Instituciones de Inversión Colectiva

Concepto de Instituciones De Inversión Colectiva

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Instituciones De Inversión Colectiva?

Instituciones de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) Colectiva en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido instituciones de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) colectiva de la siguiente forma: Instituciones cuya actividad principal es la canalización, realización y gestión de la inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) colectiva, la cual les permite obtener importantes economías (véase su significado en el diccionario) de escala. Esta función la realizan captando recursos mediante la emisión de activos financieros indirectos (acciones o títulos de participación) e invirtiéndolos, bien en la adquisición de activos financieros directos o bien en activos reales. Dentro de este grupo hay dos tipos de entidades: las de carácter financiero, cuya actividad principal es la inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) o la gestión de activos financieros, y las de carácter no financiero, cuyo objeto es la inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) en bienes inmuebles para su explotación, actividad compatible con la inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) en valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) y activos líquidos negociables. Sociedades de inversión, fondos de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) (véase más en la plataforma general) u otras entidades que capten públicamente fondos, bienes o derechos para gestionarlos. El rendimiento (véase más en este diccionario y más detalles en la plataforma general sobre rendimientos) para el inversor ha de establecerse en función de los resultados colectivos. [1]

Sociedades Gestoras de Instituciones de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) Colectiva (sgiic) en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido sociedades gestoras de instituciones de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) colectiva (sgiic) de la siguiente forma: Sociedades anónimas que administran y representan a una o más instituciones de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) colectiva. [1]

Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido instituciones de inversión colectiva – iic de la siguiente forma: Son entidades jurídicas especiales que captan públicamente fondos o bienes del público para gestionarlos, siempre que el resultado del inversor se establezca en función de resultados colectivos. Tienen por objeto la colocación de patrimonios colectivos en valores negociables o bienes inmuebles con recursos procedentes del público que adquiere sus acciones (en el caso de las sociedades de inversión) o participaciones en un patrimonio común (fondos de inversión). Existen dos clases de instituciones de inversión colectiva: 1ª) De carácter financiero, que tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras, certificados de depósito y cualesquiera otros valores negociables. Se integran aquí las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria y los Fondos en Activos del Mercado Monetario. 2ª) De carácter no financiero que invierten en otro tipo de activos, fundamentalmente inmobiliarios. Se incluyen aquí las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Titulización Hipotecaria. Su regulación se halla en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de 26 de diciembre de 1984 (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre). Estos instrumentos de ahorro colectivo tienen ciertas ventajas fiscales y son las siguientes: [1]

Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido instituciones de inversión colectiva – iic de la siguiente forma: 1) Tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto de Sociedades de estas Instituciones; 2) Tratamiento de los beneficios obtenidos por la venta de acciones o reembolso de participaciones como incrementos de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta; 3) No soportan retenciones a cuenta del Impuesto; 4) Los partícipes de fondos o accionistas de sociedades de inversión mobiliaria no tributan por el Impuesto sobre la Renta hasta que no reembolsen sus participaciones o vendan sus acciones; 5) Si venden sus acciones o reembolsan sus participaciones tributarán en el IRPF por el incremento de patrimonio generado. El tratamiento tributario es similar al de las acciones (véase » Fiscalidad de la Bolsa») , salvo que en el caso de los fondos no se produce la exención tributaria por las primeras 200.000 pesetas de plusvalías. Además, para los fondos adquiridos antes del 8 de junio de 1996 el coeficiente (ratio) reductor de las plusvalías es del 14’28 por ciento. de esta forma, los fondos con una antigüedad de titularidad superior a los 8 años a 31 de diciembre de 1996 se verán totalmente exentos de tributación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]

Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido instituciones de inversión colectiva – iic de la siguiente forma: Se completa la normativa antes citada de las Instituciones de Inversión Colectiva con las siguientes disposiciones: Orden de 20 de diciembre de 1990 (B.O.E. núm.306 de 22 de diciembre) por la que se habilita a la C.N.M.V. para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva, Orden de 26 de febrero de 1991 (B.O.E. núm. 35 de 5 de marzo) sobre inversiones de las Instituciones de Inversión Colectiva en títulos del mercado hipotecario, Orden de 31 de julio de 1991 (B.O.E. núm. 192 de 12 de agosto) sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Inversión Colectiva, Orden de 31 de julio de 1991 (B.O.E. núm.192 de 12 de agosto) sobre valores de elevada liquidez, Orden de 6 de julio de 1992 (B.O.E. núm. 174 de 21 de julio) sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva en futuros y opciones financieros, Ley 19/1992 de 7 de julio (B.O.E. núm. 168 de 14 de julio) sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, Orden de 30 de julio de 1992 (B.O.E. de 14 de septiembre) sobre precisión de funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas en Instituciones de Inversión Colectiva, Orden de 6 de julio de 1993 (B.O.E. núm. 170 de 17
de julio) sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable. [1]

Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido instituciones de inversión colectiva – iic de la siguiente forma: Orden de 24 de septiembre de 1993 (B.O.E. núm. 238 de 5 de octubre) sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, Real Decreto 1094/1997 de 4 de julio (B.O.E. núm.172 de 19 de julio) referente a condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados y la Orden de 10 de junio de 1997 (B.O.E. núm. 141 de 13 de junio) sobre operaciones de las instituciones de Inversión Colectiva en Instrumentos Financieros Derivados. Además regulan estas Instituciones las siguientes Circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: Circular 7/1990 de 27 de diciembre (B.O.E. núm. 5 de 5 de enero), Circular 8/1990 de 27 de diciembre (B.O.E. núm. 5 de 5 de enero) , Circular 1/1991 de 23 de enero (B.O.E. núm. 26 de 30 de enero), Circular 5/1992 de 28 de octubre (B.O.E. núm. 266, de 5 de noviembre), Circular 2/1993 de 3 de marzo (B.O.E. núm. 69 de 22 de marzo), Circular 1/1994 de 16 de marzo (B.O. E. núm. 74 de 28 de marzo), Circular 2/1994 de 16 de marzo (B.O.E. núm. 87 de 12 de abril), Circular 4/1994 de 14 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 28 de diciembre) y Circular 3/1997 de 29 de julio (B.O.E. núm.190 de 9 de agosto). (Véanse Depositario de Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Inversión Mobiliaria, Fondos de Inversión Inmobiliaria, Sociedad de Inversión Mobiliaria, Sociedad de Inversión Inmobiliaria – SII, Sociedad Gestora de Carteras, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva – SGIIC, Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo, Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable) [1]

Institución (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de institución en los siguientes términos: El término institución se emplea normalmente como sinónimo de organismo, entidad, empresa, establecimiento o fundación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). No debe confundirse, sin embargo, el término institución con el de organización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La organización es el instrumento racional del que se sirven los individuos o grupos de individuos para realizar un determinado trabajo, actividad o empresa. Una institución, en cambio, es producto de las necesidades y presiones sociales. Una organización se convierte en institución al asignarle una función social-mente útil y dotarle de valores. Esta infusión de valores produce en la organización una identidad distinta o transmutación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Cada uno de los órganos fundamentales de un Estado o de una sociedad. Institution. En un Estado, cada uno de los órganos esenciales de su Administración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1] [rtbs name=»instituciones»]

Sociedad (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de sociedad en los siguientes términos: Conjunto de personas asentadas en determinado lugar, que conviven entre sí y entre las que se establecen todo tipo de relaciones. [1] [rtbs name=»sociedades»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Sociedad basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Institución basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Instituciones de Inversión Colectiva – Iic en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Sociedades Gestoras de Instituciones de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) Colectiva (sgiic) basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Instituciones de inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) Colectiva basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Derecho Mercantil
  • Sociedades de Cartera
  • Código Mercantil

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