Conflictos Armados
Conflictos Armados es un término que se ha impuesto en un intento de evitar los tecnicismos que conlleva el concepto de guerra. En su sentencia en el caso Wimbledon (1923), la [PCIJ] calificó la guerra polaco-rusa de 1920 – 21 como un «conflicto armado» (CPJI Ser. A, nº 1, p. 28) y, en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 para la Protección de las Víctimas de Guerra, se define su ámbito de aplicación como extendido a «todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por una de ellas» (Art. 2 de los Convenios I-IV (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 ss)). Del mismo modo, en la Convención de La Haya de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, esta descripción se emplea en el título y en el texto de la Convención. En derecho contractual, conflicto armado hace referencia a las situaciones contempladas en los artículos 2 y 3 comunes a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, incluida cualquier situación descrita en el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo Adicional 1 a dichos Convenios. El derecho internacional humanitario distingue dos tipos de conflictos armados, a saber: los conflictos armados internacionales, que enfrentan a dos o más Estados, y los conflictos armados no internacionales. El conflicto armado, en particular el conflicto armado interno, es una señal de que un gobierno no ha conseguido mantener el orden. Es una señal de que los opositores han alcanzado un nivel de fuerza considerable.