Fondos de Pensiones

Concepto de Fondos de Pensiones

Esta voz se ocupa del concepto .

Fondos de Pensiones en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido fondos de pensiones de la siguiente forma: que administran las pensiones privadas. Los fondos de pensiones han cobrado un gran auge en los occidentales más representativos, no sólo por el deseo de los ciudadanos de obtener prestaciones superiores a las ofrecidas por el régimen público de la Seguridad Social, sino también como consecuencia del cambio operado en la orientación del ahorro personal, cada vez más reacio a la compra de acciones y, en general, de financieros con riesgo. La española los define como patrimonios (véase más detalles en la plataforma general) sin personalidad jurídica administrados por una Entidad Gestora, creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. La custodia de los valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponde a un depositario, que preceptivamente ha de ser una Entidad de domiciliada en España. patrimonios (véase más detalles en la plataforma general) creados con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, carentes de personalidad jurídica e integrados por los afectos a las finalidades predeterminadas en los planes de pensiones adscritos. Se constituyen, previa autorización administrativa del Ministerio de economía (véase su significado en el diccionario) y , en pública otorgada por la entidad promotora, y se inscriben en el Registro especial administrativo que al efecto se establezca y en el Registro Mercantil. Instituciones colectivas de previsión que, mediante las contribuciones de los partícipes a sus planes de pensiones y la acumulación de aquéllas a lo largo del tiempo, darán lugar a prestaciones económicas en el momento de la jubilación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]

Fondos de Pensiones en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido fondos de pensiones de la siguiente forma: Son patrimonios constituidos para hacer frente a planes de pensiones, cuya y custodia corresponde a las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. Tienen su importancia para los puesto que el límite mínimo del 75 por ciento ha de invertirse en activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a las entidades financieras, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles. Las de los fondos de pensiones en todos los mercados financieros internacionales han sido crecientes y su importancia como institucionales cada vez mayor. Tienen, como instrumentos de captación del ahorro a largo plazo, ciertas ventajas fiscales ya que los partícipes en los Fondos de Pensiones podrán deducir en la basde imponible del de las Personas Físicas sus aportaciones personales con un límite máximo que se aplicará sobre la menor de las dos cantidades siguientes: a) El 15% de la suma de los rendimientos netos de trabajo, empresariales y profesionales o artísticos, percibidos individualmente en el ejercicio, b) 500.000 pesetas anuales por contribuyente. [1]

Fondos de Pensiones en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido fondos de pensiones de la siguiente forma: Esta deducción no será aplicable cuando el partícipe no obtenga rendimientos del trabajo dependiente, empresariales, profesionales o artísticos. El exceso de la contribución imputada o realizada directamente por cada partícipe que no sea deducible en la base imponible gozará de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 15% de su importe sin que en ningún caso la suma de las aportaciones y contribuciones imputadas pueda exceder de 1.000.000 pesetas por contribuyente. Para el próximo año se anuncia una leve mejora en el tratamiento fiscal de estas instituciones. Su regulación en España se contiene en la Ley 8/1987 de 8 de junio (B.O.E. núm.137 de 9 de junio) de regulación de planes y fondos de pensiones. Su normativa registral se halla en los artículos 285 a 294 del vigente Reglamento de Registro Mercantil. [1]

Fondos (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de fondos en los siguientes términos: Partidas contables que poseen las empresas (véase más en la plataforma general) o entidades públicas para hacer frente a gastos de carácter especial. [1] [rtbs name=»fondos»]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Fondos basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Fondos de Pensiones en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Fondos de Pensiones en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de fondos de Pensiones basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También