Archivo

Concepto de Archivo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Archivo?

Archivo en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Archivo de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Archivo en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Archivo, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Archivo en la Enciclopedia Jurídica

Archivo en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Notarial en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Archivo en la sección sobre el Derecho Notarial pueden ser las siguientes:

  • Actos inscribibles
  • Propios
  • Necrópolis
  • Derecho municipal
  • Testamento cerrado

Otras búsquedas sobre el Sistema Judicial en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Archivo en la sección sobre la Organización Judicial pueden ser las siguientes:

  • Apercibimiento
  • Acordadas
  • Tercer grado
  • Reo
  • Acordadas

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Archivo en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Aprovechamiento de aguas
  • Amillaramiento
  • Agentes de policía
  • Aforado
  • Amillaramiento

Archivo en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido archivo de la siguiente forma: Lugar donde se custodian documentos públicos o particulares. [1]

Visualización Jerárquica en el Diccionario de Archivo

Educación y Comunicación > Documentación > Sistema documental
Educación y Comunicación > Documentación > Documento
Educación y Comunicación > Documentación > Documentación > Archivo digital

Significado de Archivo

Visión General y más Información sobre Archivo

Para un conocimiento más exhaustivo de Archivo, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»educacion-y-comunicacion»]

Recursos

Traducción de Archivo

Inglés: Archives
Francés: Archives
Alemán: Archiv
Italiano: Archivio
Portugués: Arquivo
Polaco: Archiwum

Tesauro de Archivo

Educación y Comunicación > Documentación > Sistema documental > Archivo
Educación y Comunicación > Documentación > Documento > Archivo
Educación y Comunicación > Documentación > Documentación > Archivo digital > Archivo

Véase También

Recursos

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No
tas y Referencias

  1. Concepto de Archivo basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Archivo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Archivo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El lugar o paraje en que se conservan con separación y seguridad papeles o documentos de importancia. * También se da el nombre de archivo a la colección ordenada, de varios documentos o papeles. La diversidad de archivos ha sido tanta, cuantos los establecimientos o puntos en que se han reunido documentos o papeles, adquiriendo mayor o menor importancia. Según la de los documentos que los constituían, o el mayor número de estos. De aquí la celebridad de los archivos de la Corona de Aragón, de la Inquisición, de Simancas, de Sevilla y de tantos otros que encierran tesoros inapreciables de nuestra historia y literatura. Los archivos son de varias clases, según la de los documentos o papeles que los constituyen; así, los hay históricos, de oficinas públicas y de ministerios, provinciales, municipales, y judiciales o de escribanos o notarios, de Audiencias o tribunales. Distinguense también en públicos y privados y en generales y particulares El Código penal expresa y pena algunas casos o delitos cometidos en menoscabo de esta riqueza nacional. Según el art. 561 del Código reformado en 1870, se castiga con la pena de cadena temporal en su grado máximo a perpetua a los que incendiaren archivo o museo general del Estado. Según el art. 578, el incendio o destrucción de papeles o documentos,.cuyo valor fuere estimable, se castigará con arreglo a las disposiciones del capítulo 8, título 13, lib. 2 de (lidió Código.

Recursos

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Véase También

Daños. Si no fuere estimable, con las penas de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado medio y multa de 250 a 2 500, pesetas. Esto se entiende cuando el hecho no constituya otro delito mas grave. Conforme al art. 579, los daños no comprendidos en los artículos anteriores (575 al 5781, cuyo importe pase. de 50 pesetas, serán castigados con la multa del tanto al triplo de la cuantía a que ascendieren, no bajando nunca de 75 pesetas. Las disposiciones del presente capítulo solo tendrán lugar cuando al hecho no corresponda mayor pena al tenor de lo determinado en el artículo 530 (que trata, del hurto). Acerca de los requisitos y condiciones con que pueden franquearse a nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) los papeles que se contienen en los archivos, se expidió por el ministerio de la Gobernación una Real orden en 20 de Abril de 1844, cuyas dispo siciones son en suma las siguientes: 1.° Se podrán franquear a nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) los papeles puramente literarios, y permitir que se saquen apuntes y copias de ellos, con las precauciones necesarias para evitar el daño o extravío de los originales. 2.° De los puramente históricos se.franquearán con las restricciones que se dirán, los que sean anteriores al año 1701, desde cuya fecha en adelante no se permitirá copiar,. apuntar n i registrar cosa alguna.. 3.» A no preceder autorización especial, serán reservados para todos, los Impeles que contengan noticias sobre títulos o adquisición de propiedades del Estado y pertenencia de territorios; o sobre la vida privada de Reyes, príncipes o personajes eminentes, sea cual fuere la época a que se refieran. 4.° Tendrán también el carácter de reservados los que interesen particularmente a corporaciones, familias o individuos; el archivero informará á, los interesados de si existen o no los que apetecen, y al Gobierno de si hay o no inconveniente en franquearlos, y en este último caso, previa la real licencia, podrán darse copias, mas nunca los originales. 5.° Las reales licencias expresarán la época, el hecho o documento que permitan ver, copiar o extractar, y cuidarán los archiveros de que no se traspase la concesión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). 6.° Habrá. en los archivos un libro para anotar los extractos, copias o notas que se saquen, y de qué papeles, en qué días y qué personas los sacaron. 7.° Antes de franquear un papel que no sea puramente literario, lo examinará el archivero, y si encuentra inconveniente en su publicación, consultará al Gobierno. 8.° Si hay papeles capaces de comprometer los intereses nacionales, se retirarán sitio reservado, poniéndolos en catálogos con la nota de muy reservados. 9.» Las copias o apuntes se harán por los dependientes de los archivos mediante el pago de los derechos de tarifa. Por Real decreto de 10 de Agosto de 1855, dictado por el ministerio de Fomento, se dispuso que en virtud de orden de la Dirección general y previo informe del archivero respectivo, se proceda a la expedición de las copias de los testimonios de las escrituras depositadas en los archivos generales del reino que soliciten los particulares, sin exigirles la Real cédula expedida por la Cancillería de gracia y justicia que previno la circular de 25 de Enero de 1852. *

Recursos

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Véase También

  • sobreseimiento

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