Litis

La litis, en derecho procesal, es una locución latina que significa y hace referencia al tema, contenido o materia de un juicio, litigio, contienda, litigio, proceso, o pleito. Otras veces, el término litis se utiliza para designar no ya la materia judicial, sino el propio objeto de tal materia: el juicio, litigio, contienda, litigio, proceso, o pleito. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un proceso de la justicia. | Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.

Diligenciar

Este texto se ocupa de Diligenciar. Diligencia, en derecho procesal, hace referencia a cada uno de los actos que se llevan a cabo dentro de un proceso, ya sea por parte de la autoridad ya sea por la del interesado, por la resolución de un juez o en cumplimiento de una obligación marcada por la ley. Tiene un sentido más amplio que diligencia judicial, que se puede definir como el acto que llevan a cabo los funcionarios del Poder Judicial para que se ejecuten las resoluciones dictadas por los jueces en el proceso. El término diligenciario es un adjetivo sobre algo que pertenece a alguna diligencia de tipo legal o administrativo. Véase también el concepto de Diligencia Judicial y la definición de diligencia debida.

Desistimiento

Desistimiento, en el derecho penal, es dejar o abandonar una conspiración para cometer un delito antes de que se cometa el verdadero delito, lo que es similar a la «renuncia». Si la renuncia se produce antes de cualquier acto criminal manifiesto, el que renuncia puede escapar a la persecución. En gneral, el desistimiento es el apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho. En otras palabras, es el acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no continuar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado.

Artículos de Previo Pronunciamiento

Los «Artículos de Previo Pronunciamiento» hace referencia a ciertas cuestiones de carácter incidental que deben ser resueltas en forma prioritaria respecto del análisis de la cuestión de fondo. Si el tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confirmando su competencia para conocer del delito. Si no estimare justificada cualquiera otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión por no haber sido suficientemente justificada, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado. Contra la sentencia resolviendo el artículo no procederá mas recurso que el de casación, si la cuestión desestimada hubiere sido la de declinatoria de jurisdicción. Las partes podrán reproducir en el juicio oral como medios de defensa las cuestiones previas que se hubieren desestimado, excepto la expresada de declinatoria.

Procuración

En derecho procesal, procuración puede tener los siguientes significados:Actividad característica del letrado o abogado que cumple en el proceso judicial o juicio la función de representar a las partes; acto jurídico por el cual el representado otorga a su representante el poder para representarlo; y la procuración de justicia, en algunos países (como México), tradicionalmente es una parte del sistema judicial nacional que se relaciona con la investigación y la persecución de los crímenes y delitos. En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan.

Probanza

Este texto se ocupa de Probanza . En derecho procesal y derecho de la prueba o evidencia, la probanza es la prueba, evidencia o demostración de la verdad o facticidad de los hechos o actos sostenidos afirmados (generalmente por las partes o sus representantes, pero también por testimonios, peritos, etc) en un juicio o proceso jurídico.

Exhorto

El exhorto, en derecho procesal, es una comunicación o requerimiento escrito formulado por un juez o tribunal a otro de igual categoría, de la misma o de diferente jurisdicción, para pedirle su colaboración en una cuestión o diligencia procesal. Es diferente del auxilio judicial que deben prestar ciertos funcionarios, y de la colaboración y cooperación internacional entre tribunales, en los que los ministerios de asuntos exteriores suelen intervenir. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.

Abogados

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Abogados? Legislación Histórica Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí. Abogados Recursos [rtbs name=informes-juridicos-y-sectoriales] Véase También Jurisdicción Administración de […]