Abogado de Beneficencia

Concepto de Abogado de Beneficencia

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Abogado de Beneficencia?

Abogado de Beneficencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Abogado de Beneficencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Llámase así el letrado que tiene a su cargo la gratuita de los pleitos que tuvieren que sostener los establecimientos de , y las reclamaciones que tuvieren que hacer, a las , memorias y demás que les pertenezcan. Antes se hallaban encargados de esta defensa los abogados de pobres; mas por decreto de 6 de Julio de 1853, se juzgó conveniente crear abogados especiales para este sagrado objetó. Según el citado decreto, nombra el Gobierno, en cada distrito judicial, uno o mas letrados, conforme lo exigen las atenciones del , a quienes se confía la defensa de los establecimientos de beneficencia que radican en el mismo. A estos letrados le son considerados de doble abono para la carrera de los años que se consagran al desempeño de este ministerio, gozando además de las franquicias y concedidas a los abogados de pobres. Este abono de tiempo no debe entenderse, respecto de la de derechos : sentencia del Consejo de Estado de 6 de Agosto de 1866. Para ser de beneficencia, es necesario tener alguna de las circunstancias siguientes: 1. Haber ejercido su profesión con estudio abierto por de ocho años. 2. Haber desempeñado en propiedad o interinamente algún destino de la carrera judicial, durante cuatro años en los juzgados de primera instancia, y dos en los superiores o supremos. 3. Haber obtenido una cátedra de jurisprudencia o , o en cualquiera de las Universidades del reino. 4. Ser autor de una obra original de , declarada útil para la enseñanza, y recomendada por el Consejo Real de Instrucción pública, o haber hecho oposición a cátedras de la misma facultad, con ejercicios aprobados, siendo incluido en las propuestas. 5. Haber ejercido los cargos de diputado o consejero provincial o de alcalde. 6. Haber pertenecido á, las.juntas de beneficencia, o dirigido un establecimiento de esta clase, durante dos años: Real orden de 20 de Junio de 1853. No obstante lo expuesto arriba, sobre que los abogados de. beneficencia gozan de las franquicias y exenciones concedidas a los abogados de pobres, se ha declarado por Real orden de 22 de Diciembre de 1853, que aquellos abogados no están exceptuados del pago de la contribución industrial. Los abogados de beneficencia deben atender a la defensa de todos los asuntos que a ella correspondan, ya procedan de la provincial o de la municipal, siempre que hayan de ventilarse en el juzgado para que se les haya expedido el nombramiento: Real orden de 17 de Julio de 1857. Habiéndose observado que los letrados a quienes estaba encomendada en los tribunales de justicia la defensa de los derechos de la beneficencia, cesaban sin participárselo al Gobierno, en el desempeño de dicho cargo, por motivos de salud, por no convenir a sus , o por haber sido nombrados para otro destino, y siguiéndose con esta práctica notable perjuicio a la beneficencia, cuyos derechos podrían quedar desatendidos, or falta de letrado que los hiciera prevalecer en juicio, teniendo además en – conŠ sideración, que los cargos de que se trata tienen el carácter de públicos, se dispuso, que cuando un abogado de beneficencia quisiera dejar de serlo, eleve al ministerio competente la oportuna renuncia, y que cuando sea nombrado para ocupar otro destino que le impida ejercerel de abogado de beneficencia, lo participe a dicho ministerio por conducto del gobernador, para adoptar en ambos casos la resolución que procediere: Real orden de 16 de Octubre de 1863. *

1 comentario en «Abogado de Beneficencia»

Los comentarios están cerrados.