Concepto de Manos muertas
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Manos Muertas?
Manos muertas
Definición Básica de Manos muertas
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Manos muertas proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Poseedores de bienes, singular mente inmuebles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos.
Definición de Manos Muertas para Estudiantes de Derecho
Introducción
Las propiedades de «manos muertas» eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna. Era habitual que tampoco pudieran estar gravadas por tributos.
El origen de esas propiedades está en la cesión o legado hereditario de un benefactor ya muerto (de ahí el nombre de «manos muertas») cuya voluntad sigue prevaleciendo.
Principalmente hace referencia a las propiedades de la iglesia católica, sin embargo también pueden incluirse en este concepto algunas propiedades de la casa real (realengos) o de la nobleza (señoríos), ayuntamientos o de las antiguas «ONG»: hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías, etc.
Desarrollo del Concepto
Esta forma de dominio entró en uso en virtud de las leyes económicas medievales que consideraban inalienable todo lo adquirido por la Iglesia católica. El papa Simaco (498-514) estableció que ni el Sumo Pontífice pudiera desprenderse de las propiedades de la Iglesia. Desde los tiempos finales del imperio romano, la iglesia católica había estimulado que los creyentes entregaran sus bienes a la iglesia. Algunas congregaciones, los jesuitas, por ejemplo, tenían miembros especializados cuyo trabajo principal consistia en prestar atención a ancianos ricos con el fin de convencerlos de que cediesen sus propiedades en herencia a la congregación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
Siendo indefinida la vida de las instituciones y congregaciones religiosas, y no pudiéndose transferir su propiedad por ninguna forma de enajenación o venta, con el paso de los siglos las propiedades de «manos muertas» llegaron a ser un alto porcentaje del territorio español.
Además, las propiedades eclesiásticas estaban exentas de tributar en concepto de Derechos (ver más en la Enciclopedia) de transmisión y, en algunos Naciones, incluso por contribución territorial. Por ello, y también por su aumento desmedido, muchos Poder Ejecutivos de diversos Naciones y épocas han expropiado los bienes de «manos muertas», un proceso llamado «desamortización».
Más sobre Manos Muertas
Manos Muertas en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido manos muertas de la siguiente forma: Propiedades de bienes inmuebles que no pueden ser enajenados y sólo pueden transmitirse por procedimientos no comerciales. Mortmain. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Manos Muertas basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Otros recursos se encuentran también disponibles (en inglés).Referencias Bibliográficas
- Martínez Marin, J., Martín, J. y Ávila, C. Diccionario de términos jurídicos. Granada: Comares, 1994.
- Ortiz Sánchez, M. y Pérez Pino, V. Diccionario jurídico básico. Madrid: Tecnos, 2008, 4ª edn. (1ª edn. Léxico jurídico para estudiantes).
- Yrarrázaval, A. Diccionario Jurídico Económico. Ediciones UC, 2012, 1ª edn.
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- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Manos muertas)
- Limítrofe
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- Definición de Manos muertas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Manos muertas en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Manos muertas en el Diccionario Jurídico Mexicano
Más Voces de Derecho Financiero
Noción de Manos Muertas
La definición de Manos Muertas en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente: En el pasado, se trataba de un término que resultaba de aplicación a los poseedores de una finca, en quienes se perpetuaba el dominio por no poder enajenarla. Pueden ser tomados, a modo de ejemplo, los casos de las comunidades y los mayorazgos.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Guía sobre Manos Muertas
Manos muertas en la Enciclopedia Jurídica
Manos muertas en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
Véase también
Otras búsquedas sobre Derechos Reales en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Manos muertas en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
Noción de Manos Muertas
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Manos Muertas, aplicable al Derecho comparado, histórico o internacional: Jurídicamente, es la posesión de bienes inmuebles por personas física o morales.