que se entrega por el comprador al vendedor, como garantía del perfeccionamiento de un contrato. Pledge. Down payment. Earnest money. [1]

Arrendamiento (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de arrendamiento en los siguientes términos: Acto o contrato mediante el cual el propietario de un bien o derecho cede su uso y disfrute a otra persona a cambio de una renta (véase más en este diccionario) o alquiler. [1] [rtbs name=»arrendamiento»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Arrendamiento basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Arras basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

Donación esponsalicia.

Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La donación que hace el varón a la mujer para seguridad de la dote: leyes 1.° y título 11, Part. 4, y Antonio Gómez en la ley 50 de Toro, núm. 9. «Lo que el varón da a la mujer por razón de casamiento, dice la citada ley 1.», es llamado en latín donatio propter nupcias, que quiere tanto decir como donación que da el varón a la mujer por razón que casa con ella, et tal donación como esta dicen en España propiamente arras.» La ley 2.» la define: «lo que da el marido a la mujer por rasan de la elote que recibió della.» Hablando de esta donación Antonio Comes en el lugar citado, Donatio propter nuptias, dice, en est rUam patee, rr,aritus arel almas, ra3ori propter m atrimofiu, jacit in dotis securitater2. Llamase arras esta donación, porque en los bienes que la componen queda asegurada la restitución de la dote. Estas arras pueden constituirse y aumentarse, del mismo modo que la dote, antes y después de celebrado el matrimonio; y como se dan o constituyen para seguridad de la dote, es consiguiente que haya de haber entre esta y aquellas la correspondiente igualdad: leyes 1, 7y 23, título 11, Part. 4. El dominio de estas arras pasa y pertenece a la mujer durante el matrimonio, y disuelto este, vuelve al marido, así como el dominio de la dote pasa al marido para volver a la mujer. Así que, no puede el marido enajenar ni empeñar las arras, ni la dote inestimada; pero debe administrarlas como dueño y percibir sus frutos para sostener las cargas del matrimonio: ley 7, título 11, Part. 4.

Aunque disuelto el matrimonio deben restituirse estas arras al marido o sus herederos, así como la dote se restituye a la mujer o los suyos, hay, sin embargo, algunos casos en que la mujer no debe restituir las arras ni el marido la dote. Estos son: 1º Cuando ambos pactaron que muerto el uno sin hijos, haya el otro la dote o las arras en todo o en parte; en el concepto, de que el pacto que tal vez se hubiese hecho sobre la adquisición de la dote a favor del marido, se entiende también sobre la de las arras a favor de la mujer. 2.° Cuando hay costumbre usada por largo tiempo en el lugar, de que el uno gane la dote o las arras por muerte del otro o por su entrada, en religión; bien que Gregorio Lopez dice que no hay tal costumbre en España. 3.° Cuando la mujer comete adulterio pierde la dote a favor del marido, según la ley; y cuando lo comete el marido, debe perder las arras á, favor de la mujer, según Gregorio Lopez, glosa 1, ley 23, título 11, Part. 4. Estas son las disposiciones de las leyes de las Partidas sobre las donaciones propter nupcias que según ellas se dicen propiamente arras en España. Pero ya observaron Gregorio Lopez (glosa 2 de la ley 23, título 11, Part. 4) y Antonio Gómez (en la ley 50 de furo, irúms. 11 y 12) que no están en uscreslas arras donaciones propter nupcias, que en so lugar para la seguridad de la dote están obligados todos los bienes del marido, y que se diferencia mucho de ellas lo que ahora llamamos arras, como luego veremos en otro artículo. también se da en el día según las leyes de Toro, otra significación muy diversa a la donación propter nupcias, como se verá en la palabra Donación.

Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La prenda o señal que se da en fe y. seguridad del cumplimiento de alguna cosa. Usase de esta palabra en los contratos, y especialmente en los matrimoniales. En estos últimos se aplica para denotar: Lo que se da en señal de los esponsales contraídos, y en prenda del futuro matrimonio. La donación que hace el varón a la mujer para.seguridad de la dote. Las dádivas, presentes o regalos que se hacen los esposos. La dotación que ofrece o designa el esposo a la esposa, y aun el marido a la mujer, en consideración á, su dote o a sus prendas personales. Lo que se da en señal del matrimonio contraído. Para no confundir las disposiciones legales que hacen relación a cada una de estas especies de arras, halaremos de ellas con separación en los artículos siguientes.

Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arras en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Lo que se da en señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio; o como dice la ley 1, título 11, Part. 4: «Peño que es dado entre algunos porque se cumpla el matrimonio que prometieron de fazer.» Entre los Romanos era costumbre que el esposo diese arras a la esposa, o al padre de la esposa si esta se hallaba, trajo la patria potestad. Si el. esposo faltaba a la palabra de casamiento, perdía las arras que habia, dado; y si faltaba la persona que las había recibido, tenía que restituirlas dobladas al esposo. Cuando sin culpa de ninguna de las partes dejaba de verificarse el matrimonio por alguna causa legítima, o por fuerza mayor, como v. gr., por muerte de uno de los interesado, debían devolverse las arras pura y simplemente sin aumento alguno. Entre nosotros, puede igualmente el esposo dar arras e la esposa, y también la esposa al esposo, o bien sus padres, para seguridad del proyectado matrimonio, como se echa de ver por la ley 84, título 18, Part. 3, y la ley 1, título 11, Parí. 4. Las arras pueden consistir en dinero o en bienes muebles o raíces: dicha ley 84, título 18, Part. 3. La arras deben entregarse real y efectivamente, porque son una especie de contrato de prenda, como pecio que es dado, etc., según dice la ley 1, título 11, Part. 4.. Pueden darse arras por una sola de las partes, o mutuamente por ambas: d. ley 84, título 18, Partida 3, y Gregorio Lopez, glosa 6. Si una sola de las partes dio arras, y después se aparta sin causa justa de la promesa de casamiento, las pierde a favor de la otra; y si se apartare la que las recibió, debe restituirlas dobladas: Gregorio Lopez, d. glosa o a la ley 84, título 1.8, Part. 3. Consistiendo en cosa que no sea dinero, deben restituirse en especie, y además el valor en que fueren estimadas. Si se hubiesen ciado arras mutuamente los dos contrayentes, debe el que se arrepiente perder las que dio y devolver las que recibió: d; ley 84, título 18, Part. 3, con la glosa 4 de Gregorio Lopez, y ley 1, título 11, Part. 4. Si el contrato de arras se hubiese. celebrado con el padre de la esposa o prometida, no puede este librarse de sus efectos, aunque en caso de no querer casarse la hija, haya hecho él cuanto podía para obtener su consentimiento: Gregorio Lopez,.glosa 3 de la ley 84, título 18, Part. 3. Cuando el matrimonio deja de verificarse sin que intervenga culpa de ninguna de las partes, no hay lugar a la pérdida de las arras. Las arras no deben considerarse propiamente como pena que se impongan los esposos para obligarse al enlace matrimonial, pues los matrimonios deben ser perfectamente libres; sino solamente como mero resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda experimentar una de las partes por el arrepentimiento de la otra: «Ca como quiere que pena fuese puesta sobre pleito de matrimonio, dice la ley 1, título 11, Part. 4, non debe valer; pero peño, o arra, o postura que fuese fecha. en tal razón, debe valer.» Así que, si las arras fuesen demasiado excesivas con respecto a la calidad y facultades de los interesados, podría el que las dio repetir lo que excediesen del valor de los daños y perjuicios que por la inejecución del matrimonio resultasen a la parte contraria.

Recursos

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Véase También

Esponsales. * En el día no tiene aplicación la doctrina de este artículo sobre las arras que sé dan en señal de esponsales, puesto que conforme al art. 2.° de la ley de Matrimonio civil, la promesa de futuro matrimonio, cualesquiera que sean las formas y solemnidades con cine se otorgue, ni las cláusulas penales ni otras cualesquiera que en ellaŠ se estipulen, no producen obligación civil. *

Arras en la Enciclopedia Jurídica

Arras en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Otras búsquedas sobre Contratos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Arras en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Área
  • Aparcería
  • Afección de bienes
  • Actos de buena fe
  • Aparcería

Arras

Más sobre Derecho Privado Romano en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Arras pertenecientes al Derecho Privado Romano se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Aquilia
  • Animales
  • Agere per formulam
  • Aes conffesum
  • Adventicio

 

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Véase también

Bibliografía

 

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Véase También

  • Derecho Mercantil
  • Señal
  • Código Mercantil

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