Cláusula

Concepto de Cláusula

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Cláusula?

Cláusula

Definición Básica de Cláusula

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Cláusula proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Del latín. claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los de que constan los actos y contratos. | A LA ORDEN. La inserta en un documento de , como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras («a lo orden» y luego el nombre de una persona o razón social), que el mismo puede transmitirse por vía de endoso (v.; y, además, CHEQUE A LA ORDEN. LETRA DE CAMBIO) | AD CAUTELAM o DEROGATORIA. La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulterior a no hallarse inserta en él talo cual expresión, sentencia o clave indicada, o reproducida cierta señal. | AMBIGUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. | COMPROMISORIA. La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (V. ARBITRAJE, COMPROMISO.) | DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. (V. RETROVENTA) | DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el su puesto de conceder Uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden antijurídicamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. | DE NO COMPETENCIA. En el suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. | DE VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros . | DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (V. CLAUSULA AD CUATÉLAM.) | ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. | «F.O.B.» Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de ‘free of board», es «franco a bordo» a costa del vendedor. | LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. | La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. | Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o . | ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. | PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. | PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. | «REBUS SIC STANTIBUS». Convención del que se entendía incluida tácitamente en todos los . En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. | También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.

Cláusula en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Cláusula

Significado de Cláusula en Derecho Español

Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o privado.

Cláusula «rebus sic stantibus»

En ocasiones, un término jurídico (como Cláusula rebus sic stantibus) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Cláusula rebus sic stantibus es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Cláusula rebus sic stantibus en este en el siguiente concepto o :

«REBUS SIC STANTIBUS».

Para más sobre Cláusula rebus sic stantibus y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Cláusula rebus sic stantibus véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Cláusula en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Cláusula de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Cláusula en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Cláusula, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la , jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Cláusula en la Enciclopedia Jurídica

Cláusula en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Cláusula a gusto o satisfacción del comprador

Cláusula a gusto o satisfacción del comprador en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Recursos en este Diccionario Jurídico

Véase también

Otras búsquedas sobre Introducción al Derecho Civil en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Cláusula en la sección sobre el Título Preliminar del Civil pueden ser las siguientes:

  • Boletín oficial
  • Actos prohibidos
  • Trabajadores rurales
  • urbana
  • Actos prohibidos

Cláusula en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de cláusula es clause. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre cláusulay el comercio internacional más amplio, se puede c
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Cláusula en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido cláusula de la siguiente forma: Disposición o artículo dentro de una comunicación o contrato que explica o cambia su contenido. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Cláusula basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Cláusula

Cláusula: Cada una de las disposiciones de que consta un contrato, tratado o testamento.

Significado Alternativo

Del lat. claus_la, de clausus, cerrado). f. Der. Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o privado. CLAUSULA: Del latín, cludere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los periodos de que constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta en un documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras («a la orden» y luego el nombre de una persona o razón social.), que el mismo puede transmitirse por vía de endoso (v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD CAUTELAM o DEROGATORIA. La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulterior o no hallarse inserta en él tal o cual expresión, sentencia o clave indicada, que puede interpretarse en dos o más sentidos. COMPROMISORIA. La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contacto de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. DE NACION MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. DE NO COMPETENCIA. En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. DE VALOR RECIBIDO La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. «F.O.B.» Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de «free on board», es «franco a bordo» a costa del vendedor. LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. «REBUS SIC STANTIBUS». Convención del Derecho Romano que se entendía incluída tácticamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones no hubieran experimentado fundamental modificación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.

Rebus Sic Stantibus

Rebus Sic Stantibus: Cláusula sobreentendida en los contratos, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Definición de Acceleration Clause

Significado de Acceleration Clause en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Cláusula de Aceleración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).

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Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.