Concepto de Contrato Oneroso
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Contrato Oneroso?
Contrato Oneroso en la Enciclopedia Jurídica
Véase más información sobre Contrato Oneroso
Significado de Contrato Oneroso en Derecho Español
El que implica alguna contraprestación.
Contrato Oneroso
Conceptos jurídicos relacionados con Contrato Oneroso en este Diccionario legal
Contrato oneroso en la Enciclopedia Jurídica
Contrato oneroso en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Contrato oneroso)
Véase también
Otras búsquedas sobre Contratos en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Contrato oneroso en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:
- Contrato múltiple
- Contrato fiduciario
- Contrato de seguro
- Contrato de obra cinematográfica
- Contrato fiduciario
Contrato Oneroso en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido contrato oneroso de la siguiente forma: Contrato en el que las partes realizan una prestación o atribución patrimonial recíproca. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Contrato Oneroso basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Contrato oneroso en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Contrato oneroso en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Contrato oneroso en el Diccionario Jurídico Mexicano
Contrato Oneroso
Contrato Oneroso: Es un contrato oneroso, en principio, pues la contraprestación está representada por el pago del precio. Sin embargo, no vemos impedimento para que se constituya a título gratuito, esto es, como liberalidad. La presunción de onerosidad del suministro se debe a que generalmente es de carácter lucrativo o mercantil (el suministro gratuito constituye una excepción). Es oneroso porque del suministro se derivan ventajas económicas para ambas partes contratantes. Empero, si se celebra a título de liberalidad es gratuito. Es conveniente señalar que el suministro de bienes o servicios se hace «a cambio de una contraprestación» y no de un precio porque, en la realidad práctica, se dan casos en los que el proveedor no recibe dinero a cambio de los bienes que da o de los servicios que presta, sino que obtiene otras cosas o también servicios, lo que está bien siempre que no se violen normas jurídicas laborales. En la esencia del concepto de suministro se encuentran las prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios a que se obliga el suministrante. Es la satisfacción de las necesidades duraderas del público consumidor la que requiere de «un contrato de cambio que no termine su función en un solo acto, que tenga una eficacia duradera». Esa exigencia es satisfecha por el contrato de suministro, por efecto del cual una parte se obliga a ejecutar a favor de la obra prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.