Derecho Canónico

Concepto de Derecho Canónico

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Derecho Canónico?

Noción de Derecho Canónico

Una definición sucinta de Derecho Canónico puede ser la siguiente: Derecho de la iglesia católica, romana y ortodoxa, aunque en condiciones se aplica por analogía al de otros grupos religiosos, en especial al Islam.

Significado de Derecho Canónico en Derecho Español

Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana.

Noción de Derecho Canónico

La definición de Derecho Canónico en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Pluralidad de normas doctrinales y de disposiciones estatuidas por las autoridades de la Iglesia que atañen al orden jerárquico de estas autoridades y a sus relaciones con los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo.

Derecho Canónico en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Derecho Canónico publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Derecho de la iglesia católica, contenido principalmente en el Corpus Juris Canonici.

Derecho Canónico

El derecho canónico, en la Iglesia Católica Romana, el cuerpo de derecho basado en la legislación de los concilios (tanto ecuménicos como locales) y de los papas, así como de los obispos (para asuntos diocesanos). Es la ley de los tribunales eclesiásticos y se distingue formalmente de otras partes del derecho eclesiástico, como el derecho litúrgico. Sin embargo, cuando el derecho litúrgico se superpone con el derecho canónico, normalmente prevalece el derecho canónico. El derecho canónico ha tenido una profunda influencia en el derecho de los países donde la Iglesia Católica Romana ha sido la iglesia estatal. En la Edad Media, los tribunales eclesiásticos tenían una jurisdicción muy amplia -por ejemplo, en Inglaterra, el control de la ley de la propiedad personal- y debido a que estaban bien regulados, tendían a atraer muchos casos límite que también podrían haber sido escuchados por los tribunales reales en desarrollo (ver beneficio del clero).

Los católicos de ritos orientales tienen sus propios códigos de derecho canónico, aprobados por la Iglesia Católica Romana. El término «derecho canónico» se utiliza también para el derecho eclesiástico en las iglesias de la Comunión Anglicana. Las Constituciones Anglicanas y los Cánones Eclesiásticos (1603) fueron una colección de sentencias, no basadas en la antigua ley canónica, sino que le dieron igual fuerza que a la ley canónica.

El Código de Derecho Canónico

El Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina, que entró en vigor en 1983, es una revisión del Codex juris canonici [código de derecho canónico], promulgado en 1917. El código en sí, la culminación de siglos de crecimiento legal, consta de 1.752 cánones en siete libros y reemplaza todas las compilaciones anteriores. No contiene todo el derecho canónico, que sigue creciendo, pero es la base del derecho actual, y el estudio del derecho canónico consiste principalmente en dominar el código y su aplicación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El derecho canónico establece reglas para el gobierno y la regulación del clero y de la iglesia, incluyendo asuntos tales como las calificaciones, deberes y disciplina del clero y la administración de los sacramentos (más particularmente las leyes sobre el orden sagrado y el sacramento del matrimonio). El derecho canónico abarca tanto las leyes generales aplicables en la iglesia universal, como las relativas a los requisitos para el sacerdocio y al matrimonio, como las leyes locales aplicables sólo en ciertas diócesis.

Recopilaciones de Derecho Canónico

La ley primitiva surgió particularmente de los cánones de los concilios eclesiásticos, de las cartas de los obispos sobre la disciplina y el gobierno de la iglesia, y más tarde de las cartas papales, llamadas decretales, que resolvían asuntos de gobierno y disciplina eclesiásticos. Después del siglo IV, esta legislación se hizo profusa, y los intentos de recopilar y correlacionar las leyes comenzaron temprano (ver Constituciones, Apostólicas). Estas colecciones eran privadas en el sentido de que no parecían haber sido autorizadas por los papas. También contenían material que no era genuino, como en el caso de los falsos decretos. No fue hasta mediados del siglo XII que el gran genio del derecho canónico, Gratian, siguiendo a Ivo de Chartres, aplicó los métodos del derecho romano para poner orden en el caos de la legislación conflictiva y descoordinada. Su Concordia discordantanium canonum (c.1140) o Decretum Gratiani [Colección de decretos de Gratian] se convirtió en la base para futuras compilaciones de la ley.

Las primeras compilaciones de decretos autorizadas por los papas aparecieron en el siglo XIII. Entre estas últimas colecciones «oficiales» destacan las Extravagantes o Liber extra de Gregorio IX, llamadas así porque estaban fuera de Graciano; la colección de Bonifacio VIII (1298) llamada Liber sextus[el sexto libro] porque se sumaba a los cinco libros de decretos promulgados por Gregorio; la colección promulgada (1317) por Juan XXII, extraída en su mayor parte de las constituciones de Clemente V en el Concilio de Vienne y llamada Clementinae; la obra comúnmente llamada Corpus juris canonici, que en 1500 combinaba todo lo anterior con los Extravagantes de Juan XXII y las comunas Extravagantes (decretos de Bonifacio VIII a Sixto IV que no estaban incluidos en las colecciones anteriores) y que iba a ser la obra fundamental del derecho canónico durante siglos. El Concilio de Trento (1545-63, con interrupciones) por sus decretos concernientes a la iglesia y la disciplina eclesiástica fue un hito en el derecho canónico.

La legislación eclesiástica se había vuelto considerablemente confusa cuando San Pío X anunció (1904) el compromiso del Codex juris canonici. Esta fue redactada por una comisión de cardenales encabezada por el Cardenal Gasparri. En 1917, cuando se terminó el código, se estableció una comisión permanente de cardenales para interpretarlo. En 1959, el Papa Juan XXIII convocó al Concilio Vaticano II y anunció una revisión del código de 1917. En 1963 nombró una comisión pontificia para la revisión; el código revisado entró en vigor en 1983.

Autor: Black

Derecho Canónico

Derecho Canónico en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Más sobre Derecho Canónico en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Derecho Canónico pertenecientes al Derecho Canónico se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Depuración
  • Degradación
  • Decreto de Graciano
  • Custodia de cadáveres
  • Culto divino

Visualización Jerárquica en el Diccionario de Derecho Canónico

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho interno de las religiones
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Religión > Cristianismo > Anglicanismo
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Religión > Cristianismo > Catolicismo
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Religión > Cristianismo > Ortodoxia

Significado de Derecho Canónico

Visión General y más Información sobre Derecho Canónico

Para un conocimiento más exhaustivo de Derecho Canónico, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»asuntos-sociales»]

Recursos

Traducción de Derecho Canónico

Inglés: Canon law
Francés: Droit canonique
Alemán: Kanonisches Recht
Italiano: Diritto canonico
Portugués: Direito canónico
Polaco: Prawo kanoniczne

Tesauro de Derecho Canónico

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho interno de las religiones > Derecho Canónico
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Religión > Cristianismo > Anglicanismo > Derecho Canónico
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Religión > Cristianismo > Catolicismo > Derecho Canónico
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Religión > Cristianismo > Ortodoxia > Derecho Canónico

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

  • Pase regio
  • Derecho Eclesiástico
  • Código de derecho Canónico

Bibliografía

Beal, John P., James A. Coriden y Thomas J. Green, eds. 2000. Nuevo Comentario al Código de Derecho Canónico. Nueva York: Paulist Press.
Buelt, Edward L. y Charles Goldberg. 1995. «Derecho Canónico e Interfaz de Derecho Civil: Corporaciones Diocesanas». Abogado Católico.
Donahue, Charles, Jr. 1992. «IUS Commune, Derecho Canónico y Common Law en Inglaterra.» Ponencia presentada en el simposio, Relaciones entre el Derecho Romano, el Derecho Común y el Derecho Civil Moderno. Tulane Law Review (junio).
Gerosa, Libero. 2002. Derecho Canónico. Londres, Nueva York: Continuo.
Helmholz, R.H. 1983. «La Historia Primitiva del Gran Jurado y el Derecho Canónico». University of Chicago Law Review (primavera).

Deja un comentario