Recusante

En derecho procesal, el recusante es la persona o parte en un procedimiento judicial que promueve una recusación. Pide que un juez, magistrado o funcionario judicial se separe o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad.

Amparo

Amparo es un juicio o recurso, en segunda instancia, por el que se protegen los derechos constitucionales de las personas físicas o morales en contra de leyes o actos de la autoridad que los violen, los restrinjan o los invadan. Véase también el concepto de Recurso de Amparo. Amparar es conceder un juez a una persona la protección de sus derechos frente a los actos u omisiones de una autoridad.

Procedimiento Formulario

Este texto se ocupa del Procedimiento formulario. En este procedimiento, las partes, al contrario de lo que sucedía con el anterior, podían utilizar sus propias palabras y además, con ayuda del magistrado redactaban, por escrito, un documento Ilamado fórmula, que contenía la pretensión del actor y las posibles excepciones del demandado. Este procedimiento introdujo como modos de impugnación de la sentencia, la reuocatio in duplum y como recurso extraordinario la in integrum restitutio. En el primer caso, el afectado por la sentencia podía reclamar la nulidad de ésta, pero una reclamación mal fundada acarreaba una condena equivalente al doble de lo debido. El concepto de formulado se refiere a lo que ha sido planteado o expuesto de manera verbal o escrita, por ejemplo en el Congreso o Parlamento.

Pronunciar

Este texto se ocupa de «Pronunciar». Mientras que pronunciarse es tomar partido por algo públicamente, opinar en favor o en contra de algo, pronunciar, en derecho procesal, significa dictar una resolución judicial, especialmente una sentencia. Tiene ciertas semejanzas, desde un punto de vista ritual, a pronunciar sus votos (un término religioso) que puede definirse, para los católicos, comprometerse una persona a cumplir con sus votos, al tomar los hábitos religiosos. Véase la definición de los artículos de previo pronunciamiento.

Irrecusable

Este texto se ocupa de Irrecusable. En derecho procesal, tratándose de un juez, magistrado o de un funcionario público, que no puede recusarse su participación en un juicio, de acuerda con las normas de enjuiciamiento y procedimentales.

Suspensivo

Concepto de Suspensivo [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . ¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Suspensivo? Suspensivo hace referencia, en derecho procesal y en el derecho contractual, a lo siguiente: Condición suspensiva: Acto que condiciona la existencia de una obligación desde el momento en que se realizó. Efecto suspensivo: … Leer más

Excepcionalidad

La excepción, en derecho procesal, hace referencia a cada medio de defensa que se presenta para impugnar la validez de un juicio o proceso judicial e impedir un pronunciamiento de fondo sobre tal proceso. Ofertas y Demandas Excepcionales en Inversión son operaciones que por sus características de volumen o finalidad social se autoriza a realizarlas a cambios distintos de los de mercado.

Incongruencia

Este texto se ocupa de la Incongruencia. La incongruencia se produce cuando no hay acuerdo, armonía o no contradicción entre las características de dos ideas, dos propuestas, dos documentos o dos actitudes, por ejemplo (o las conclusiones de auditorías diferentes, entre otros objetos de incongruencia). Si la congruencia de la sentencia, en derecho procesal, es el requisito de que haya correspondencia entre lo pedido en el procedimiento judicial (por los representantes de las partes, por el ministerio fiscal, etc) y lo resuelto por el juez o tribunal, existirá incongruencia de la sentencia cuando no se produzca tal correspondencia entre lo pedido en el juicio y lo resuelto por el juez o tribunal. Véase además sobre la definición de incongruencia omisiva y el concepto jurídico de congruencia.

Tercería

La tercería, en derecho procesal, y en el contexto de un juicio o proceso, es la participación de un tercero que tiene un interés particular afín o discordante con el acusado o el acusador, ya sea para presentar una acción o pretensión diferente al demandante o al demandado, para ayudar a uno o a otro, para oponerse a la ejecución de una resolución judicial, o para promover que la sentencia dictada tenga consecuencias en un juicio preexistente. Véase el concepto de Tercería de Mejor Derecho y la definición de demanda de tercería. Reclamación procesal planteada entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa.