Avión

Concepto de Avión

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Visualización Jerárquica en el Diccionario de Espacio aéreo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Avión?

Una aeronave o avión es una máquina que es capaz de volar obteniendo apoyo del aire o, en general, de la atmósfera de un planeta. Una aeronave, que no un avión, es cualquier vehículo, con o sin motor, que pueda volar, como un avión o un helicóptero. Contrarresta la fuerza de la gravedad utilizando la sustentación estática o utilizando la sustentación dinámica de un perfil aéreo o, en algunos casos, el empuje descendente de los motores a reacción.

La actividad humana que rodea a los aviones se denomina aviación.

Significado de Avión en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de espacio espacial y aéreo, la definición de transporte en derecho, y su significado como aircraft en derecho anglosajón (en inglés).

Nota: Sobre el espacio aéreo (véase), hay que decir que, en el lenguaje común, el espacio aéreo de un Estado se encuentra por encima de su territorio terrestre y marítimo, y está sujeto a su jurisdicción exclusiva. Sobre la guerra aérea en los conflictos armados y el derecho internacional, véase guerra aérea en esta plataforma online. En cuanto al sabotaje de aeronaves, véase la información sobre el Convenio de Montreal (sabotaje); véanse también los casos de Lockerbie; el juicio de Lockerbie, y otros incidentes aéreos, como el de 1955.

Aeronave y su nacionalidad

El Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 (15 United Nations Treaty Series 1947- 295) establece (art. 17) que las aeronaves «tienen la nacionalidad del Estado en el que están matriculadas», y (art. 18) que una aeronave «no puede estar válidamente matriculada en más de un Estado, pero su matrícula puede cambiarse de un Estado a otro», así como (art. 19) que «la matriculación o la transferencia de la matrícula de las aeronaves en cualquier Estado contratante se hará de conformidad con sus leyes y reglamentos». El Convenio, que, por cierto, se expresa (art. 3) como no aplicable a las aeronaves de Estado, incluidas las militares, de aduana y de policía, no impone ningún requisito de propiedad nacional como calificación para el registro, como lo hizo el Convenio Internacional sobre Navegación Aérea de 15 de octubre de 1919 (11 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 173): artículo 7. Aunque corresponde a cada Estado determinar sus propias normas para conceder la nacionalidad a las aeronaves, estas normas deben ser comunicadas a la OACI, y ésta y otros Estados pueden exigir detalles sobre el registro y la propiedad de cualquier aeronave concreta: artículo 21. Véase también Aeronaves de Estado. Véase Honig, The Legal Status of Aircraft (1 956).

Arbitraje del Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo

En su momento tuvo una no desdeñable repercusión el arbitraje del Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo (Estados Unidos contra Francia) (1963) 18 R.I.A.A. 417. Se plantearon cuestiones sobre los derechos de vuelo concedidos por Francia a los Estados Unidos en virtud de un Acuerdo bilateral de Servicios de Transporte Aéreo de 27 de marzo de 1946 y, en particular, si esos derechos incluían los derechos de una compañía aérea estadounidense (Pan Am) a volar vía París a Beirut, Ankara y Estambul, y a Teherán. El Tribunal de Arbitraje establecido en virtud del artículo X del Acuerdo de 1946 (Reuter, de Vries y, como tercer árbitro, Ago) sostuvo que, según una interpretación de los términos del Acuerdo de 1946 en su contexto y a la luz de los antecedentes de la negociación, las escalas de Ankara, Estambul y Teherán no estaban incluidas en el trayecto general de la ruta que permitía un servicio a París y más allá a través de puntos en «el Cercano Oriente»; ni, en particular, estaban incluidas en la región designada «el Cercano Oriente»; la conducta de las autoridades francesas a partir de mayo de 1955 había dado lugar a un acuerdo implícito en virtud del cual se había establecido el derecho de Pan Am a servir a Teherán vía París y Beirut; y la conducta de las partes, confirmada en un Canje de Notas concluido en 1960, había dado lugar a un acuerdo en virtud del cual los transportistas estadounidenses habían adquirido el derecho a servir a Estambul y Ankara vía París, pero sin derechos comerciales entre París y esas escalas.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el derecho (internacional) de transporte (aéreo, terrestre y marítimo), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho aéreo con sus reglas, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Significado de Avión

Visión General y más Información sobre Avión

Para un conocimiento más exhaustivo de Avión, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»relaciones-internacionales»]

Recursos

Traducción de Avión

Inglés: Aircraft
Francés: Avion
Alemán: Flugzeug
Italiano: Aereo
Portugués: Avião
Polaco: Samolot

Tesauro de Avión

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Véase También

Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Avión: Plane

Véase También

Bibliografía

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Traductor Español a Inglés: Avión en Inglés

Para traducir avión, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de avión (español) a inglés: Aircraft (el enlace es a Aircraft en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Avión

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