Concepto de Falta
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Falta?
Falta
Definición Básica de Falta
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Falta proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Privación, carencia, detecto o escasez. | Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar. puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. | Torpeza al obrar o defecto en la ejecución (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. | En cuestión de costumbres, desliz femenino. | En las cuentas, error o fraude. | En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. | Descuido, negligencia. | Omisión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Culpa. | En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. | Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve | DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. | GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente -imposible de enumerar ya veces arbitraria-, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. | INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de la Ley de Enj. Crim, esp.). | LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.
Falta en la Enciclopedia Jurídica
Véase más información sobre Falta
Significado de Falta en Derecho Español
Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves. | Infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales.
Falta en el Derecho argentino
Para la toma de contacto de la voz sobre Falta de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Falta en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Falta, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.
Falta en la Enciclopedia Jurídica
Falta en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Falta)
Véase también
Otras búsquedas sobre los Delitos en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Falta en Derecho penal en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:
- Falta de provocación
- Falsificación de timbres
- Falsificación de firma
- Falsedad de certificado médico
- Falsificación de timbres
Otras búsquedas sobre los Delitos en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Falta en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:
- Falsos balances
- Falsificación de documentos de crédito
- Falsificación
- Falsa denuncia
- Falsificación de documentos de crédito
Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Falta en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:
- Escuelas de Derecho
- Exceso de poder
- Eslingaje
- Empresas mixtas
- Exceso de poder
Infracción sancionado con pena leve (en el derecho peruano).
Falta en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Falta publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves.
Falta en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido falta de la siguiente forma: Infracción voluntaria de la ley penada con sanciones leves. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Falta basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Falta en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Falta en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Falta en el Diccionario Jurídico Mexicano