Matrimonio

Concepto de Matrimonio

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Matrimonio?

De acuerdo con el Diccionario María Moliner de uso del español, del siguiente modo:

matrimonio (del lat. matrimonĭum)
1 m. (Contraer, Celebrar el [o un]) Unión de una pareja humana, legalizada con las ceremonias y formalidades civiles o religiosas establecidas, para constituir una *familia. 5 El matrimonio religioso constituye uno de los *sacramentos de la Iglesia Católica.
2 *Pareja humana cuyos miembros están casados entre sí: ‘Fueron a la fiesta el matrimonio y sus tres hijos’.
matrimonio a yuras Matrimonio clandestino.
m. civil El que se hace como un contrato civil, sin intervención de la Iglesia.
m. clandestino El que se celebraba sin la presencia del párroco propio y testigos, al que se quitó validez después del Concilio de Trento.
m. eclesiástico [o por la Iglesia] El celebrado con las ceremonias y formalidades establecidas por la Iglesia católica.
m. in artículo mortis [o in extremis] El que se efectúa cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte o próximo a ella.
m. morganático El contraído por un *rey o una reina con persona de clase inferior, conservando cada uno su condición después de celebrado.
consumar el matrimonio Realizar los recién casados el acto sexual por primera vez después del matrimonio.
de matrimonio Designación aplicada a la *cama ancha que se utiliza para matrimonio.
V. palabra [o promesa] de matrimonio.
■ Catálogo
Connubio, consorcio, coyunda, débito [conyugal], matrimoño, noche de bodas, unión, unión conyugal.
Maridaje.
Estado civil.
Bendición, boda, casaca, casamiento, casorio, confarreación, desposorio, enlace, enlace matrimonial, nupcias, velación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
Luna de miel.
Morganático.
Adulterio, amancebamiento, bigamia, difarreación, divorcio, endogamia, exogamia, *infidelidad, monoandria, monogamia, mormonismo, poliandria, poligamia.
Alaroza, consorte, contrayente, cónyuge, costilla, desposado, desposando, dueña, esposado, esposo, *marido, cara mitad, mujer, media naranja, oíslo, pareja, pariente, señora, velado, viudo.
Llevar al altar, dar un braguetazo, *casar[se], desposar[se], enmaridar[se], dar estado, llevar a la iglesia, dar su mano, pedir la mano, maridar, tomar mujer, prometerse, dar el sí.
Depositar, sacar manifestada, sacar por el vicario.
Estar de saca.
Disolver, divorciarse, repudiar.
Incompatibilidad de caracteres, disparidad de cultos.
Separación de bienes.
Antenupcial, prematrimonial.
Bígamo, bínubo, incasable, madrigada, malcasada, malmaridada, matamaridos.
Encornudar, faltar, faltar a la fidelidad conyugal, ser *infiel, dar mala vida.
Casadero, en estado de merecer, núbil, viripotente.
Amonestación, banas, dichos, dispensa, pregón, proclama.
Impedimento, impedimento impediente [o dirimente], ligamen, nudo.
Acidaque, ajuar, anillo de boda, arras, belez [o belezo], donas, equipo, espiga, pulsera de pedida, vistas.
Adventajas, axovar, bienes gananciales, capital, capitulaciones, capítulos, donación, dotación, dote, otorgo, sociedad de gananciales.
Harem, harén, serrallo.
Conyugal, maridable, marital, matrimonial, nupcial.
Extraconyugal, extramarital, extramatrimonial.
Afinidad.
Luna de miel.
Contigo pan y cebolla.
*Casarse. Registro Civil.

matrimonial

adj. De [o del] matrimonio: ‘Vida matrimonial’. 1 Marital, matrimonesco.
V. , enlace matrimonial.

matrimoniar

intr. *Casarse. 5 prnl. Chi. Casarse.

matrimonialista

adj. y n. Se aplica al abogado especializado en separaciones matrimoniales y divorcios.

matrimonialmente

adv. Como en [el] matrimonio. 1 Maritalmente.

Matrimonio

Definición Básica de Matrimonio

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Matrimonio proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados. Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque hunani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la «sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos». Ahrens dice que es «la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia». De Casso lo estima como «la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos». | A PRUEBA. Llamado también temporal, no es tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo más o menos largo y definido, como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación consciente de las cargas matrimoniales fu turas y permanentes. | CANÓNICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. | CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. | CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. | CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. | ILEGAL. El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. | «IN ARTÍCULO MORTIS o IN EXTREMIS». El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte. | LEGÍTIMO. El contraído conforme a las leyes o los cánones, por personas plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. | El contraído con arreglo a la legislación del país en que se celebre. | El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. | MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los prejuicios nobiliarios. | NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matrimonio. | POR PODER. Aquel a cuya celebración -civil o religiosa, o en ambas sólo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. | PUTATIVO. De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procede del verbo putare, juzgar, creer, quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. | RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges.

Matrimonio en el Derecho civil

Consulte en este diccionario jurídico las definiciones y significados de las palabras en español, sinónimos y antónimos, relacionados con este término de derecho civil. Acto solemne por el que un hombre y una mujer se unen para hacer vida en común, constituyendo una familia (en el derecho peruano)./ Se dice del estado de familia, o sea de la relación jurídica que emerge del acto matrimonial y que se adquiere en el mismo acto jur

Matrimonio en Derecho Romano

Explicación de matrimonio en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa matrimomirni, itrslar nuptiae. Unión monogámica entre honibre y mujer, definida por Modestino como «la unión de hombre y mujer en pleno consorcio de su vida y comunicación del derecho divino y humano» (Modestino, D. 23,2, 1). Se constituía por dos elementos: uno objetivo, la convivencia del honibre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, o sea, la intención de los contrayentes de considerarse marido y mujer, esto es, la affrctio maritalis que se manifestaba por el honor (…), el trato que los esposos se dispensaban en público. Para poder contraer matrimonio, el derecho civil romano estableció una serie de requisitos y de iiiipedimentos. Entre los primeros exigió: 1. El ronubium o ius conubii, esto es, derecho a casarse, que debían tener los contrayentes. En un principio sólo lo tenían los ciudadanos romanos. 2. Pubertad de los contrayentes: la mujer debía tener 12 años y el hombre 14 años. 3. Consentimiento de ambos, considerado requisito fundamental tal como lo expresa Ulpiano: «No es la cohamntrimonio bitación lo que hace niatrimonio, sino el consentimíento» (Ulpiano, D. 50, 17, 30). 4. Consentimiento del padre, en caso de que alguno de ellos todavía estuviera sujeto a la patria potestad.

Impedimentos en la Evolución Histórica Romana de Matrimonio

Los impedimentos eran: 1. El parentesco en línea recta, el matrimonio estaba prohibido hasta el infinito, en la colateral, hasta el cuarto grado, o sea, entre primos. En cuanto al parentesco por afinidad en línea recta, también estuvo prohibido hasta el infiuito y en la colateral hasta el segundo grado, o sea, entre cuñados. 2. No podían casarse patricios y plebeyos, hasta que, en el año 445 a. C., una Ley Canuleia abolió este impedimento. 3. No podían casarse los(as) hijos@) de senadores con libertas(os) ni con persona que ejerciera una profesión deshonrosa, como era el caso de los comediantes. 4. Se prohibió el matrimonio de un alto funcionario de una provincia o sus hijos. con persona oriunda de esa provincia.

5. No podían casarse: curadores o tutores, ni sus hijos, con los pupilos. 6. Raptor y raptada. 7. Adúltera y amante. 8. Personas pertenecientes a diferente clase social. 9. Personas que hubieran hecho votos de castidad. 10. Para contraer segundas nupcias, la di 95 modo o rnrp vorciada o la viuda sólo podría hacerlo una vez pasado el tempus luctus, que consistía en un plazo de 10 meses después de extinguirse el primer matrimonio. Los efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges, eran: 1. La mujer participaba de la condición social del marido. 2. Debía compartir su domicilio. 3. No podia ser fiadora del marido. 4. Ambos se debían fidelidad. Por lo que al régimen patrimonial del matrimonio respecta: 1. Quedaron prohibidas las donaciones entre cónyuges. 2. Si la mujer era sui iuris y el niatrimonio libre, esto es, que no se hubiera» establecido la potestad marital, ella conservaba y podia administrar sus bienes, pero si se establecía la potestad marital los bienes de la mujer pasaban a manos del marido. Con relación a los hijos el matrimonio fue la fuente principal de la patria potestad; los hijos nacidos de un matrimonio quedaban bajo la potestad del padre; los hijos nacidos fuera de matrimonio eran libres y seguían la condición de la madre. Se consideraban hijos legítimos los nacidos después de 180 días desde la celebración del matrimonio, o bien, 300 días después de su terminación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Antes del matrimonio se podían acordar los esponsales o promesa de futuro matrimonio. Por otro lado, el matrimonio romano fue un vinculo esencialmente soluble, por causa natural como la muerte de cualquiera de los cónyuges o de ambos y también por otras causas para no seguir adelante en la unión marital. (C. 5, 4; 6; 7; D. 23, 2; Inst. 1, 10.) Véase: adulterio; afinidad; ciudadanía; curatela; derecho; divorcio; donaciones entre cónyuges; esponsales; estado de familia; familia; fianza; Ley Canuleia; libertino o liberto; parentesco; patria potestad; patricios; persona; plebeyos; potestad marital; senado; tutela.

Definición Legal de Matrimonio

Matrimonio: Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente para el cumplimiento de todos los fines de la vida. Sobre Matrimonio en las Leyes Españolas, véase aquí.

Propter Nuptias

Propter Nuptias: Por razón de matrimonio.

Significado de Matrimonio

En la orden canónico, un breve concepto de matrimonio podría ser el siguiente: Es un acto jurídico, solemne y público mediante el cual dos personas establecen una unión regulada por la ley. Para mayor información, véase el contenido de las voces sobre derecho eclesiástico, que incluyen matrimonio y otros temas afines, de la enciclopedia jurídica.

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

Matrimonio

Visualización Jerárquica en el Diccionario de Matrimonio

Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia
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Significado de Matrimonio

Visión General y más Información sobre Matrimonio

Para un conocimiento más exhaustivo de Matrimonio, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»asuntos-sociales»]

Recursos

Véase También

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Traducción de Matrimonio

Inglés: Marriage
Francés: Mariage
Alemán: Eheschließung
Italiano: Matrimonio
Portugués: Casamento
Polaco: Małżeństwo

Tesauro de Matrimonio

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Véase También

Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Matrimonio: Marriage

Véase También

Bibliografía

Recursos

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Traductor Español a Inglés: Matrimonio en Inglés

Para traducir matrimonio, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de matrimonio (español) a inglés: Marriage (el enlace es a Marriage en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Matrimonio.

Fines del Matrimonio y el Matrimonio en el derecho indiano en la Enciclopedia Jurídica

Puede encontrar información útil en:

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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