Concepto de Vivienda de Protección Oficial
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Vivienda de Protección Oficial?
Significado de Viviendas de Protección Oficialen el Ordenamiento Jurídico español
Vivienda de Protección Oficial en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido vivienda de protección oficial de la siguiente forma: Conocida también por sus siglas VPO, se denomina así a aquella vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, con una superficie útil no superior a 90 m2 y con unas características y calidad de la construcción controladas por la Administración en función de su superficie útil y de la localidad en la que está situada. Está destinada a aquella persona con unos ingresos bajos y que, además, va a recibir ayudas económicas para su adquisición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Estas viviendas se clasifican según el nivel de renta (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rentas) en VPO de régimen general y de régimen especial, para familias con ingresos económicos ponderados de hasta 3,5 y 2,5 veces el salario (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) mínimo interprofesional, respectivamente, para 1996. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Vivienda de Protección Oficial basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Vivienda de Precio Tasado en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido vivienda de precio (véase más en este diccionario) tasado de la siguiente forma: Llamada también por sus siglas VPT, toda vivienda libre, nueva o usada, cuya superficie útil no sea superior a 120 m2, que se destine a domicilio habitual y permanente y cuyo precio (véase más en este diccionario) de venta no supere el que la Administración ha establecido en unos módulos. Para su compra, los interesados han de reunir ciertos requisitos, generalmente relacionados con su nivel de venta, y gozarán de préstamos (véase más detalles en la plataforma general) con entidades de crédito a un tipo de interés (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) subsidiado, en los que la Administración se encarga de abonar a la entidad una parte de los intereses. También se encuadran dentro de esta categoría las viviendas de protección oficial en 2.a y posteriores transmisiones. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Vivienda de precio (véase más en este diccionario) Tasado basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Bibliografía
- URIBE SORRIBES: La legislación de viviendas de protección oficial, Revista de Derecho notarial, 1981.
- VILLAR EZCURRA: La protección pública a la vivienda. Madrid, 1981.
- LANCHA y RODRÍGUEZ LANDROVE, H.: Legislación de viviendas de protección oficial. Madrid, 1986.