Herencia

Concepto de Herencia

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Herencia?

Herencia

Definición Básica de Herencia

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Herencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Derecho de heredar o suceder. | Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan.| En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. | Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas. | ADVENTICIA. En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. | Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. | VACANTE. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. | YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.

Adir

Conceptos jurídicos relacionados con Adir en este Diccionario legal

  • Adición De La Herencia
  • Herencia en la Enciclopedia Jurídica

    Herencia en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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    Véase también

    Otras búsquedas sobre Sucesiones en el Diccionario Jurídico

    Otras voces que guardan relación con Herencia en la sección sobre las Sucesiones pueden ser las siguientes:

    • Herederos voluntarios
    • Herederos anómalos
    • Heredero presuntivo
    • Heredero beneficiario
    • Herederos anómalos

    Conjunto patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer (en el derecho peruano).

    Herencia en Derecho Romano

    Explicación de herencia en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín. hereditas. Hay dos acepciones. ] j 1. La primera se refiere a la transmisión que se operaba a la muerte de una persona. Para el Digesto, «la herencia no es más que la sucesión en todo el 65 herencia vacante 66 derecho que tenía el difunto» (Gayo, D. 50, 16, 24). No todos los derechos, como tampoco todas las obligaciones, eran transmisibles a la muerte de una persona. Entre los derechos que no se transmitían se pueden contar los derechos políticos; aquellos derivados del derecho de familia, del matrimonio, la p’ atria potestad y la potestad marital. Tampoco se heredaban los derechos concedidos por las servidu1nbres personales y la posesión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Entre las obligaciones, no se transmitían aquellas nacidas de un delito, aunque el heredero debía devolver el lucro obtenido; asimismo, algunas relaciones contractuales también se extinguían con la muerte, como las derivadas del mandato y la sociedad, y en determinados casos las que hubieran resultado de un arrendamiento de servicios o de obra, cuando se hubiera contratado con una persona determinada, en atención a sus cualidades específicas. La herencia se consideró una sucesión universal, porque el heredero no recibía cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o una cuota de éste; por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que habría respondido su antecesor. Gayo trata de la herencia al hablar de las transmisiones a título universal y la concibe como una unidad, al clasificarla con10 una cosa incorpórea (Gayo, 2: 14, 98). Al difunto, autor o causante de la herencia se le ha designado como el de cuius, por abreviatura de la frase latina de cuíus hereditate agitur (Inst. 3, 2, 6), o sea, de cuya herencia se trata. 11 2. En un segundo sentido herencia significó el patrimonio del• causante, tanto derechos como deudas. (Papiniano, D. 5, 3. 50, pr.; Ulpiano, D. 37, 1, 3; Pomponio, D. 50, 16, 119.) acciones reipersecutorias, penales y núxtas; arrendamiento; contrato; cosa; cosas corporales y cosas incorporales; delación de la herencia; delito; heredero; mandato; matrimonio; patria potestad; posesión; potestad marital; servidumbres; sociedad; sucesión universal.

    Herencia en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

    Significado de Herencia publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Transmisión de bienes por causa de muerte.Transmisión de patrimonio, normalmente con carácter generacional. Dependiendo de la división o no de la propiedad variará la predisposición a la movilidad. En el caso de la concentración de la propiedad en un individuo, la remuneración al resto de herederos por dicha propiedad los desvincula generalmente de ese patrimonio, llevando, en muchos casos al cambio de residencia o migración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). En cambio, cuando la propiedad queda repartida entre los distintos herederos, será la movilidad sin cambio de residencia lo que generalmente los caracterice. Sin embargo caben muchas excepciones a estos planteamientos generales.

    Herencia

    Herencia

    HerenciaHerenciaHerenciaHerencia

    Noción de Herencia en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

    Bienes, valores, derechos y deberes que una persona transmite a sus herederos, en general a su muerte. Tradicionalmente, los derechos hereditarios se referían a la transmisión de bienes entre miembros de un misma familia biológica. En muchas culturas, las mujeres carecen de derechos a la herencia o tienen menos derechos que sus pares masculinos y es necesario distinguir esas diferencias en las informaciones.

    Herencia

    Herencia en Administración Empresarial y Economía

    Se ha definido herencia de la siguiente forma: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmitidos de una persona fallecida a un tercero o terceros que sobreviven, siempre que éstos acepten la herencia. [1]

    Visualización Jerárquica en el Diccionario de Herencia

    Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Transmisión de la propiedad

    Significado de Herencia

    Visión General y más Información sobre Herencia

    Para un conocimiento más exhaustivo de Herencia, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»derecho»]

    Recursos

    Traducción de Herencia

    Inglés: Inheritance
    Francés: Héritage
    Alemán: Erbschaft
    Italiano: Eredità
    Portugués: Heran
    ça

    Polaco: Dziedziczenie

    Tesauro de Herencia

    Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Transmisión de la propiedad > Herencia

    Véase También

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Notas y Referencias

    1. Concepto de Herencia basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

    Véase También

    Recursos

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    Traducción al Inglés

    Traducción al inglés de Herencia: Heredity

    Véase También

    Bibliografía

    Recursos

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    Notas y Referencias

    1. Definición de herencia procedente del Glosario de Género y Desarrollo, elaborado por IPS con financiación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda

    IPS

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    Véase También

    • Renuncia de la herencia

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    Véase También

    • Renuncia a la herencia

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Véase también

    Bibliografía

    De Cujus

    De Cujus: Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.

    Definición de Herencia

    Significado de Herencia en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Conjunto de bienes que se reciben de una persona por su muerte

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