Escritura Pública

Concepto de Escritura Pública

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Escritura Pública?

Escritura Pública en la Enciclopedia Jurídica

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Significado de Escritura Pública en Derecho Español

Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe de acto. El art. 1.280 del CC señala los actos y contratos que «deberán» constar en documento o escritura pública.

Escritura pública en el Derecho argentino

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Escritura pública en la Enciclopedia Jurídica

Escritura pública en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

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  • Enajenación de bienes de menores
  • Donaciones propter nupcias
  • Donación entre esposos
  • Enajenación de bienes de menores

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  • Escribano general del gobierno
  • Dar fe
  • Validez del documento notarial
  • Ordenanzas municipales
  • Dar fe

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  • Escritura privada
  • Efectos de las obligaciones
  • Derechos personales
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  • Efectos de las obligaciones

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  • Derecho de primogenitura
  • Crédito activo de la herencia
  • Comunidad hereditaria
  • Derecho de primogenitura

Documento extendido por un notario que refleja contratos, declaraciones o actos de cualquier clase (en el derecho peruano).

Escritura Pública en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Escritura Pública publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es aquel escrito o documento que se elabora con el fin de dejar constancia de algún acto jurídico y que son otorgados en presencia del notario público. En todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno o más actos jurídicos. La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes: Introducción Cuerpo Conclusión Antes de la Introducción de la Escritura Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos. Introducción de la Escritura Pública La introducción expresará: • Lugar y fecha de extensión del instrumento • Nombre del Notario • Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho. • Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime convenientes. • La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza. • La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento. • La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital. • La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes. • La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella. Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado. Cuerpo de la Escritura Pública: El cuerpo de la escritura contendrá: • La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente. • Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción • Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción • Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles. • En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades. • Otros documentos que el Notario considere convenientes No será exigible la minuta en los siguientes actos: • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato. Renuncia de Nacionalidad • Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pública. • Reconocimiento de hijos • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria Potestad • Aceptación expresa o renuncia de herencia • Declaración Jurada de Bienes y Rentas • Constitución de Pequeñas y Microempresas Conclusión de la Escritura Pública: La conclusión de la escritura expresará: • La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su elección (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas • La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico. • La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades. • La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura • La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales. • Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido • La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento. La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento. • La suscripción por los comparecientes y el Notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.

Escritura Pública en Administración Empresarial y Economía

Se ha
definido escritura pública de la siguiente forma: Escritura autorizada por un fedatario público (notario o funcionario con atribuciones legales) que da fe del contenido del documento, la capacidad de las partes y la fecha en que se realizó. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Escritura Pública basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Definición de Escritura Pública

Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe de acto.

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