Concepto de Herencia
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Herencia?
Herencia
Definición Básica de Herencia
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Herencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Derecho de heredar o suceder. | Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan.| En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. | Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas. | ADVENTICIA. En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. | Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. | VACANTE. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. | YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.
Adir
Conceptos jurídicos relacionados con Adir en este Diccionario legal
Herencia en la Enciclopedia Jurídica
Herencia en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Herencia)
Véase también
Otras búsquedas sobre Sucesiones en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Herencia en la sección sobre las Sucesiones pueden ser las siguientes:
- Herederos voluntarios
- Herederos anómalos
- Heredero presuntivo
- Heredero beneficiario
- Herederos anómalos
Conjunto patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer (en el derecho peruano).
Herencia en Derecho Romano
Explicación de herencia en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín. hereditas. Hay dos acepciones. ] j 1. La primera se refiere a la transmisión que se operaba a la muerte de una persona. Para el Digesto, «la herencia no es más que la sucesión en todo el 65 herencia vacante 66 derecho que tenía el difunto» (Gayo, D. 50, 16, 24). No todos los derechos, como tampoco todas las obligaciones, eran transmisibles a la muerte de una persona. Entre los derechos que no se transmitían se pueden contar los derechos políticos; aquellos derivados del derecho de familia, del matrimonio, la p’ atria potestad y la potestad marital. Tampoco se heredaban los derechos concedidos por las servidu1nbres personales y la posesión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Entre las obligaciones, no se transmitían aquellas nacidas de un delito, aunque el heredero debía devolver el lucro obtenido; asimismo, algunas relaciones contractuales también se extinguían con la muerte, como las derivadas del mandato y la sociedad, y en determinados casos las que hubieran resultado de un arrendamiento de servicios o de obra, cuando se hubiera contratado con una persona determinada, en atención a sus cualidades específicas. La herencia se consideró una sucesión universal, porque el heredero no recibía cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o una cuota de éste; por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que habría respondido su antecesor. Gayo trata de la herencia al hablar de las transmisiones a título universal y la concibe como una unidad, al clasificarla con10 una cosa incorpórea (Gayo, 2: 14, 98). Al difunto, autor o causante de la herencia se le ha designado como el de cuius, por abreviatura de la frase latina de cuíus hereditate agitur (Inst. 3, 2, 6), o sea, de cuya herencia se trata. 11 2. En un segundo sentido herencia significó el patrimonio del• causante, tanto derechos como deudas. (Papiniano, D. 5, 3. 50, pr.; Ulpiano, D. 37, 1, 3; Pomponio, D. 50, 16, 119.) acciones reipersecutorias, penales y núxtas; arrendamiento; contrato; cosa; cosas corporales y cosas incorporales; delación de la herencia; delito; heredero; mandato; matrimonio; patria potestad; posesión; potestad marital; servidumbres; sociedad; sucesión universal.
Herencia en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Herencia publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Transmisión de bienes por causa de muerte.Transmisión de patrimonio, normalmente con carácter generacional. Dependiendo de la división o no de la propiedad variará la predisposición a la movilidad. En el caso de la concentración de la propiedad en un individuo, la remuneración al resto de herederos por dicha propiedad los desvincula generalmente de ese patrimonio, llevando, en muchos casos al cambio de residencia o migración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). En cambio, cuando la propiedad queda repartida entre los distintos herederos, será la movilidad sin cambio de residencia lo que generalmente los caracterice. Sin embargo caben muchas excepciones a estos planteamientos generales.
Herencia
Herencia
HerenciaHerenciaHerenciaHerencia
Noción de Herencia en relación con las Políticas de Género y Desarrollo
Bienes, valores, derechos y deberes que una persona transmite a sus herederos, en general a su muerte. Tradicionalmente, los derechos hereditarios se referían a la transmisión de bienes entre miembros de un misma familia biológica. En muchas culturas, las mujeres carecen de derechos a la herencia o tienen menos derechos que sus pares masculinos y es necesario distinguir esas diferencias en las informaciones.
Herencia
Herencia en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido herencia de la siguiente forma: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmitidos de una persona fallecida a un tercero o terceros que sobreviven, siempre que éstos acepten la herencia. [1]
Visualización Jerárquica en el Diccionario de Herencia
Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Transmisión de la propiedad
Significado de Herencia
Visión General y más Información sobre Herencia
Para un conocimiento más exhaustivo de Herencia, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»derecho»]
Recursos
Traducción de Herencia
Inglés: Inheritance
Francés: Héritage
Alemán: Erbschaft
Italiano: Eredità
Portugués: Heran
ça
Polaco: Dziedziczenie
Tesauro de Herencia
Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Transmisión de la propiedad > Herencia
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Notas y Referencias
- Concepto de Herencia basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
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Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Herencia: Heredity
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Notas y Referencias
- Definición de herencia procedente del Glosario de Género y Desarrollo, elaborado por IPS con financiación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda
IPS
Recursos
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Véase También
- Renuncia de la herencia
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Véase También
- Renuncia a la herencia
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Véase también
Bibliografía
- Definición de Herencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Herencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Herencia en el Diccionario Jurídico Mexicano
De Cujus
De Cujus: Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
Definición de Herencia
Significado de Herencia en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Conjunto de bienes que se reciben de una persona por su muerte