Real

Concepto de Real

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Real?

Real

Definición Básica de Real

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Real proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Como adjetivo: verdadero. | Exacto. | Efectivo. | Concreto. | Existente. | Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. | Realista; monárquico. | Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. | DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, y no estuviera prohibido legislar. (V. DECRETO, LEY. REAL ORDEN, REGLAMENTO,) | ORDEN, Abreviado comúnmente R, O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.

Real en la Enciclopedia Jurídica

Real en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Noción de Real en Derecho Minero

Expresado en pesos constantes; ajustado para tener en cuenta la inflación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]

Véase También

  • Derechos reales
  • acciones reales

Real en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido real de la siguiente forma: En contraposición a nominal, adjetivo que hace referencia a todos aquellos valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) que no están expresados en términos monetarios, es decir, que no llevan incorporada la inflación por haber sido deflactados. [1]

Real/360 en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido real/360 de la siguiente forma: Un convenio para conteo de días que cuenta el número real de días que han transcurrido desde el inicio de un período de devengo de intereses y que luego divide este número por 360 como parte del proceso para determinar el importe de interés que ha devengado un instrumento de deuda. Este convenio de conteo de días se usa, por ejemplo, para calcular el interés vencido en depósito en eurodólares, certificados de depósito y acuerdos de recompra. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Real/360 basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Real basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Definición de real proporcionado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Este término técnico (real) en materia minera es de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios colombianos en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código de Minas de Colombia.

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