Fedatario

Fedatario, en derecho, es la persona (generalmente, un administrador público, que cuenta con fe pública. Véase también el concepto de Fedatario Público. Dícese del notario o funcionario que cuenta con las atribuciones legales como depositario de la fe pública, a través de la verificación y legalización de documentos (en el derecho peruano). Persona depositaria de la fe pública.

Fe

En la gestión y procedimientos, es un documento que certifica algo: fe de bautizo, fe de vida, fe pública. De hecho, la fe pública es la capacidad que el derecho otorga a ciertos notarios, funcionarios o servidores públicos (véase la definición de fedatario) para certificar la existencia o autenticidad de los actos o documentos autorizados por ellos mismos (Véase también el concepto de Fedatario Público). Como concepto relacionado, la «fe de erratas» es una lista de los errores cometidos en la edición de un libro y de las correcciones correspondientes.

Cédula

En derecho, el término «cédula» tiene varios significados, generalmente en función del objeto de que se trate, por ejemplo: Documento emitido por una autoridad o por el banco, en el que se reconoce un derecho o una obligación: cédula profesional. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. Cédula hipotecaria (véase su concepto), como título representativo de un crédito garantizado con la hipoteca de un bien (Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones). Documento judicial que debe colocarse en lugar visible en la propiedad hipotecada, en el que se hace constar tal circunstancia y la prohibición en favor del acreedor, de que se practique embargo o cualquier diligencia que entorpezca el curso del procedimiento o viole los derechos en él adquiridos. Cédula de identidad (como el DNI) o de empadronamiento (véase su definición), como documento que identifica como votante a su poseedor. También documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto. Cédula real, que históricamente era una resolución expedida por el rey o por su consejo, por la que se promulgaba una ley o se concedía una gracia o un privilegio.

Aplicación Provisional

Este texto se ocupa de la «Aplicación Provisional» en el derecho positivo, especialmente del derecho internacional, del contractual y del parlamentario. Aplicación provisional, en los instrumentos internacionales, hace referencia al uso creciente de las cláusulas de aplicación provisional en los tratados es una consecuencia de la necesidad sentida de dar efecto a las obligaciones de los tratados antes de la ratificación formal de un Estado o de su adhesión a un tratado. Las obligaciones relativas a la aplicación provisional se asumen mediante un acto voluntario y consciente del Estado, coherente con su marco jurídico interno. Cabe distinguir entre la aplicación provisional de un tratado que ha entrado en vigor y el que no, como se describe en la voz de este diccionario.

Pedimento Aduanal

Mientras que pedimento, en general, es una manifestación, por lo general escrita, con efectos jurídicos, para pedir algo a un juez o tribunal, el pedimento aduanal, en derecho, es tradicionalmente (por ejemplo, en derecho mexicano) un documento mediante el cual se prueba o acredita ante la autoridad tributaria o aduanera (hacienda o el organismo fiscal correspondiente) el pago de los tributos o de las contribuciones relacionadas, en el comercio, con la importación o exportación de mercancías. Que permita, tal autoridad la introducir o extraer mercancías al o del territorio nacional, que cumple con la función de ser una declaración de impuestos y derechos.

Requisa de Trabajadores

La requisa es la acción de apropiarse temporalmente la autoridad competente de un bien o un servicio por motivos de interés público. En el caso del derecho administrativo o militar, el objeto no se trata de bienes o servicios, sino de una fuerza laboral. Dada la limitación de las libertades individuales que ello conlleva (protegidas por numerosas consituciones políticas), la requisa de trabajadores es una medida muy excepcional, y que no está permitida en todos los países.

Reversión

La reversión, la acción de revertir, se usa como término jurídico para describir el derecho que tiene una persona, física o jurídica, a que le sea devuelto (se le restituya o se le reintegre) un activo (bien o derecho) que le fue privado (por ejemplo, le fue expropiado) en caso de que éste no sea, finalmente, destinado al objetivo o fin originalmente estipulado o considerado. Por ejemplo, se revierte un acto administrativo que afecta a la propiedad de un particular. En términos más generales, el concepto de revertir es el de volver (revertir) una cosa a una etapa anterior, un estado previo o a una condición anterior. Revertirse tiene un concepto parcialmente similar, pero con otro enfoque: Significa volver o devolver los efectos de una acción contra su agente o su autor. En el ámbito financiero, puede interesar la definición de Fondo de Reversión.

Ordenanza

Las ordenanzas son el conjunto de ítems o leyes referentes a una norma, especialmente de la administración pública. En ciertos sentidos, es equivalente al reglamento, pero usado especialmente en las jurisdicciones locales. Véase también la definición de las Ordenanzas Municipales. Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades.