Vivienda de Protección Oficial

Concepto de Vivienda de Protección Oficial

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Vivienda de Protección Oficial?

Significado de Viviendas de Protección Oficialen el Ordenamiento Jurídico español

Vivienda de Protección Oficial en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido vivienda de protección oficial de la siguiente forma: Conocida también por sus siglas VPO, se denomina así a aquella vivienda destinada a habitual y permanente, con una útil no superior a 90 m2 y con unas características y de la construcción controladas por la en función de su superficie útil y de la localidad en la que está situada. Está destinada a aquella con unos bajos y que, además, va a recibir ayudas económicas para su (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Estas viviendas se clasifican según el nivel de renta (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rentas) en VPO de general y de régimen especial, para familias con ingresos económicos ponderados de hasta 3,5 y 2,5 veces el salario (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) mínimo interprofesional, respectivamente, para 1996. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Vivienda de Protección Oficial basado en contenido propio y en una selección de obras y de , entre ellos el de y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Vivienda de Precio Tasado en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido vivienda de precio (véase más en este diccionario) tasado de la siguiente forma: Llamada también por sus siglas VPT, toda vivienda libre, nueva o usada, cuya superficie útil no sea superior a 120 m2, que se destine a domicilio habitual y permanente y cuyo precio (véase más en este diccionario) de venta no supere el que la Administración ha establecido en unos módulos. Para su compra, los interesados han de reunir ciertos requisitos, generalmente relacionados con su nivel de venta, y gozarán de préstamos (véase más detalles en la plataforma general) con de crédito a un tipo de interés (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) subsidiado, en los que la Administración se encarga de abonar a la entidad una parte de los intereses. También se encuadran dentro de esta categoría las viviendas de protección oficial en 2.a y posteriores transmisiones. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Vivienda de precio (véase más en este diccionario) Tasado basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Bibliografía

    URIBE SORRIBES: La legislación de viviendas de protección oficial, Revista de notarial, 1981.
  • VILLAR EZCURRA: La protección pública a la vivienda. Madrid, 1981.
  • LANCHA y RODRÍGUEZ LANDROVE, H.: Legislación de viviendas de protección oficial. Madrid, 1986.

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Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.