Manos Muertas

Concepto de Manos muertas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Manos Muertas?

Manos muertas

Definición Básica de Manos muertas

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Manos muertas proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Poseedores de bienes, singular mente inmuebles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos.

Definición de Manos Muertas para Estudiantes de Derecho

Introducción

Las propiedades de «manos muertas» eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna. Era habitual que tampoco pudieran estar gravadas por tributos.

El origen de esas propiedades está en la cesión o legado hereditario de un benefactor ya muerto (de ahí el nombre de «manos muertas») cuya voluntad sigue prevaleciendo.

Principalmente hace referencia a las propiedades de la iglesia católica, sin embargo también pueden incluirse en este concepto algunas propiedades de la casa real (realengos) o de la nobleza (señoríos), ayuntamientos o de las antiguas «ONG»: hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías, etc.

Desarrollo del Concepto

Esta forma de dominio entró en uso en virtud de las leyes económicas medievales que consideraban inalienable todo lo adquirido por la Iglesia católica. El papa Simaco (498-514) estableció que ni el Sumo Pontífice pudiera desprenderse de las propiedades de la Iglesia. Desde los tiempos finales del imperio romano, la iglesia católica había estimulado que los creyentes entregaran sus bienes a la iglesia. Algunas congregaciones, los jesuitas, por ejemplo, tenían miembros especializados cuyo trabajo principal consistia en prestar atención a ancianos ricos con el fin de convencerlos de que cediesen sus propiedades en herencia a la congregación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).

Siendo indefinida la vida de las instituciones y congregaciones religiosas, y no pudiéndose transferir su propiedad por ninguna forma de enajenación o venta, con el paso de los siglos las propiedades de «manos muertas» llegaron a ser un alto porcentaje del territorio español.

Además, las propiedades eclesiásticas estaban exentas de tributar en concepto de Derechos (ver más en la Enciclopedia) de transmisión y, en algunos Naciones, incluso por contribución territorial. Por ello, y también por su aumento desmedido, muchos Poder Ejecutivos de diversos Naciones y épocas han expropiado los bienes de «manos muertas», un proceso llamado «desamortización».

Más sobre Manos Muertas

Manos Muertas en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido manos muertas de la siguiente forma: Propiedades de bienes inmuebles que no pueden ser enajenados y sólo pueden transmitirse por procedimientos no comerciales. Mortmain. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Manos Muertas basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Otros recursos se encuentran también disponibles (en inglés).

Referencias Bibliográficas

Términos Jurídico-Económicos Populares

Tópicos legales Populares

Términos Financieros Básicos

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