Derechos Reproductivos

Derechos reproductivos es un área emergente de los derechos humanos, en la que todavía no existen instrumentos especialmente adoptados, y para la que «los derechos a la salud reproductiva y a la autodeterminación pueden protegerse a través de varios derechos humanos específicos legalmente establecidos. Qué derechos se invocan de forma más pertinente y cómo se demuestra que han sido violados depende de los hechos particulares de una supuesta violación, y de las causas subyacentes de la mala salud reproductiva o sexual»: Informe de la OMS, Consideraciones para la formulación de leyes de salud reproductiva (2000), 51, cuyo cuadro cita 11 instrumentos internacionales y regionales pertinentes. La Declaración y Plataforma de Acción de Pekín del 17 de octubre de 1995 sugirió una base y un contenido mínimo de los derechos reproductivos: «Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos de consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y los medios para hacerlo, así como el derecho a alcanzar el más alto nivel de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a tomar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coerción ni violencia, tal como se expresa en los documentos de derechos humanos».

Teoría del Abuso del Derecho

La doctrina del abuso de derechos, que se encuentra en diversas formas en las jurisdicciones de Derecho Civil, se refiere al concepto de que el ejercicio malicioso o antisocial de derechos por lo demás legítimos puede dar lugar a la responsabilidad civil. En términos generales, la doctrina del abuso de derecho establece que la «culpa» en el sentido delictivo. Puede imponerse a una parte que haya ejercido un derecho de manera que haya causado un perjuicio a otra. El abuso de derecho es una teoría o doctrina que también tiene aplicación en el derecho internacional. Un abuso de derecho «se produce cuando un Estado se vale de su derecho [en virtud del derecho internacional] de manera arbitraria, de tal modo que inflige a otro Estado un perjuicio que no puede justificarse por una consideración legítima de su propia ventaja»: el libro de Oppenheim, Derecho Internacional (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 407. La doctrina está expresamente reconocida en el artículo 3 de la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados, de 26 de diciembre de 1933 (165 L.N.T.S 19), que establece que el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención «no tiene otra limitación que el ejercicio de los derechos de otros Estados según el derecho internacional»; y en el artículo 87(2) de la U. N. sobre el Derecho del Mar de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), que establece que la libertad de la alta mar ‘será ejercida por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar’. La doctrina también ha sido reconocida y aplicada en varios procedimientos judiciales y arbitrales. El concepto de abuso de derecho implica la negación de una concepción rígida del derecho internacional, y del derecho en general, resumida por la máxima neminem laedit qui suo jure utitur, que significa que nadie perjudica a otro cuando ejerce sus propios derechos.

Estudio de Campo

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