Concepto de Pago
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Pago?
Pago
Definición Básica de Pago
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Pago proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Cumplimiento de una obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Abono de una deuda. | Entrega de una cantidad de dinero debida. | Satisfacción de ofensa o agravio. | Padecimiento de castigo, pena o correctivo. | Aplicación de merecido escarmiento. | Dación de sueldo o jornal. | Correspondencia de afectos o servicios. | Premio. | Recompensa. | Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o villas. | A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. | AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. | ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. | CON SUBROGACIÓN. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. (V. SUBROGACIÓN.) | DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. | POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. | POR CONSIGNACIÓN. El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. | POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. | Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con carga a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. | POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él lo entrega en substitución de alguna cosa mueble o inmueble, o varias. | También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.
Cláusula de pago a mejor fortuna
En ocasiones, un término jurídico (como Cláusula de pago a mejor fortuna) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Cláusula de pago a mejor fortuna es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Cláusula de pago a mejor fortuna en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:
BENEFICIO DE COMPETENCIA.
Para más información sobre Cláusula de pago a mejor fortuna y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Cláusula de pago a mejor fortuna véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.
Pago en la Enciclopedia Jurídica
Pago en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Pago)
Véase también
Pago (imposibilidad del) en la Enciclopedia Jurídica
Pago (imposibilidad del) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Pago (imposibilidad del))
Véase también
Pago (imputación del) en la Enciclopedia Jurídica
Pago (imputación del) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Pago (imputación del))
Véase también
Pago a mejor fortuna en la Enciclopedia Jurídica
Pago a mejor fortuna en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Pago a mejor fortuna)
Véase también
Otras búsquedas sobre Contratos en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Pago cuando el deudor quiera en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:
- Pago a mejor fortuna
- Pacto comisorio
- Novación
- Mora
- Pacto comisorio
Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Pago en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:
- Obligaciones y su extinción por confusión
- Obligaciones facultativas
- Obligaciones solidarias
- Obligaciones de no hacer
- Obligaciones facultativas
Pago en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)
Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de pago es payment. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.
Para un vocabulario del inglés jurídico sobre pagoy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a payment.
Si no encuentra la traducción de pago que busca, puede combinar palabras clave más genéricas en conexión con pago, como diccionario jurídico inglés español (pdf, gratis, online, spanish-english) o diccionario inglés español (gratis, google, pdf, oxford).Figura por el cual, en la relación obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación debida, extinguiéndose el vínculo y quedando liberado el deudor (en el derecho peruano).
Pago en Derecho Romano
Explicación de pago en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa solutio. Cumplimiento de una obligación y modo normal de extinción de las obligaciones, mediante el cumplimiento de la prestación debida. No se repofo de b fiere solamente a la entrega de una indebido cantidad de dinero, sino a cualquier conducta
a la que el deudor se hubiera obligado: transmitir la propiedad de alguna cosa, hacer algo a favor del deudor, no hacer o tolerar algo. El pago debía hacerlo el deudor, pero también un representante suyo. salvo en los casos en que se hubieran considerado especialmente las cualidades personales del deudor y fuera él precisamente quien debía cumplir con la prestación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Debía hacerse al acreedor o a un representante suyo; además, el pago debía coincidir con el contenido de la obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El deudor podría cumplir con una prestación distinta siempre que el acreedor estuviera de acuerdo; modalidad del pago que recibió el nombre de dación cnpago (dacio in solutum). Si el deudor tenia varias deudas con el mismo acreedor y al entregar una cantidad no señalaba a cuál debia aplicarse, la imputación del pago se hacía de la manera siguiente: prin~eroa los intereses, después a la deuda vencida, a la más onerosa o a la más antigua: a falta de lo anterior, el pago se imputaba proporcionalmente a cada una de las deudas. Por lo que al lugar del pago se refiere, si no se estableció en el moniento de nacer 112 la obligación, la cosa no se había identificado desde un principio o si se tratara de cosas fungibles, el cumplimiento debia hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente. Si se trataba de una cosa ya determinada o de cosas inmuebles, el pago se haría en el lugar en donde estuvieran los bienes. En cuanto al tiempo, si no lo habían establecido las partes, se aplicaba la regla ‘ de que la prestación se debía desde el nacimiento de la obligación, pero atendiendo a su naturaleza, el deudor debía cumplir cuando razonablemente pudiera hacerlo. En el derecho antiguo el pago debía acompasarse de un acto paralelo, pero contrario, esto es, en sentido inverso, a aquel que se había realizado al nacer la obligación, para que ésta pudiera extinguirse. (C. 8, 42; 11, 40; D. 46,3.) Véase: acto contrario; cosa; cosas fungibles; cosas inmuebles y cosas niuebles; obligación; propiedad; representación.
Pago
Pago en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido pago de la siguiente forma: Entrega de un dinero o especie que se debe. Payment. Satisfacción de una obligación o de una deuda mediante la entrega de determinada cantidad de dinero o de cualquier otro bien. [1]Véase Pago Liberatorio.
Visualización Jerárquica en el Diccionario de Pago
Empresa y Competencia > Gestión contable > Gestión contable
Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Transacción financiera
Significado de Pago
Visión General y más Información sobre Pago
Para un conocimiento más exhaustivo de Pago, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»asuntos-financieros»]
Recursos
Traducción de Pago
Inglés: Payment
Francés: Paiement
Alemán: Zahlung
Italiano: Pagamento
Portugués: Pagamento
Polaco: Płatność
Tesauro de Pago
Empresa y Competencia > Gestión contable > Gestión contable > Pago
Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Transacción financiera > Pago
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Notas y Referencias
- Concepto de Pago basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Véase también
Bibliografía
- Definición de Pago en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Pago en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Pago en el Diccionario Jurídico Mexicano
Definición de Pago
Cumplimiento de la obligación mediante la ejecución de la prestación debida.
Pago
Pago: Es el cumplimiento normal de una obligación civil, es decir la entrega por el deudor al acreedor de la cantidad de dinero que debe. Se entiende como toda satisfacción; decimos que paga el que hace lo que prometió hacer.
Significado Alternativo
Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho debido. No es solamente entregar una suma; sino también cumplir las obligaciones cualquiera que sea su objeto.
Significado Alternativo
Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Significado Alternativo
Es el cumplimiento normal de una obligación civil, es decir la entrega por el deudor al acreedor de la cantidad de dinero que debe. Se entiende como toda satisfacción; decimos que paga el que hace lo que prometió hacer.
Significado Alternativo
Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho debido. No es solamente entregar una suma; sino también cumplir las obligaciones cualquiera que sea su objeto.
Significado Alternativo
Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Definición de Pago
Significado de Pago en la esfera del derecho financiero, la economía, la contabilidad y otros similares: Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.